REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2014.-
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006446
ASUNTO : IP01-P-2013-006446
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21/09/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado RANGER FRANCISCO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.799.476, edad 41 años, nació el 28-04-1972, soltero, comerciante, residenciado calle maparari, casa número 17, sector san José, color verde con rejas blancas, de Coro del Estado Falcón, teléfono 0268-252.13.54, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el control de los casinos sala de bingos y maquinas traganíqueles.. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el control de los casinos sala de bingos y maquinas traganíqueles, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado RANGER FRANCISCO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.799.476, edad 41 años, nació el 28-04-1972, soltero, comerciante, residenciado calle maparari, casa número 17, sector san José, color verde con rejas blancas, de Coro del Estado Falcón, teléfono 0268-252.13.54, fue aprehendido en flagrancia en fecha 20/09/2013, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 20/09/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 3 su vuelto, y 04, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el control de los casinos sala de bingos y maquinas traganíqueles, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día de hoy Viernes 20 de Septiembre del año en curso, (…), con la finalidad de verificar información recopilada mediante labores de inteligencia sobre un centro clandestino maquinas traganíqueles, el cual se encontraba funcionando en la calle león faria, entre calle buchivacoa y calle churuguara, específicamente frente al comercio inversiones Jaime, en un establecimiento de color verde, con puerta de color verde, (…), la cual se encontraba abierta y a simple vista se observaban varias maquinas traga níquel, (…) el primero de tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía camisa de color azul y pantalón jeans de color azul, el segundo de tez blanca, contextura gruesa, de medina estatura, quien vestía chemise de color vino tinto a rayas y bermuda a cuadros de color blanco y verde (…), el segundo de los descritos ser el encargado de dicho negocio, (…), quien se identifico como RANGER FRANCISCO NAVARRO GOMEZ, (…), manifestando el mismo no poseer ningún tipo de documentos de las mismas, (…), logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda que vestía Tres Mil (3000) Bolívares en efectivo, descrito de la siguiente manera: veinte (20)n billetes de cien (10) bolívares y cincuenta (50) billetes de veinte (20) bolívares, todos elaborados en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal, así como un teléfono celular marca Huawei, modelo C5330, de color negro con rojo, serial s/n, P99MSB1890509123, con su respectiva batería de la misma marca serial: GAGA114XC0176655, (…) diez (10) maquinas traganíqueles, una (01) mesa de juegos elaborada en madera con controles de mando, diez (10) sillas color negro con azul, un (01) panel de control de color negro conscripción en letras de color blanco que se leen MDI, >(…) ”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 7° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado RANGER FRANCISCO NAVARRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.799.476, edad 41 años, nació el 28-04-1972, soltero, comerciante, residenciado calle maparari, casa número 17, sector san José, color verde con rejas blancas, de Coro del Estado Falcón, teléfono 0268-252.13.54, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada quince días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el control de los casinos sala de bingos y maquinas traganíqueles. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; OPERADOR ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley para el control de los casinos sala de bingos y maquinas traganíqueles. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2013-006446
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000110