REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancias Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004381
ASUNTO : IP01-P-2012-004381


ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2013, por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE LUGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.703.560, actuando en este acto en representación del ciudadano, CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 9.522.101, exponiendo el primero de los citados:
“…Yo, CÉSAR ENRIQUE LUGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.703.560, con domicilio en la Urbanización Los Médanos, manzana B2, casa N° 06, actuando en este acto en representación del ciudadano, CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 9.522.101, domiciliado en Los Teques, Estado Miranda, representación la mía que se evidencia en instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2.013, inserto bajo el N° 030 Tomo 256, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigno en original y copia para que una vez cotejados me sea devuelto el original, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYORI NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 154.953 con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre Calles Hernández y Bolívar, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina N. 13, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Solicito la entrega de un vehículo propiedad de mi representado, el cual fue retenido y puesto a la orden de la Fiscalia (sic) Tercera del Ministerio Público, el cual guarda relación con la Causa N. IPO1-P-2012-4381, cuyas características son las siguientes Placa: AT8O3T; Serial Carrocería: 1T69ABV303081; Serial del Motor: GJV107189; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Año: 1981; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. Dicho vehículo le pertenece a mi representado según Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 16 de mayo de 1996, el cual consigno en original y copia para que una vez cotejados me sea devuelto el original, por lo que manifiesto ante este Tribunal la voluntad de mi representado de someterse a cualquier obligación o condición que me pudiera imponer el Tribunal (guarda y custodia), a los efectos de una mayor ilustración al Tribunal dispongo a mencionar un extracto de una Jurisprudencia vinculanda (sic) por todos los Tribunales de la República, por ser dictada en Sala Constitucional por el Magistrado Antonio Garcia, de fecha 13 de Agosto de 2.001, que expresa lo siguiente: “Ahora bien observa esta sala, que en atención al articulo 319 (hoy 311) del C .0 .P.P., el Ministerio Publico debe devolver los objetos recojidos (sic) que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, o quienes habiendo acudido ante un Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren Prima Facie, ser propietarios o poseedor legitimo de los mismos, en los casos de vehículo, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban o que puedan probar sus derechos a traves (sic) de cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional, por ello considera esta sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna sobre la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que reclama, en el proceso penal, el juez debera (sic) ordenar la entrega del vehículo. De igual modo quiero mencionar la sentencia 2674-200 1 de fecha 17 de Diciembre, caso Inversiones Callia C.A., sentencia N. 1544-2001 de fecha 13 de Agosto, caso Jose Luis Mendoza, sentencias ratificadas por la misma Sala Constitucional sentencia N. 1493 del 6 de Agosto de 2.004 con ponencia del Magistrado Jose (sic) Manuel Ocando”. Ahora el vehículo in comento presenta seriales adulterados, pero tambien (sic) es cierto que dicho vehículo no se encuentra solicitado, tal como se desprende de la experticia practicada. Quiero concluir mi exposición no sin antes expresarle al tribunal, que este vehículo es el medio de trabajo y sustento del grupo familiar de mi representado...….”




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: AT8O3T; Serial Carrocería: 1T69ABV303081; Serial del Motor: GJV107189; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Año: 1981; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO.
Asimismo, se observa de la causa que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informa a este Tribunal mediante oficio N° FAL-3-00095-2014 de fecha 20 de enero de 2014 que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCIN DIBLE para la investigación.
Ahora bien, corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 1395584 y N° 1T69ABV303081-1-1, de fecha 16 de mayo de 1996 a nombre de CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVAREZ, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son: Placa: AT8O3T; Serial Carrocería: 1T69ABV303081; Serial del Motor: GJV107189; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Año: 1981; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO.
Se desprende de la causa documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE CORO en fecha 13 de agosto de 2013 otorgado bajo el N° 030, Tomo 256 de los libros de autenticaciones, por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVAREZ al ciudadano CÉSAR ENRIQUE LUGO SÁNCHEZ, para del cual se desprende: “…CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVARZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9522101, por medio del presente documento declaro otorgo Poder EspeciaI pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano CESAR ENRIQUE LUGO (…) para que en mi nombre y representación, circule por todo el territorio Nacional e Internacional
con un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA:
AT8O3T; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV303081; SERIAL DE MOTOR: GJV107189; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU
ANO: 1981; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN;
USO: TRANSPORTE PUBLICO, el cual me pertenece según
Certificado de Registro de Vehículo N° 1T69ABV303081-1-1, de
fecha 16 de Mayo de 1996, emanado del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones. ….”

No se desprende de las actuaciones que exista alguna solicitud policial en la página del I.N.T.T del referido vehículo.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE LUGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 15.703.560, actuando en este acto en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 9.522.101, de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: Placa: AT8O3T; Serial Carrocería: 1T69ABV303081; Serial del Motor: GJV107189; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Año: 1981; Color: ROJO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000105.