REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veinticinco (25) de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000454
ASUNTO : IP11-P-2012-000454
ACTA DE INHIBICION.-
De la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura Nº IP11-P-2012-000454, seguido en contra de los ciudadanos GARCIA AULAR MARIA EUGENIA, RÁFAEL JOSÉ JIMENEZ FLORES, GARCIA LUIS ALBERTO, GARCÍA AULAR RANNEL JOSE y GARCES GARCIA ROBIN DAVID por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 Nº 7 de la supra mencionada ley así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 02.12.2013: Se publico texto integro de sentencia condenatoria en contra de los acusados GARCIA AULAR MARIA EUGENIA, RÁFAEL JOSÉ JIMENEZ FLORES, GARCIA LUIS ALBERTO y GARCÍA AULAR RANNEL JOSE, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 Nº 7 de la supra mencionada ley así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuyo contenido me permito transcribir parcialmente en la presente acta a los efectos probatorios respectivos:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: GARCIA AULAR MARIA EUGENIA, Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.058.717, soltera, del hogar, natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Democracia casa Nº 45, sector 23 de Enero, hijo de Nélida Josefina Aullar (viva) y Ramón Antonio García (vivo); RÁFAEL JOSÉ JIMENEZ FLORES, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.879.249, soltero, profesión obrera, natural de Punto Fijo y residenciada en la calle Democracia casa Nº 45, sector 23 de Enero, hijo de Maibelin del Valle Flores (viva) y Ignacio Rafael Jiménez (vivo); GARCIA LUIS ALBERTO, Venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.808.713, soltero, profesión obrera, natural de Punto Fijo y residenciada en la calle Democracia casa Nº 48, sector 23 de Enero, hijo de Eugenia García (fallecida) y Ramón Chueco (vivo); GARCÍA AULAR RANNEL JOSE Venezolano, de 29 años de edad, NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, soltero, profesión obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Democracia casa Nº 48, sector 23 de Enero, hijo de Nélida Josefina Aular (viva) y Ramón Antonio García (vivo); a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte articulo 149 concatenado con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica le Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se condena a los acusados de autos GARCIA AULAR MARIA EUGENIA, RÁFAEL JOSÉ JIMENEZ FLORES, GARCIA LUIS ALBERTO y GARCÍA AULAR RANNEL JOSE en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos GARCIA AULAR MARIA EUGENIA, RÁFAEL JOSÉ JIMENEZ FLORES, GARCIA LUIS ALBERTO y GARCÍA AULAR RANNEL JOSE, el día 24.02.2018, debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el debido computo de pena. CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los condenados GARCIA AULAR MARIA EUGENIA, RÁFAEL JOSÉ JIMENEZ FLORES, GARCIA LUIS ALBERTO y GARCÍA AULAR RANNEL JOSE. QUINTO: Se ordena la confiscación de los objetos descritos mediante experticia Nº 9700-175-ST-0060 de fecha 25.02.2013 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas sub Delegación Punto Fijo; debiendo oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Especial.-SEXTO: En aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales, principalmente el deber de garantizar la celebración de un juicio sin dilaciones indebidas y garantizar una justicia expedita conforme a lo previsto en el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ordenar la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al ciudadano GARCES GARCIA ROBIN DAVID Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.551.328, soltero, profesión obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Democracia casa Nº 50, sector 23 de Enero, hijo de María García (viva) y Hernán Garcés (vivo). Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente resolución. So ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Especial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2.013. Regístrese. Publíquese.-
Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer de la causa seguida en contra del acusado GARCES GARCIA ROBIN DAVID por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 Nº 7 de la supra mencionada ley así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 ibídem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”.
Así pues, se observa que causal alegada que fundamenta la presente Inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS; la cual fuera anteriormente transcrita parcialmente y ofrezco como pruebas, de lo cual se constata la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez Primera de Juicio de esta extensión Judicial; por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ibídem, procedo a Inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, estado Falcón..
En este mismo orden de ideas, se hace necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1749 de fecha 18.07.2005 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, el cual a tenor refiere: “ verificada una causal de inhibición en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, el juez debe de separarse del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar de algún tipo de pronunciamiento…” Cursiva nuestra.
Por ultimo, a los efectos previstos en los artículos 89, 90 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena: PRIMERO: La remisión inmediata del presente cuaderno a la Corte de Apelaciones del estado Falcón a los fines legales y administrativos consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
ABG. NANCY FALCON COSSI
LA SECRETARIA
ASUNTO : IP11-P-2012-000454