REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001252
ASUNTO : IP01-P-2014-001252


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de 2014; siendo las 04:40 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Misterio Publico ABG. GUILLERMO AMAYA, así como los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA.

Seguidamente se les pregunto a los ciudadanos si tenían Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensor Público, manifestando cada uno por separado que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensora Pública Segunda Penal ABG. ANA CALDERA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procedió a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, para que se les otorgue su libertad inmediata y se les restituya sus derechos constitucionales. Es todo”.

Seguidamente se le informa a los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, el motivo de su aprehensión y sobre la solicitud Fiscal quien no le imputa delito alguno, quedando identificados como quedó escrito el primero de ellos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.783.509, quien NO DESEA DECLARAR. DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.096.208, quien NO DESEA DECLARAR. Y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.570.793, quien NO DESEA DECLARAR.

Se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: Me adhiero a la Solicitud fiscal, es todo.

La Juez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de la causa dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial.

Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno...”


En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que esta dentro del ámbito de su competencia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declarar con lugar la solicitud Fiscal por los hechos que motivaron la aprehensión de los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, quien no imputa delito alguno a los detenidos.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos detenidos y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, se considera con lugar la solicitud Fiscal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, a favor de los ciudadanos JAIRO JOSÉ FIGUEROA COVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.783.509, DERVYS ALEXANDER CHIRINOS PIRONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.096.208 y ANTONY JOSÉ JIMÉNEZ SIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.570.793, por lo que acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000099.-