REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002544
ASUNTO : IP11-P-2008-002544
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, 02-07-1979, 29 años, concubino, Primaria, Mesonero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector Universitario, por la segunda licorería del sector, casa de bloques, Teléfono 0424-6086565, hijo de Jenny Pérez y Rafael Ortega, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante prevista en el ordinal 6° del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2008-002544, a cumplir una pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante prevista en el ordinal 6° del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.-
- Que en fecha 25 de Noviembre de 2009, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, del cual se extrae textualmente: “De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: YOVANNY GREGORIO HENRIQUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.103.753, soltero, 16’12’1983, 24 años, 3er año, Mesonero, Natural de Churuguara del Estado Falcón y residenciado en Punta Cardón, calle Acosta casa N° 57 de color azul, a tres casas de la carnicería complaciente, Teléfono 04165640893, hijo de Hugo Mario Henríquez y Guillermina Medina, condenado a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante prevista en el ordinal 6° del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
- . Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por el resto de la pena que le falta por cumplir Un (01) Año, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha el hoy beneficiado deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:…”
Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado el 29 de Noviembre del año 2010 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, donde se lee “que el ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso de UN (1) AÑO, impuesto por el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, a quien le cocedlo el beneficio de Suspensión Condicional del la Ejecución de la pena, en fecha 25 de noviembre del año 2009..”
En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200 a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante prevista en el ordinal 6° del artículo 46 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2008-002544. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, 02-07-1979, 29 años, concubino, Primaria, Mesonero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Sector Universitario, por la segunda licorería del sector, casa de bloques, Teléfono 0424-6086565, hijo de Jenny Pérez y Rafael Ortega de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2008-002544. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano RONNY ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.200, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de Febrero del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
|