REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000135
ASUNTO : IP01-P-2014-000135

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05 de Enero de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-12-1988, cédula de identidad N° V-19.006.240, Hijo de YAMELIS COROMOTO LOAIZA Y MARIO JACOBO LOPEZ, Profesión u oficio Estudiante, Grado de instrucción 6° semestre de veterinaria, residenciado en Avenida los Orumos, Casa numero 15, casa de color rosada con blanco, al lado de Clínica los Orumos, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, teléfono numero 0268-253-99-60 y FRANSHESKA DALILA SALAZAR CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-06-1995, cédula de identidad N° V-24.624.476 , Hija de GLECSIS CHIRINOS Y JOSE ANTONIO SALAZAR, Profesión u oficio Estudiante, Grado de instrucción 3° semestre de Ingeniería Civil, residenciada Urbanización Guaricure, casa numero 01, al frente de la Escuela Marle Margarita, Casa de color amarilla de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, teléfono numero 0424-6646996, a quienes se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 05/01/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que la mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para los referidos ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para los mismos, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ LOAIZA, y FRANSHESKA DALILA SALAZAR CHIRINOS, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ LOAIZA, y FRANSHESKA DALILA SALAZAR CHIRINOS, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: JOSE ANGEL LOPEZ LOAIZA, y FRANSHESKA DALILA SALAZAR CHIRINOS, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos, JOSE ANGEL LOPEZ LOAIZA, y FRANSHESKA DALILA SALAZAR CHIRINOS, (plenamente identificados), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiún días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 154°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ


ASUNTO: IP01-P-2014-000135
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000100