REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001287
ASUNTO : IP11-P-2008-001287
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: SERVANDO JOSÉ LUGO COLINA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOHANNA CAMACHO
En el día de hoy, 03 de Febrero de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano SERVANDO JOSÉ LUGO COLINA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 15º del Ministerio Público ABG. HAROLD JASPE, el acusado de auto SERVANDO JOSÉ LUGO COLINA, asistido por la ABG. JOHANNA CAMACHO. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones imputados en la audiencia preliminar”. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que se están agregando a la causa constante de (03) folios actuaciones relacionadas con la presenta causa penal CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA EXPEDIDA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando no querer declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública 4º penal ABG. JOHANNA CAMACHO; quien expuso “Ciudadano Juez verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente carta y inclusive del Auto Motivado, de igual manera solicito se libre oficio al sipol, a los fines de excluir de pantalla a mi defendido al igual que solicito se autorice al mismo para que lo consigne. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado SERVANDO JOSÉ LUGO COLINA, C.I 17.667.461, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-06-88, de profesión ESTUDIANTE, hijo de BERTA COLINA Y SERVANDO LUGO, domiciliado en PUNTA CARDON, SECTOR LAS MARAVILLAS, CASA N° 13, “ANTIGUO SOLAR DE FERNANDO, DE PIEDRA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA EXPEDIDA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Se acuerda autorizar al ciudadano SERVANDO JOSÉ LUGO COLINA, C.I 17.667.461, para que consigne el respectivo oficio para su exclusión del sipol. Culmina el acto. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO
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