REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000850
ASUNTO : IP01-P-2010-000850
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ
PARTES:
FISCAL TERCERA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA GUTIERREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA
DELITO: DESTRUCCIÓN DE CAMINOS y OBRAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAMINOS y OBRAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Doce (12) de Febrero de 2014, siendo las 02:15 de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. MARÍA DOMÍNGUEZ, y el alguacil asignado a la sala 09, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-000850, instruido en contra de los imputados: DANNY JESÚS FLORES FLORES y ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA, por la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE CAMINOS y OBRAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, de la Defensora Pública Quinta ABG. NELMARY MORA, por la unidad de la Defensa Primera y de los ciudadanos imputados DANNY JESÚS FLORES FLORES y ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia e informa a las partes que se desprende de la causa que el ciudadano DANNY JESÚS FLORES FLORES, no ha dado cumplimiento total a las condiciones imputas por este Tribunal.
En este estado toma la palabra la defensa pública quien conforme al articulo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la reapertura del lapso por cinco (05) meses, De seguidas se le concede la palabra a la representación fiscal: quien no se opone a la solicitud de la defensa. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de todas las partes En nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda ampliar el lapso de prueba por Cinco (05) Meses a partir de la presente fecha para el ciudadano imputado DANNY JESÚS FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 28.159.812. Se fija la audiencia de verificación de condiciones para el LUNES CATORCE (14) DE JULIO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA QUEDAN NOTIFICADOS LOS PRESENTES.
Y visto que le ciudadano ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA cumplió con las condiciones impuestas por cuanto se puede verificar que consta en autos el informe de finalización en el cual se evidencia que el mismo cumplió, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELIEZER ALEXANDER GOMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 21.112.067, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAMINOS y OBRAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000106.-
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