REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009646
ASUNTO : IP01-P-2013-009646


DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se recibe en esta misma fecha, escrito interpuesto por el ciudadano ANGEL COROMOTO GARCÍA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155736 quien procede en este acto en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la de cedula de identidad N° 20213076, mediante el cual solicita la libertad para su representado con fundamento en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre lo antes expuesto es necesario señalar que, el ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la de cedula de identidad N° 20213076, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio ante esta sede judicial en fecha 20/12/2013 oportunidad legal en la cual le correspondió conocer del asunto penal al Tribunal Cuarto de Control, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en el expediente penal N° IP01-P-2013-9638. En fecha 20/12/2013 el ciudadano quedó aprehendido preventivamente por cuanto desde el 19/12/2013 pesaba una ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN contra el mismo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.


Ahora bien, en esta misma fecha se libró oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de esta sede judicial a los fines de requerir información sobre si algún representante del Ministerio Público ha presentado hasta la presente fecha algún acto conclusivo en el asunto penal N° IP01-P-2013-009646.

En esta misma fecha, se recibió oficio sin número procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de esta sede judicial, mediante el cual informan que hasta la presente fecha no han recibido acto conclusivo alguno en el asunto penal N° IP01-P-2013-009646 seguido al ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA.

Ahora bien, del sistema Juris 2000 tampoco observa esta Juzgadora que se haya ingresado escrito dirigido a este Tribunal contentivo de acto conclusivo.

En tal sentido, dispone el artículo 236 del texto adjetivo penal:

"...Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

Sobre lo expuesto, concluye esta Juzgadora que efectivamente no se desprende del Sistema Juris 2000, ni en la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de esta sede judicial, que se haya presentado acusación fiscal contra el ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, y siendo que desde el día 21/12/2013 oportunidad legal en la cual le fue decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD hasta la presente fecha 11/02/2014 se han superado los 45 días dispuestos en la normativa legal para el mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad contra el referido ciudadano, lo que conlleva indefectiblemente en el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad que le impuso este Tribunal al ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA en fecha 21/12/2013, todo conforme al artículo 236 del texto adjetivo penal el cual se citó ut supra, son motivos suficientes por los cuales forzosamente este Despacho Judicial debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, por cuanto este Tribunal Cuarto de Control procederá a otorgar la libertad por el presente asunto penal pero no sin restricciones, sino bajo la imposición medidas cautelares sustitutivas a la libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso. Dichas medidas consisten en: para el ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA, presentaciones cada ocho (8) días por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima a través de cualquier medio, conforme al artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada ciudadano ANGEL COROMOTO GARCÍA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155736 quien procede en este acto en representación del ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la de cedula de identidad N° 20213076, mediante el cual solicita la libertad para su representado con fundamento en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este Tribunal Cuarto de Control procederá a otorgar la libertad por el presente asunto penal pero no sin restricciones, sino bajo la imposición medidas cautelares sustitutivas a la libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso y dado el registro policial de dichos ciudadanos. Dichas medidas consisten en: Dichas medidas consisten en: para el ciudadano JHONATHAN RAFAEL AMAYA, presentaciones cada ocho (8) días por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima a través de cualquier medio, conforme al artículo 242 numerales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Líbrese oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCÓN para que traslade al JHONATHAN RAFAEL AMAYA, hasta esta sede judicial en esta misma fecha para ser impuesto de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente.-

Se libró la respectiva boleta de libertad y boleta de traslado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MAIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000101.-