REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000724
ASUNTO : IP11-P-2014-000724
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADOS: EDGAR ANTONIO AMAYA
DEFENSA: PUBLICA CUARTA ABG. JOHANNA CAMACHO
En el día de hoy, 02 de febrero de 2014, siendo las 05:10 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano EDGAR ANTONIO AMAYA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARTIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el imputado EDGAR ANTONIO AMAYA y LA DEFENOSRA PUBLICA CUARTA ABG. JOHANA CAMACHO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano EDGAR ANTONIO AMAYA, a quien en este acto les imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal. Asimismo solicito se decrete al ciudadano EDGAR ANTONIO AMAYA, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada (15) días ante el Tribunal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR y se paso al estrado para su identificación quien se identifico como: AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.109 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1994 Domiciliario: Calle Progreso con Paraguay y independencia, casa sin numero, frente ladrillo, rejas blancas, diagonal a la ferretería “FERRE-JARRY” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono 0424-6880219. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que NO desea acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso que le fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto no es el responsable de los hechos imputados. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. JOHANA CAMACHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos y señala: De la revisión de las actas esta defensa observa que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal establece que una de las forma tipo flagrancia, es que un individuo sea perseguido por el clamor publico tal como lo establece el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que debe quedar claro los datos de aquellas personas que realizaron la detención , en el caso que nos ocupa, según el acta policial se fecha 31-01-2014, mi defendido fue retenido por el clamor publico por un gruido de vecinos enardecidos que golpearon y luego llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional, es decir, los datos de quienes realmente los detuvieron no se establecieron ni constan en ningún lado de las actas, por lo que esta defensa solicita la nulidad del acta y por tal motivo la libertad plena de mi defendido; asimismo solicita la defensa que su defendido sea valorado por un medico forense en virtud de los golpes que presenta en su humanidad. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del ciudadano imputado EDGAR ANTONIO AMAYA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se deja constancia que se le impuso al imputado del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al incumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se acuerda la evaluación forense del ciudadano. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO