REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001183
ASUNTO : IP11-P-2014-001183


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCALIA 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: FRANCISCO LIMONCHY y SAMUEL MEDINA
SECRETARIA: GREGORY COELLO

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2014, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. RITA CÁCERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia oral de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza, instó la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. YENICE DÍAZ, los ciudadanos imputados FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ y los abogados FRANCISCO LIMONCHY y SAMUEL MEDINA. Acto seguido el procesado FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA, solicito la palabra a los fines de designar en este acto al profesional del derecho, Abg. FRANCISCO LIMONCHY, el imputado JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, solicito la palabra a los fines de designar en al profesional del derecho, Abg. SAMUEL MEDINA, abogados estos que estando presentes en la sala de audiencia, procedieron a ser juramentados por la ciudadana Jueza, indicando los referidos abogados que juraban cumplir fiel y cabalmente los deberes inherentes al cargo para el cual habían sido designados por los ciudadanos FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a las partes a actuar de buena fe y a mantener la compostura y el respecto ante el órgano jurisdiccional y la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Acto seguido, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien explico las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los ciudadanos FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, y procedió a imputarle a los ciudadanos FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, por lo que solicitó se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad específicamente las establecidas en los ordinales 3 y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación por ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo solicitó se decrete la flagrancia y sea tramitado el presente asunto a través del procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Así mismo solicito de conformidad con el Artículo 183 de la referida ley especial el comiso de la moto marca MD, modelo HOAJIN, año 2013, color blanco, de igual forma se decrete la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Por último consigno constante de 21 folios actuaciones complementarias, contentiva de acta de inspección técnico No 294, de fecha 22/2/14, del sitio del suceso; acta de inspección técnica No. 295 de fecha 22/2/14 realizada al vehiculo tipo moto, experticia de reconocimiento legal No 118 de fecha 22/2/14 realizada a la moto incautada en el procedimiento. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a explicar en palabras sencillas al imputado las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público, de seguidas le impuso el precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el exime de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, manifestando que NO DESEABAN DECLARAR. Sin embargo se le solicitó pasara al estrado a cada uno de los procesados a los fines de que se identificara, manifestándose ser y llamarse como queda escrito: FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA, venezolano, natural de coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 04/01/1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.944.220, estado civil soltero, grado de instrucción académica 6to grado, profesión u oficio chofer, domiciliado en buenevara, vía pueblo nuevo, casa sin numero de color verde, al lado de la licorería y bloquera Los Guaros, Estado Falcón, teléfono 0416-0664755 y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16/01/1983, de 31años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.437.879, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio obrero, domiciliado en Buenevara, vía pueblo nuevo, casa sin numero de color azul, al lado de la licorería y bloquera Los Guaros, del Estado Falcón, teléfono 0416-2281023, quien manifestó su deseo de declarar y manifestó: “Soy consumidor, mi consumo es de cocaína y perico, y lo hago desde aproximadamente hace 3 años y estoy dispuesto a someterme a cualquier tratamiento quien me ayude a dejar de consumir. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa a los fines de que formulen sus alegatos de defensa, tomando la palabra el abogado FRANCISCO LIMONCHY, en su carácter de FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA, quien indicó: “esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, por cuanto en las actas procesales se videncia que no existe ningún tipo de interés criminalistico que pueda acarrear algún tipo de sanción penal en contra del mismo así mismo se evidencia de las mimas actas que no le fue incautado ningún tipo de envoltorio o de sustancia estupefaciente o psicotrópica a mi defendido; es por ello que insisto en la libertad plena del mismo, y en caso de de que el Tribunal considere procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación esta sea amplia toda vez que el ciudadano reside en la población de Buenevara. Por último, solicito copia simple del presente asunto. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa a los fines de que formulen sus alegatos de defensa, tomando la palabra el abogado SAMUEL MEDINA, quien indicó: “vista la manifestación de mi defendido, al declararse consumidor de cocaína, pido se decrete el procedimiento por consumo y se remita a la institución competente para que sea evaluado por el equipo multidisciplinario del ambulatorio Simón Bolívar. Es todo”. *@* Seguidamente la ciudadana Jueza tomo la palabra e indico a las partes que resolverá oralmente en cuanto a los alegatos expuestos por las partes, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión serán plasmados igualmente en Auto por separado. Procedió a indicar que una vez escuchados tanto la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, manifestando que se encuentran llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, de acción publica, que merece pena privativa de libertad y que por su reciente data no se encuentra prescrito, así mismo que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los referidos ciudadanos son autores o participes del delito precalificado en este acto por el Ministerio Público como el de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, así como peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sin embargo resulta procedente imponer una medida cautelar sustitutiva a los fines de asegurar las resultas del proceso, por lo que Decreta a los ciudadanos FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los cardinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 15 días y la prohibición de poseer sustancia estupefacientes, así mismo igualmente se le impone al ciudadano JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado Simón Bolívar II, en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales. Así mismo se decretó la aprehensión en flagrancia y se ordena el trámite del presente asunto a través del procedimiento ordinario. Se decreta conforme lo establecido en Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas la incautación de la moto marca MD, modelo HOAJIN, año 2013, color blanco, así como la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el Artículo 193 ejusden, se acuerda agregar las actuaciones complementarias. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta a los ciudadanos FERNANDO JOSE CORDOVA GUANIPA, venezolano, natural de coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 04/01/1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.944.220, estado civil soltero, grado de instrucción académica 6to grado, profesión u oficio chofer, domiciliado en buenevara, vía pueblo nuevo, casa sin numero de color verde, al lado de la licorería y bloquera Los Guaros, Estado Falcón, teléfono 0416-0664755 y JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16/01/1983, de 31años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.437.879, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio obrero, domiciliado en Buenevara, vía pueblo nuevo, casa sin numero de color azul, al lado de la licorería y bloquera Los Guaros, del Estado Falcón, teléfono 0416-2281023, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, específicamente las establecidas en los ordinales 3 y 6 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación por ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: se decreta la aprehensión en flagrancia. Se decreta la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se decreta conforme lo establecido en Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas la incautación de la moto marca MD, modelo HOAJIN, año 2013, color blanco, así como la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el Artículo 193 ejusden, se acuerda agregar las actuaciones complementarias. CUARTO: se decreta el procedimiento por consumo al ciudadano JUAN ENRIQUE REYES MARTINEZ, conforme lo establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo cual tiene la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado Simón Bolívar II, en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO