REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007437
ASUNTO : IP01-P-2013-007437


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA UNO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD PARA OTRO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos SERGIO RAFAEL LAGUNA ROJAS, Venezolano, de 18 de años de edad, nacido en Santa Ana de Coro, fecha 05/03/1995, cédula de identidad N° 29.513.517, residenciado, Urbanización Cruz Verde, Sector 5, vereda 16, casa Nº 13 ,teléfono: 0416-664.6223 y LUIS ALBERTO PEROZO TELLERIA. Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-93, cédula de identidad N° 24.581.171, residenciado, Parcelamiento Cruz Verde, Calle José Martí, casa Nº 47, frente al estadium y el Mercadito, teléfono de la casa, Nº 4601333, a quienes se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. JUDITH MEDINA, Representante de la Fiscalía Nº 4°, encargada de la Fiscalia 2° del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 14/11/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal 2” del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que la mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que solicita medida de coerción personal para el ciudadano Sergio Rafael Laguna y Libertad sin restricciones para el ciudadano Luís Alberto Perozo Tellería, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos SERGIO RAFAEL LAGUNA ROJAS, y LUIS ALBERTO PEROZO TELLERIA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Así también la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos SERGIO RAFAEL LAGUNA ROJAS, y LUIS ALBERTO PEROZO TELLERIA, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien solicita medida de Coerción personal para el imputado Sergio Rafael Laguna y Libertad sin restricciones para el ciudadano Luís Alberto Perozo Tellería, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar medida de coerción personal para el ciudadano Sergio Rafael Laguna y Libertad sin restricciones para el ciudadano Luís Alberto Perozo Tellería, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, LUIS ALBERTO PEROZO TELLERIA, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito y medida de coerción personal para el ciudadano Sergio Rafael Laguna consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante éste tribunal. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ



ASUNTO: IP01-P-2013-007437
RESOLUCIÓN N° PJ00220130014000099