REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves seis (06) de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005416
ASUNTO : IP11-P-2012-005416

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha (11) de octubre de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano ROGELIO MONTERO Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DIAZ.
Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico (06.02.2014) no se celebro en razón de la no comparecencia de la Representación Fiscal 15 del Ministerio Publico, siendo que el día de hoy era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.
Es así como, al verse afectado un principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (11) de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 318 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (11) de octubre de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano ROGELIO MONTERO Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DIAZ, al haber sido afectado el principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y publico para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2014, A LAS 11.00 DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a la totalidad de las partes. Solicítese el respectivo traslado.


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY FALCON COSSI