REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000817
ASUNTO : IP11-P-2014-000817
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): QUERO UZTARIZ ROGER NRISIMIMHAH
DEFENSOR PRIVADO ABG. SACHENKA GOITIA
En el día de hoy, 06 de Febrero de 2014, siendo las 5:17 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano QUERO UZTARIZ ROGER NRISIMIMHAH, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcon. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el imputado QUERO UZTARIZ ROGER NRISIMIMHAH filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: QUERO UZTARIZ ROGER NRISIMIMHAH titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.6349.595, 26 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 27-07-1987, soltero, obrero y domiciliado en el Sector San José, Calle Puerto Rico, Municipio Carirubana estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si y designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como sus defensoras de confianza a las ciudadanas ABG. SACHENKA GOITIA, y ABG. ANGELICA CARRASQUERO, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 presto el respectivo juramento de ley. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, quien consigno constante de (27) folios de actuaciones complementarias pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano QUERO UZTARIZ ROGER NRISIMIMHAH, por la presunta comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ANGELICA CARRASQUERO de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la libertad plena solicitada por el Ministerio Publico y de igual manera deja constancia que mi defendido tiene una enfermedad crónica psiquiatrita, denominada trastorno de bipolaridad, según el diagnostico medico padece de episodios de agresividad y ansiedad. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público contra del ciudadano QUERO UZTARIZ ROGER NRISIMIMHAH titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.6349.595, 26 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 27-07-1987, de LIBERTAD PLENA, por cuanto no sé encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP y de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO