REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003914
ASUNTO : IP01-P-2013-003914
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/04/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO MONTES BRACHO, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.073, fecha de nacimiento 12/05/1985, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado, urbanización Libertadores, Manzana 19, casa 18, color roja y beis, frente la bodega Doña Chela, Coro Estado Falcón, teléfono 0412-383.37.24, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada siete días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK RIVERO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK RIVERO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado CARLOS ALBERTO MONTES BRACHO, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.073, fecha de nacimiento 12/05/1985, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado, urbanización Libertadores, Manzana 19, casa 18, color roja y beis, frente la bodega Dona Chela, Coro Estado Falcón, teléfono 0412-383.37.24, fue aprehendido en flagrancia en fecha 08/07/2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcon, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 08/07/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 4 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK RIVERO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 01:35 horas de la madrugada del día de hoy lunes 08 de Junio del presente año 2013, encontrándome en compañía del OFICIAL (PMM) YONATHAN HERNANDEZ,(…) en la entrada de la Urbanización Cruz Verde específicamente prolongación sucre con calle 4 ya que unos taxistas tenían maniatado a un sujeto el cual estaba atracando a un taxista (…), avistando a un ciudadano afuera del carro vehiculo MARCA: CIELO, MODELO: DAEWOO, COLOR: VERDE, PLACAS: ABT140, y el mismo vestía un pantalón Jean y una franela de color blanco y era de piel clara, de contextura delgada, de cabello castaño (…), por lo que quedo identificado como CARLOS ALBERTO MONTES BRACHO ……”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 3° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada siete días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO MONTES BRACHO, de 28 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.073, fecha de nacimiento 12/05/1985, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado, urbanización Libertadores, Manzana 19, casa 18, color roja y beis, frente la bodega Doña Chela, Coro Estado Falcón, teléfono 0412-383.37.24, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada siete días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK RIVERO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERICK RIVERO. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-003914
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000095