REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000649
ASUNTO : IP11-P-2014-000649
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO
DEFENSOR PÚBLICA CUARTA: ABG. JOHANNA CAMACHO
En el día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de Enero de 2014, siendo las 3:29 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO. Acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia la defensora pública Cuarta ABG. JOHANNA CAMACHO, a quien se le dio el lapso suficiente de tiempo para que se impusiera de las actas procesales. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MORALES, AMARLIS CHIRINOS, LISMARLYS MORALES Y ROIBER MORALES. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: GOMEZ NAVARRO DIMAS ALEXANDER, si deseaba declara, manifestando el mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.303, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, grado de instrucción académica 1ro año Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-12-1983, hijo de Dimas Gómez (+) y Nancy Navarro y domiciliado en: Sector los olivos vía jadacaquiva, vía principal al lado del restaurant los olivos, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-9652683. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta ABG. JOHANNA CAMACHO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ me opongo a la precalificación fiscal pues de actas no se desprende que mi defendido tuviese intención alguna de ocasionar un daño, y mucho menos en accidente de transito, tomando en consideración que los accidentes no se buscan, no se seleccionan y para que exista una intensión de causar daño a alguien en especifico se debe tener ya seleccionado ese alguien visto que mi defendido ya se dirigía a su vivienda, mi defendido me ha manifestado que el accidente fue provocado por avería con el caucho delantero izquierdo del vehículo que se encontraba conduciendo. Por tal motivo solicito que visto que fue un accidente sin intensión sea otorgado Libertad Plena a mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: DIMAS ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.303, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, grado de instrucción académica 1ro año Bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-12-1983, hijo de Dimas Gómez (+) y Nancy Navarro y domiciliado en: Sector los olivos vía jadacaquiva, vía principal al lado del restaurant los olivos, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-9652683, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS MORALES, AMARLIS CHIRINOS, LISMARLYS MORALES Y ROIBER MORALES, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda que la causa sea tramitada por el proceso ordinario del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO