REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000972
ASUNTO : IP11-P-2007-000972


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, venezolano, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 28-06-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513 de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Calle España de Nuevo Pueblo, entre el colegio de Cristo rey y la Fiscalía, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Vicente Ortega y Yolanda de Ortega, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 82 y 84 ordinal 3ero del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2007-000972, a cumplir una pena de prisión de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 82 y 84 ordinal 3ero del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.-

En fecha 23 de marzo de 2010, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, publico AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, del cual se extrae textualmente: “…Restados DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION impuestos, resulta que el penado, les resta aún por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 20 de Octubre de 2012; y así se decide…”

En ese sentido, se observa que en fecha 27 de septiembre del año 2011, este tribunal de ejecución, realizó auto acordando al penado FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL.- Así se decide…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513 a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 82 y 84 ordinal 3ero del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la LIBERTAD CONDICIONAL.-

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-000972. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, venezolano, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 28-06-1966, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.596.513 de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado Calle España de Nuevo Pueblo, entre el colegio de Cristo rey y la Fiscalía, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Vicente Ortega y Yolanda de Ortega, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-000972. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ORTEGA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.596.513, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 12 días del mes de Febrero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-