REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010676
ASUNTO : IP11-P-2012-010676
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo en la fecha 29 de noviembre de 2012 del ABG. ANTONIO MIGUEL CABALAR en su carácter de Apoderado de la Cooperativa Técnicos De Occidente 14 R.L el siguiente documento escrito constante de 02 folios útiles donde solita la entrega material del vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Modelo: Chasis Cabina, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Año: 2004, Color: Blanco, Placas: 68SMAZ, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R04V324819; Serial Del Motor: 04V324819, anexa actuaciones relacionadas constantes de 71 Folios útiles. El asunto al cual se asignó el número IP11-P-2012-010676. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es NO COSNTA. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control. Acuerda: Dar entrada al presente escrito y ordena librar oficio solicitando a la fiscalia la remisión del asunto penal, y de igual manera informe al este Juzgado si el referido vehiculo es indispensable para la investigación. Cúmplase con lo ordenado.
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la ciudadana ANTONIO MIGUEL CABALAR, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.400.599, presentado en fecha 30 de noviembre del 2012, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Modelo: Chasis Cabina, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Año: 2004, Color: Blanco, Placas: 68SMAZ, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R04V324819; Serial Del Motor: 04V324819, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2012-010676, indicando entre otras cosas en su solicitud.
Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, en dicho asunto penal, no se encuentra anexo ningún documento original que acredite la titularidad del hoy solicitante, para los fines, de pasar a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, en los folios tres , cuatro, cinco y ocho donde consta de un documento certificado de Registro de vehiculo a nombre de JOSE EVENCIO CAMACHO RIVERA numero 24261667, de fecha 24 de mayo de 2006 expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre:
De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada que el hoy solicitante demuestra a través de las diligencias que presuntamente es el dueño, mas no en el asunto penal, reposa ningún documento que acredite su titularidad. En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de marras, resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del dueño del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.
Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:
En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-
Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL CABALAR, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.400.599, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Modelo: Chasis Cabina, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Año: 2004, Color: Blanco, Placas: 68SMAZ, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R04V324819; Serial Del Motor: 04V324819. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL CABALAR, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.400.599, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Modelo: Chasis Cabina, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Año: 2004, Color: Blanco, Placas: 68SMAZ, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R04V324819; Serial Del Motor: 04V324819.SEGUNDO: Notifíquese a las partes Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO