REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes siete (07) de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002427
ASUNTO : IP11-P-2011-002427
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abog. Dena Jiménez, en su carácter de Defensora Publica V del acusado RODRÍGUEZ HERNANDEZ JHON JAIRO, titular de la cédula de identidad N° E-83.508.577, de nacionalidad Colombiano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en calle 03, casa Nº 120 Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcóna, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita a este Tribunal en Funciones de Juicio autorización para salir de la jurisdicción de este Juzgado a los fines de realizar tramitar documentación personal como residente Venezolano.
A tal efecto, este Tribunal realizando una ponderación humanística respecto a la situación que rodea el presente asunto y tomando principalmente en consideración que en fecha 06.09.2013 este Tribunal para la fecha acordó el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el derogado articulo 256 (hoy 242) numerales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la Primera en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo y la Segunda la prohibición de salida de la Península de Paraguana sin autorización del Tribunal; no constatándose en actas información alguna respecto al incumplimiento de las mismas; es por lo que en consecuencia esta Juzgadora AUTORIZA al solicitante ÚNICAMENTE para el mencionado traslado desde la fecha del SABADO 15.02.2014 AL SABADO 22.02.2014 hasta la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ambas fechas inclusive, debiendo abstenerse de desplazarse por otras zonas del territorio Venezolano sin autorizaron expresa de esta Juzgado. De igual deberá presentarse el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2014, por ante la sede de este Juzgado a objeto de dejar constancia del cumplimento de los términos en los cuales fuera acordada la presente autorización. Se ordena librar constancia de autorización de salida al ciudadano RODRÍGUEZ HERNANDEZ JHON JAIRO. Se ordena notificar a las partes intervienes en el presente asunto penal. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZ PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
ABG. NANCY FALCON COSSI
LA SECRETARIA