REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003225
ASUNTO : IP01-P-2012-003225
AUTO ORDENANDO TRASLADO A OTRO PENAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión del procesado: YORMAN JOSE VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.561 , mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-01-1993, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado Barrio 28 de Julio, calla la Paz, al final , Casa sin numero, color beis, DETRÁS DEL Kinder Andres Bello, teléfono 0626-989.62.49., Coro Estado Falcon, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, JOSEPH RIERA, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA y EDWARD ROJAS en base al oficio signado con el N° 294-2014, de fecha 14 de Febrero de 2014, emanado de la presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón.-
De la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 12 de Agosto de 2012, este Tribunal celebró Audiencia de presentación al imputado: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal Vigente, articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones y articulo 413 del Codigo Penal Vigente en pejuicio de Ciudadano JUAN ALBERTO ESPINOSA PIRONA, MARIA AUXILIADORA CHIRINO SUARCE Y BRILLEN RAFAEL CHIRINO SUARCE, mediante la cual se decreto medida privativa de libertad; situación en la que se encuentra hasta la actualidad en la sede de la Policía del Estado Falcón, encontrándose dicho imputado a la orden de este Tribunal, reclusorio éste en donde actualmente los reclusos se encuentran hacinados debido al incremento de la población penal. Ahora bien, si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura, carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa. En tal sentido, es por lo que se hace necesario descongestionar dicho centro, ya que el mismo es para procesados de manera preventiva.
Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...” (Negritas del Tribunal)
De las normas antes citadas se evidencia que el procesado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado del acusado WALTER JOSE DAAL BRACHO. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.783.663, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 21-09-94, de 19 años de edad, soltero, de ocupación trabaja de ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso Casa Nº 55, adyacentes de la quebrada de Chávez, Coro Estado Falcón, teléfono: 0412-912.80.22 (teléfono de su mama) hijo de Aurora del Carmen Bracho Coronado, al Centro, Penitenciario de la Región Andina ubicado en Mérida, Estado Merida, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión y el inmediato traslado del acusado: YORMAN JOSE VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.561 , mayor de edad, de 21 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-01-1993, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado Barrio 28 de Julio, calla la Paz, al final , Casa sin numero, color beis, DETRÁS DEL Kinder Andres Bello, teléfono 0626-989.62.49., Coro Estado Falcon, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, JOSEPH RIERA, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA y EDWARD ROJAS, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón para el Centro, Penitenciario de la Región Andina ubicado en Mérida, Estado Merida. Líbrense los oficios respectivos.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYERLINT VILLARROEL
SECRETARIA