REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013542
ASUNTO : IP11-P-2013-013542
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO INCAUTACION DE UN BIEN.
En el día de hoy, 01 de diciembre de 2013, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, seguida contra del ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. JOSE CABRERA en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS y el defensor público de Guardia ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor público tercero. Se le concede la palabra a la ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, así como la imposición de una multa como sanción administrativa aplicando de manera analógica lo establecido en el articulo de la ley desarme y control de municiones en relación al ciudadano: RICHARD JESUS ALASTRE GONZALEZ, LENY JOSE DIAZ SALAS, CRISTRIAN RAFAEL FUENMAYOR ARIAS, imputando en este acto el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el numeral 4 del articulo 3 de la ley desarme y control de armas y municiones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece que existe acta de detención policial de detención, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal considera que las resultas del proceso pudiera ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva, decrete de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO. Igualmente solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial de droga del mismo modo solicito la destrucción del cartucho y las municiones incautados de conformidad con el articulo 98 de la ley desarme y control de armas y municiones. Así mismo la incautación, las motos, teléfono y demás objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de droga. Es todo".
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DJAR SIN EFECTO LA INCAUTACION DE UNA MOTO la cual esta a la orden del Ministerio Publico fiscal 13.SEGUNDO: Remítase al Ministerio Publico Fiscalia 13. Es Todo. Cúmplase
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO