REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007398
ASUNTO : IP01-P-2013-007398


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/11/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado VICTORIANO RAMON LOPEZ ESTRADA, Venezolano, de 40 años de edad, casado, cedula de identidad 15.915.146, fecha de nacimiento 30/09/1973, Residenciado Sector la Escandila casa S/N teléfono 0412 8645792 Municipio Píritu Estado Falcón de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado VICTORIANO RAMON LOPEZ ESTRADA, Venezolano, de 40 años de edad, casado, cedula de identidad 15.915.146, fecha de nacimiento 30/09/1973, Residenciado Sector la Escandila casa s/n teléfono 0412 8645792 Municipio Píritu Estado Falcón, fue aprehendido en flagrancia en fecha 26/08/2013, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, de Cumarebo, Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 08/11/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folios 2 y su vto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “El dia de hoy 08 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 05:00 horas, nos constituimos en comisión, en un (01) vehiculo militar marca Toyota, modelo Hilux, placas N° GNB-02615, con destino a la jurisdicción de los Municipios Píritu, Tocopero y Zamora del Estado Falcón, (…), avizoramos a un (01) ciudadano que conducía un (01) vehiculo tipo moto, a quien le dimos la voz de alto (…).y el mismo dijo ser y llamarse VICTORIANO RAMON LOPEZ ESTRADA (…), seguidamente procedimos a verificar el vehiculo que conducía siendo este, UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA JAVA. MODELO JAGUAR 150 CC, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA NO VISIBLE, SERIAL MOTORO N° 162FMJ6J058354, PLACA N° S/P, AÑO 2006 (…), SE ENCONTRABA SOLICITADO SEGÚN CASO N° 777585 DE FECHA 15-10-2008, POR EL CUAERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION CORO ESTADO FALCON, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (DENUNCIA COMUN) (…) .”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 1° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado VICTORIANO RAMON LOPEZ ESTRADA, Venezolano, de 40 años de edad, casado, cedula de identidad 15.915.146, fecha de nacimiento 30/09/1973, Residenciado Sector la Escandila casa S/N teléfono 0412 8645792, Municipio Píritu Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2013-007398
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000109