REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006403
ASUNTO : IP01-P-2013-006403


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/09/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOSE RICARDO PIÑA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.679.125, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24-07-1991, hijo de María Josefina Piña y Juan Gregorio Gutiérrez, profesión u oficio, albañil, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, Casa N° 12-5, a una cuadra de la Iglesia, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada siete días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado JOSE RICARDO PIÑA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.679.125, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24-07-1991, hijo de María Josefina Piña y Juan Gregorio Gutiérrez, profesión u oficio, albañil, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, Casa N° 12-5, a una cuadra de la Iglesia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 17/09/2013, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Miranda, Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 17/09/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 4 su vuelto, y 05, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autor o participe de la comisión del delito de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…en esta misma fecha (…) y en momentos que nos desplazábamos por la Urbanización los Medanos de esta ciudad, fuimos abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informándonos que en la calle principal, manzana B de la referida Urbanización, se encuentra un sujeto manipulando un arma de fuego, quien viste una franela color verde y un pantalón jeans………..…… y siendo las 12:05 horas de la tarde avistamos a un ciudadano con las mismas vestimentas antes aportada, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa (…), dándole la voz de alto al referido ciudadano, acatando dicho llamado, (…), localizándose en el cinto del pantalón un (01) Arma De Fuego, Tipo Facsímil, de color Gris, Marca Marksman y una inscripción donde se lee BB Cal 4.5mm 177 Cal,…… el detenido manifestó ser y llamase como queda escrito PIÑA JOSE RICARDO,…….”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado JOSE RICARDO PIÑA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.679.125, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24-07-1991, hijo de María Josefina Piña y Juan Gregorio Gutiérrez, profesión u oficio, albañil, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, Casa N° 12-5, a una cuadra de la Iglesia, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2013-006403
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000107