REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes tres (03) de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001764
ASUNTO : IP11-P-2004-000274
AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-
Vista la solicitud de extensión del lapso de presentación, presentado por el Abog. Javier Guanipa en su carácter de defensor publico tercero del ciudadano MARCOS ANTONIO OLAZABAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.325. domiciliado en los taques sector aurora calle las gladiolas, oficio estudiante, soltero, Hijo de Marcos Alazabal Zavala y Zulis Coromoto Sánchez de Olazábal acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 en concordancia con el artículo 420, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDIXON JOSÉ GALICIA BRITO Y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ EWAR RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA; esta Juzgadora una vez recibida por parte del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, el reporte de asistencia respectiva ordena agregar el mismo a las actas hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION
La defensa publica que su defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta, por lo que solicita le sea ampliada la presentación periódica
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 319-2013 de fecha 16.12.2013 mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que el acusado MARCOS ANTONIO OLAZABAL SANCHEZ, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 respectivamente hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentación del acusado MARCOS ANTONIO OLAZABAL SANCHEZ, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que los acusados de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano MARCOS ANTONIO OLAZABAL SANCHEZ, no es merecedor a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el Abog. Javier Guanipa en su carácter de defensor publico tercero del ciudadano MARCOS ANTONIO OLAZABAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.325. domiciliado en los taques sector aurora calle las gladiolas, oficio estudiante, soltero, Hijo de Marcos Alazabal Zavala y Zulis Coromoto Sánchez de Olazábal acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 en concordancia con el artículo 420, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDIXON JOSÉ GALICIA BRITO Y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ EWAR RAFAEL BOLÍVAR GARCÍA; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2014.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY FALCON COSSI
ASUNTO : IP11-P-2004-000274