REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006766
ASUNTO : IP01-P-2013-006766
AUTO ORDENANDO TRASLADO DESDE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS HASTA LA POLICÍA DE FALCÓN
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud presentada por la Defensa Pública Primera Penal, Abg. Carmaris Romero Surt, concerniente al cambio de sitio de reclusión del procesado: ALEXANDER JOSE ARCAYA FLORES, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.673.602, fecha de nacimiento 01-10-1994, profesión u oficio, Obrero, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, acalle sur, casa sin numero, color rosada, cerca a una cuadra de la bodega de la Sra. Flor, Coro Estado Falcó, Hijo de Magalys Arcaya y Andrés López., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal, en pejuicio del Ciudadano ADRIAN JOSÉ MIRANDA CHIRINOS (OCCISO), en virtud de que la ciudadana Magali Arcaya, ha comparecido a su despacho y le ha manifestado que desde que su hijo quedó detenido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no ha podido comunicarse con él.
De la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 07 de Octubre de 2013, este Tribunal celebró Audiencia Oral de Presentación o de Imputación Formal al imputado: ALEXANDER JOSÉ ARCAYA FLORES, decretándosele para esa fecha la medida de privación Judicial preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal, en pejuicio del Ciudadano ADRIAN JOSÉ MIRANDA CHIRINOS (OCCISO), acordando como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad como único Centro de reclusión del Estado Falcón, que si bien es cierto, dicho centro de reclusión no recibe procesados por la gran problemática de hacinamiento existente, y por política de Estado se ha implementado que todos los ciudadanos presentados en flagrancia y los que se les decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los mismos permanezcan recluidos con el Órgano Aprehensor, lo que indica en este caso, que siendo el órgano aprehensor, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARCAYA FLORES, permanece detenido en dicho centro de Reclusión; situación en la que se encuentra hasta la actualidad, estando dicho imputado a la orden de este Tribunal y a sabiendas de que esa Institución no cuenta con los Retenes para albergar reclusos, por lo que actualmente los mismos se encuentran hacinados, debido al incremento de la población penal.
Ahora bien, si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura, carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa, como bien las reúne la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, pero no es menos cierto que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no cuenta con retenes carcelarios para procesados para mantenerlos recluidos por largo periodo, en tal sentido, no pudiendo la Comunidad Penitenciaria recibirlos en calidad de detenidos por la gran problemática de hacinamiento carcelario, se hace necesario descongestionar dicho centro, y que el mismo, sea recluido preventivamente en la Policía de Falcón hasta tanto se resuelva la problemática de la Comunidad Penitenciaria antes señalada.
Así pues esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...” (Negritas del Tribunal)
De las normas antes citadas se evidencia que el procesado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado del acusado ALEXANDER JOSE ARCAYA FLORES, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.673.602, fecha de nacimiento 01-10-1994, profesión u oficio, Obrero, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, acalle sur, casa sin numero, color rosada, cerca a una cuadra de la bodega de la Sra. Flor, Coro Estado Falcó. Hijo de Magalys Arcaya y Andrés López, al Centro, de Detención Policial de Polifalcón, para que lo reciban en calidad de detenido preventivamente, hasta tanto se resuelva el problema de hacinamiento carcelario de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión y el inmediato traslado del acusado: ALEXANDER JOSE ARCAYA FLORES, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.673.602, fecha de nacimiento 01-10-1994, profesión u oficio, Obrero, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, acalle sur, casa sin numero, color rosada, cerca a una cuadra de la bodega de la Sra. Flor, Coro Estado Falcó. Hijo de Magalys Arcaya y Andrés López, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal, en pejuicio del Ciudadano ADRIAN JOSÉ MIRANDA CHIRINOS (OCCISO), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, hasta la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, donde se mantendrá recluido preventivamente hasta que se resuelva el hacinamiento carcelario de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad. Líbrense los oficios respectivos.-
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ELYCELYS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-006766
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000104