REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001460
ASUNTO : IP01-P-2011-001460


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS: SANOJA ARAUJO RAFAEL ANTONIO, LUGO VELASQUEZ WILLIAM y MENDEZ PEREZ GUSTAVO ENRIQUE

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

DEFENSA PRIVADA: VÍCTOR MANUEL RIVAS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos SANOJA ARAUJO RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.713, LUGO VELASQUEZ WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº 12.922.185, y MENDEZ PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.419.564, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día de hoy, 10 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. MARÍA DOMÍNGUEZ, y el alguacil asignado a la sala 09, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2011-001460, instruido en contra de los imputados: SANOJA ARAUJO RAFAEL ANTONIO, LUGO VELASQUEZ WILLIAM y MENDEZ PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. JUDITH MEDINA, en su condición de Fiscal 4° del Ministerio Público, del Defensor Privado ABG. VÍCTOR MANUEL RIVAS y de los ciudadanos imputados SANOJA ARAUJO RAFAEL ANTONIO, LUGO VELASQUEZ WILLIAM y MENDEZ PEREZ GUSTAVO ENRIQUE.

La ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mis representados se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que los mismos cumplieron con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Privado, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que sus defendidos cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos SANOJA ARAUJO RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.713, LUGO VELASQUEZ WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº 12.922.185, y MENDEZ PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.419.564, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, avalado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con INFORMES DE FINALIZACIÓN FAVORABLES, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos SANOJA ARAUJO RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.713, LUGO VELASQUEZ WILLIAM, titular de la cédula de identidad Nº 12.922.185, y MENDEZ PEREZ GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.419.564, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000097.-