REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000709
ASUNTO : IP11-P-2014-000709

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADOS: ALBERTO JOSE SALAS GOITIA y DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ
DEFENSA: ABG ENVER COLINA, ELIEZER NAVARRO y ANGELO SALAS

En el día de hoy, 01 de febrero de 2014, siendo las03:50 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ALBERTO JOSE SALAS GOITIA y DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los imputados ALBERTO JOSE SALAS GOITIA y DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, y los abogados ENVER COLINA, ELIEZER NAVARRO y ANGELO SALAS. Seguidamente el imputado ALBERTO JOSE SALAS manifiesta que designa como sus defensores de confianza a los abogados ELIEZER NAVARRO y ANGELO SALAS, y el imputado DANIEL PIRELA GUTIERREZ manifiesta que designa como sus defensores a los abogados ELIEZER NAVARRO y ENVER COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ALVARO CONTRERAS, quien consigno experticia de reconocimiento Técnico del arma incautada, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALBERTO JOSE SALAS GOITIA y DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el articulo 470 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada (15) días ante el Tribunal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de forma separada QUE NO DESEAN DECLARAR y se paso al estrado para su identificación quien se identifico el primero de los imputados como: ALBERTO JOSE SALAS GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.395, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación técnico en electrónica, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-72, Domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, callejón 5 de Julio casa s/n Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0426-8220823. Seguidamente se paso al estrado al segundo de los imputados quien se identificó como: DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.120.992, de 28 años de edad, estado civil casado, de ocupación soldador, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 11-10-1985, Domiciliado en el sector el Oasis, segunda etapa, calle 18, casa 60, Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0414-6225387. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos y señala: Estima este defensor que las actuaciones policiales son nulas de nulidad absolutas por cuanto por una parte no se respetan las reglas para la inspección de personas, inspección de lugar, independientemente de que se haga en un comando policial, es necesaria la presencia de dos testigos porque las circunstancias lo permitían hacer un procedimiento coordinado, por otra parte se observa que a mi defendido no se le permitió observar la inspección del lugar; nótese además ciudadano juez que el lugar donde se realiza la inspección es de libre acceso a todos los detenidos, por ser el lugar de confinamiento, cuyas características de infraestructura son mínimas donde hacen convivencia mas de 20 privados de libertad y por arte de magia le colocan estas evidencias a mi defendido, también se observa una fotografía donde aparecen tres sujetos y un arma de fuego que origino que el comandante activara los mecanismos legales, pero ninguno de esos sujetos de la fotografía corresponden a mi defendido, en el supuesto de ser negadas las nulidades, pido ala tribunal que la medida a imponer sea la menos aflictiva independientemente que los mismos se encuentren privados de libertad por otro proceso penal, asimismo solicita se le expida copia simple del presente asunto penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra los ciudadanos imputados ALBERTO JOSE SALAS GOITIA y DANIEL ENRIQUE PIRELA GUTIERREZ, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el articulo 470 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO