REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000390
ASUNTO : IP01-P-2014-000390



AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA: ALEJANDRA MORA

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUILLERMO AMAYA

VICTIMAS: PEDRO JESUS GARCIA ACOSTA y RAMÓN JESUS SALAS TALAVERA

IMPUTADOS:
ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE

DEFENSORES PRIVADOS: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE y ABG. OSWALDO RAFAEL LA CRUZ


DELITOS: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.



Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la decisión dictada en fecha once (11) de enero de 2014 en la celebración de la Audiencia oral de Presentación, en ocasión a la presentación en funciones de guardia de los ciudadanos ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Igualmente corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento del presente asunto penal aun cuando quien presenció la Audiencia de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Jueza Titular Belkis Romero quien fue asignada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de asistir al PLAN CAYAPA EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por tanto quien suscribe el presente fallo publica la decisión en su condición de Jueza Suplente por encontrarse actualmente regentando este Tribunal.

En tal sentido, se pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza Titular de este Despacho, conforme a los mismos argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial ut supra, se ilustra que aun cuando se trata de un debate oral y público, pero siendo que en la presente causa aun encontrándonos en la fase preparatoria de la causa, debe proceder ésta Juzgadora, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia Oral de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Jueza Titular Belkis Romero quien actualmente se encuentra participando en el PLAN CAYAPA EN SAN JUAN DE LOS MORROS EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por tanto quien suscribe el presente fallo publica la decisión en su condición de Jueza Suplente por encontrarse actualmente regentando este Tribunal y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de diciembre de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público representada por el Abogado GUILLERMO AMAYA contra los ciudadanos ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, por estar incursos en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, sábado 11 de Enero de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado para el Acto de Audiencia Oral de Presentación de los ciudadanos ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria de sala ABG. GABRIELA MORILLO.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Auxiliar Segunda del Misterio Público a cargo de la ABG. GUILLERMO AMAYA así como los imputados ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE. Se deja constancia que los imputados fueron trasladados por el órgano aprehensor.

Seguidamente se les preguntó a los ciudadanos imputados si tenían Defensores de Confianza o deseaban que se les designara Defensa Pública, manifestando el ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ que SI tenía Defensa Privada, por lo que se procedió a llamar al ABG. FRANCISCO HUMBRIA, quien se Juramenta por Acta Separada.

El ciudadano ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ manifestó que SI tenía Defensa Privada por lo que se procedió a llamar a la ABG. ELLUZ DUNO, quien se juramenta por Acta separada y los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ ACOSTA y HARRINSON HUMBERTO manifestaron que NO tenían Defensa Privada y solicitaron la designación de Defensa Pública, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO.

Se deja constancia que les concede un plazo de tres Horas a la Defensa para que se impusiera de las Actas y almorzaran por lo que se Acordó Aplazar la Presente Audiencia para las 3:30 horas de la tarde. Se deja constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde luego de una hora de espera para que estén presentes todas las partes siendo que hasta las 3:30 de la tarde no habían llegado a la sede todos los Defensores Privados y, siendo las 4:30 de la tarde, se da inicio a la audiencia encontrándose presentes las víctimas los ciudadanos PEDRO JESUS GARCIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.928.7225 y RAMÓN JESUS SALAS TALAVERA, titular de la cédula de Identidad N° 4.474.712 y la incomparecencia del ciudadano REINALDO JIMENEZ de quien señaló el Fiscal del Ministerio Público no comparecería por temor.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el Acto de Presentación de Imputados, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien narra los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocó a disposición de su despacho a los ciudadanos, ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, por estar incursos en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud, es todo. Seguidamente se permite la entrada del ABG. AGUSTIN CAMACHO defensor de ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, quien llegó luego de la Hora Fijada para la realización de la Audiencia sin ningún tipo de Justificación.

La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso a cada uno del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de sus personas, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el primero de los imputados quedo identificado como HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.212.976 nacido en fecha 28/12/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: segundo año de bachillerato, residenciado en calle nueva Isla con proyecto casa 29-2, cerca del Bar Gira Luna, reside con su mama y sus tíos, quien manifesto: “DESEO DECLARAR”, por lo que se retira de la sala al resto d elos imputados, y EXPONE: “Yo estaba en mi casa y Salí porque iba para el trabajo, iba con el menor J. (identidad Omitida) y cuando estábamos en la esquina parando el taxi llegó una camioneta y nos montó sin decirnos nada, cuando llegamos allá, nos quitaron el teléfono, les pregunte porque me llevaban y no me decía nada, me tenían en un cuarto aislado a mi y J. (identidad omitida del adolescente), después me pasaron a donde estaban ellos y les dije quienes son ellos, y me dijeron estas caído por extorsión y robo y les dije porque si solo los conozco de vista a ellos porque viven por el Barrio donde yo vivo, yo le pregunte al señor porque me habían agarrado y yo le dije este es mi teléfono véalas para ver si están los números de ellos y luego llegó uno de los muchachos en el calabozo y me decía estas caído que paso y le dije supuestamente que estaba extorsionando con ustedes y yo ni los conozco sólo de vista del barrio, y el señor no busco sus números y eso que le dije que los buscara y bueno hasta ahorita”. Preguntas del Ministerio Público: 1. ¿Donde lo detienen a usted? R calle nueva con proyecto, frente a mi casa 2. ¿Estabas con un menor? R: Si 3. ¿Ibas por la esquina? R: yo vivo en una esquina Salí a para un taxi Preguntas de la Defensora Pública Carmaris Romero: 1. ¿en el lugar donde lo detienen a usted queda cerca la calle Bolívar con el sol? R: no es una distancia más o menos, ni tan cerca ni tan lejos 2. ¿Quien lo detiene? R: una toyota cuatro puertas, me apuntan y me montan después es que llegamos a la PTJ y le pregunte al señor y me dijo métete allá hablamos y me dijo por extorsión y le dije pregúntale delante de ellos si me conocen los conozco del barrio no de comunicación ni nada 3. ¿Donde trabajas? R: en la cauchera Salón, frente a tránsito. Preguntas del Tribunal 1. ¿Quien le dijo que los señores que están fueran de la sala les dijeron que lo buscaran a usted? R: un PTJ 2. ¿Cuantos Funcionarios eran? R: como cinco o seis 3. ¿Que le informaron esos funcionarios? R: les pregunte y me dijeron extorsión y robo 4. ¿Que le quitaron? R: un teléfono 5. ¿Que tipo de teléfono? R: un Samsung 6. ¿A quien conoce del barrio? R: a José Luís 7. ¿Desde cuando? R: hace tiempo vive dos cuadras mas abajo 8. ¿Cuánto tiempo? R: 2 o 3 años 9. ¿Ha salido con el? R: no 10.¿A que se dedica el? R. trabaja en macro creo 11. ¿Quienes estaban en la camioneta? R. varios 12. ¿Quienes varios? R: puro PTJ 13. ¿A que hora? R: A las 08:00 14. ¿Que día? R. el miércoles 15. ¿Ha estado detenido? R. si por droga 16. ¿Tiene alguna medida? R: no, fue por consumidor.

Se traslada a la sala al Segundo de ellos a quien se le informa lo ocurrido durante su ausencia en la sala, quedando identificado como ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.770.145, nacido en fecha 21/05/1985, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en el Hospital en la Portería, Grado de Instrucción: Primer año de bachillerato, residenciado en calle Providencia entre sol y Nueva, la parte de delante de la Escuela Lucas Adame quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Se traslada a la sala al tercero de ellos a quien se le informa lo ocurrido durante su ausencia en la sala quedó identificado como JOSE LUIS ACOSTA DIAZ Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.028, nacido en fecha 07/10/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Segundo año de bachillerato, residenciado en calle Nueva, entre Isla y Milagro, casa 78,al cruzar de Auto Repuestos Emilio, reside con sus padres, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Se traslada a la sala al cuarto de ellos a quien se le informa lo ocurrido durante su ausencia en la sala quedó identificado como IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.925.040, nacido en fecha 02/11/1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en calle Churuguara entre Millán y Proyecto, casa 19-A, del Supermercado Uní oferta para abajo quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente la Defensa solicita que se les conceda la palabra primero a las vícitmas presentes, el Fiscal no se opone a la solicitud, toma la palabra la víctima ciudadano PEDRO GARCIA, quien expone: “A las 05:00 de la mañana se me acercaron dos sujetos uno de ellos tenían un arma de fuego fue el que se sentó atrás y me apuntaba a cierta distancia me bajaron y me pasaron para atrás me llevaron hacia Las Calderas, me tenían como casi una hora y luego me soltaron, y el miércoles de la semana que paso me estaban llamando pidiéndome 20 mil bolívares a cambio del carro, dicho que se prolongo hasta horas de la tarde no me llamaron más y luego en mi teléfono colocaron fotos en el ping de mi teléfono, un amigo las sacó y las pude consignar en la PTJ, eso fue en el servicio Lara, cuando me agarron yo venia de las Ánimas. Preguntas del Ministerio Público 1.¿A que te dedicas? R: soy taxista 2. ¿Venías de las animas? R: si venía de las Ánimas y me interceptó un spark negro 3. ¿Cuántos? R: dos 4. ¿y el otro carro? R: no lo vi 4. ¿a donde te llevaron? R: Vía El Tubo por El Platanillo 5. ¿Te dejaron ahí? R: no me tenían dos horas casi o hora y media 6. ¿Identificaste a uno de los ciudadanos? R: si 7. ¿Lo reconocerías? R: si 8. ¿Sin señalar esta uno de estos sujetos aquí? R: si aquí esta, 8. ¿Que te quitarón? R: mis dos teléfonos, mi cartera, mi documentación y lo que me pagaron del transporte 9. ¿como conseguiste las fotos? R: mediante el ping y ellos actualizarón el telefono Preguntas de la Defensa Pública. ¿Cuándo le robaron el celular? R: el día 6 de Enero 2. ¿usted me puede dar las carterísticas fisicas de las personas que lo robaron? R: de dárselas algo parecido o como le digo yo no se describir a una persona solo de vista le puedo decir 3.¿Recuerda el numero de teléfono del cual le fue robado? R: 0412-1630903 4.¿Me puede indicar la marca del celular? R: bold blanco tapa negra, estuche verde, era un bold 1 blanco 5. ¿usted consigno unas fotos, esas fotos es la que se encontraba en su celular o las personas que le robo el celular? R: la persona que me robo el celular sale en las fotos. 6.¿ señor Pedro esas personas tenían la cara cubierta cuando lo robaron? R: No, sólo tenían gorra 7.¿ en la sala estan cuantas de las personas que lo robaron? R: se encuentran dos personas 8. ¿me puede dar características físicas de la otra? R: blanco, gordito, no la vi muy bien porque fue la que no estaba en el carro lo vi fue cuando se monto. Preguntas del Tribunal 1. ¿Puede acreditar la propiedad del teléfono celular? R: no porque se me llevaron los papales en el carro cuando me lo robaron 2. ¿Esta registrado a su nombre? R: no Preguntas del Tribunal 1.¿usted dice haber sido interceptado, que características tenía el vehículo que lo interceptó? R: un spark negro 3. ¿cuantas personas lo inter(s)eptan y de que sexo? R: dos personas masculinas 4. ¿son las que aparecen en la foto? R: no, solo aparece una de las personas que me robo 5. ¿usted fue amenazado cuando lo robaron? R: me dijeron que me quedara tranquilo que no me harían nada 6. ¿portaban armas? R. Sí 7.¿que tipo de armas? R: no se, porque no conozco de armas 8. ¿cual era su vehículo? R: un fiat siena blanco, placa amarilla 9. ¿apareció el vehículo? R: no 10. ¿Cuando recibió las llamadas para entregar el dinero? R: el miércoles 12.¿coloco denuncia de la solicitud del dinero? R. no 13.¿ Por que? R: las llamadas fueron para mi papá y yo no estaba aquí y mi papá penso de que mejor dejara eso por si acaso 14. ¿recuerda la fecha del miércoles? R: no, era el miércoles despues del seis de enero. 15. ¿en la sala estan dos de esa personas que le robaron su vehículo y en la foto solo una? R: Si 16. ¿su papá le informó la identificacion de las personas? R: no sólo me dijo que lo llamaron de mi teléfono y le pedian esa catidad 17 ¿A su papa lo llamarón de su teléfono? R: si.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RAMON SALAS TALAVERA: “El día 04 de enero a las 08:30 de la mañana cuando me desplazaba fui interceptado por dos hombres, abordaron mi vehículo portando arma de fuego me dijeron que me quedara tranquilo que no me pasaría nada el que iba atrás me pasó para la parte de atrás del vehículo el de adelante agarró el carro, a mi me llevaban atrás, me decían que colaborara me llevaron a un sector enmontado mas delante de Las Calderas, por la zona donde llaman El Tubo, al llegar ahí el señor se trajo el vehículo y mi celular a un sitio desconocido el otro me baja hacia una quebrada, él me decía que me quedara tranquilo, recibía llamadas, me tuvo retenido por espacio de dos horas, la última llamada que recibió me dijo que él se iba y me dijo que saliera 20 minutos después y así lo hice y caminé por la carretera por un espacio de 40 minutos para llegar a Las Calderas que era la zona poblada luego me vine a Coro a mi residencia, esas son cuestiones difíciles de asimilar, me reuní con la familia y me dijeron que colocara la denuncia porque no sabíamos que harían con ese carro, por lo que fui a la policía y luego al CICPC, eso fue el día 04 ese mismo día el tipo que se quedó con mi teléfono, él me dijo que para saber de mi vehículo lo llamara a mi teléfono y yo llame a las 09:30 de la noche y me dijo que le diera 40 mil por el rescate del vehículo, el día domingo en el día, me tocó ir a Punto Fijo por la muerte de un familiar, pero en la noche mas o menos a la misma hora el día 05 ya mas o menos a las 09:30 de la noche para ver si me daban mi vehículo y me dijeron lo mismo que para rescatarlo tenía que dar la cantidad de 40 mil bolívares, el día lunes cuando fui a retirar el acta del CICPC, formulé la denuncia de que me estaban pidiendo el rescate del carro, continuó el proceso y el día miércoles donde el CICPC logró la captura del grupo de las personas que me robaron mí vehículo y mi teléfono. Preguntas del Ministerio Público 1 ¿A que se dedica? R: soy jubilado 2. ¿Que vehículo tenías? R: un Cherry modela A-520 tipo Sedan placa BCE94R 3. ¿Recuerdas las características de los que te interceptaron? R: uno de tez moreno claro gordito, bueno los dos eran gorditos uno más que el otro y tenían gorra 4. ¿Los dos? R: si 5. ¿Que teléfono tenía usted? R: 0426-1652406, modelo vetelca los teléfonos que usa la gente discapacitada 6. ¿Están esos ciudadanos en la sala? R: Sí los dos están presentes en esta sala. Preguntas de la Defensa Abogada Elluz Duno 1. ¿En que momento los ciudadanos que le despojaron de su vehículo le dijeron que debían comunicarse con ellos por su teléfono? R: yo les pregunte y me dijo comunícate la teléfono que nosotros teníamos 2. ¿Tiene conocimiento si su vehículo lo tenían ellos? R: mi vehículo esta desaparecido 3. Defensa Abogado Agustín Camacho ¿Como se enteró de la detención del ciudadano? R: en la noche cuando hubo la detención yo sabía porque hice seguimiento a mi caso 4. Usted preguntó por ellos en la policía R. me informaron 5. ¿Quién? R. me llamaron 6. ¿Usted los vio en el CICPC? R: no 7. Interroga el Abogado Francisco Humbría ¿Como se suponía que usted contacto con los ciudadanos que lo despojaron de su vehículo, como el CICPC le informó que ellos estaban detenidos o cuadro con ellos la entrega del dinero? R: yo sabia de la supuesta entrega. Defensa Pública interroga: 8. ¿Quien coordinó la entrega? R: el CICPC conmigo 9. ¿Usted se trasladó al lugar donde iban a coordinar la entrega? R: no 10. ¿Como sabe usted que detuvieron en ese procedimiento a los ciudadanos que le robaron el vehiculo? R: porque ellos tenían mi celular 11. ¿Usted manifiesta que hay dos personas en la sala que lo robaron? R: si 12¿puede decir sus características físicas? R: gorditos de piel moreno claro, uno gordito y otro mas gordo que fue el que me sometió y secuestro 13. ¿Otra identificación? R: una mas pequeño y otro mas alto 14. ¿Los funcionarios del CICPC le dijeron a quien le incautó su celular? R: no 15. ¿Realizo un pago por la recuperación de su celular? R: no Preguntas del Tribunal 1. ¿Luego del procedimiento del miércoles en horas de la noche? R: No, por que las llamadas las hacia yo 2. ¿Alguien se comunicó con usted posterior a esa situación del 08/01/2014 para pedir rescate por el vehículo? R. no 3. ¿Siempre manejaron la misma cifra por la entrega? R: si 4. ¿Por que no fue al sitio acordado en la entrega? R: por temor yo no estoy acostumbrado a estas situaciones y preferí dejarlo en manos del C.I.C.P.C., uno no sabe eso, uno le tiene que dejar eso a las personas que saben manejar esas situaciones 5. ¿A parte de la solicitud de la entrega del dinero formuló la denuncia por el robo de su vehículo? R: si, solo me quitaron el vehículo, el carnet de circulación y el dinero 6. ¿Le preguntaron si el vehiculo tenía clave, si tenía carnet? R: si me preguntaron si tenia GPS, clave y todas esas cosas y les dije que no.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, ABG. ELLUZ DUNO quien realizó sus alegatos de defensa y solicita se desestimen los delitos de Extorsión y Asociación y en este Caso especifico la denuncia realizada por el señor Pedro Acosta en cuanto al robo de su vehículo y su celular ya que fue un hecho que ocurrido el día 06 anterior a los hechos que se discuten en sala, y no se acreditó que el teléfono sea el que le fue robado al señor pedro en virtud de que no coinciden en sus seriales sólo en el modelo y el color en cuanto al señor Ramón Salas esta defensa de conformidad con el artículo 216 del COPP solicito una rueda de reconocimiento ya que el señor sólo indica a dos personas presentes en esta sala como las personas que lo despojaron de su vehículo y el Ministerio Público imputa a cuatro ciudadanos por ese delito, solicito que no se admita la precalificación en cuanto a la extorsión y asociación para delinquir por cuanto no se encuentra acreditados en autos y solcito una medida sustitutiva a la privación de libertad establecidas en el 242 del COPP en el supuesto negado que este Tribunal considere que se deba aplicar una medida Privativa de libertad se tome como centro de reclusión la Comandancia ya que la comunidad no los recibe y es necesario que ellos se mantengan en esta Jurisdicción.

Se le concede la palabra al ABG. AGUSTIN CAMACHO quien realizo sus alegatos de defensa, señalando que no se identifica a los individuos, es decir, no se individualizan, el acta policial es confusa, solicito la práctica de la rueda de reconocimiento que es una prueba de descarte y solicitare diligencias de investigación pertinentes para desvirtuar la participación o no de mi defendido a quien lo abriga la presunción de inocencia.

Se le concede la palabra al ABG. FRANCISCO HUMBRIA, quien realizó una exposición de sus alegatos de defensa, señalo que su defendido iba en una moto con un menor de edad, y la víctima de este hecho el ciudadano Ramón identifica a dos de los sujetos participantes de los que los desprendieron de su vehículo y su teléfono, no se le puede calificar los delitos que le imputa la representación fiscal a mi defendido ya que de ser cierto de que el tenía el celular de una de las víctimas y por ello estaríamos en presencia del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y solicito le se acuerde una medida cautelar de conformidad con al artículo 242 del COPP a los fines de garantizar sus derechos y que sea la fase de investigación mientras se determine la participación o no de mi defendido.

Seguidamente se le concede la palabra a la ABG. CARMARIS ROMERO quien representa a José Acosta y Harizon Arguellos, realizó sus alegatos de defensa en razón al segundo de ellos Harizon Arguellos la fiscalía no determinó su participación, y le imputó los mismos delitos a todos y de las actas presentadas por el Ministerio Público, no hay experticia del teléfono Samsung ni vaciado del teléfono, solo mencionan a mi defendido de manera confusa como que estaba en uno de los vehículos que estaban en la calle el solicito libertad sin Restricciones 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón al ciudadano José Acosta señalo expuso sus alegatos de Defensa y solicito una medida Cautelar Menos Gravosa de las que esta solicitando la Fiscalía y se remitan las Actuaciones al Ministerio Público a los fines de Continuar con la investigación y solicitó la imposición de una medida menos gravosa.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de enero de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes INSPECTOR RAUL LOAIZA, RICARDO GARCIA INSPECTOR, RONNY MORALES DETECTIVE JEFE, JOSE CHIRINOS DETECTIVE JEFE, ANGEL COLINA DETECTIVE JEFE, ANDRES PETIT DETECTIVE AGREGADO, CARLOS DAVALILLO DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE JUAN SILVA, DETECTIVE JUAN ARRAEZ, DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE MARIO GFUTIERREZ, DETECTIVE JAIRO GARCIA, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón del estado Falcón y de la cual se extracta: “…“En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde se presentó en esta unidad operativa el ciudadano RAMON SALAS, quien es víctima en causa penal número K-14-0217-00016, manifestando haber realizado llamada telefónica a su teléfono celular signado con el número 0426165-23-09, el cual le fue despojado en el hecho, logrando comunicarse con un sujeto quien le solicito la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) a cambio de la devolución de su vehículo logrando negociar con el sujeto, quien le solicito, que llevara a las 08:30 horas de la noche la referida cantidad de. dinero, hasta la esquina de la Calle Sol con Calle Bolívar esta ciudad, donde haría entrega del referido dinero, por lo que se le informo a la superioridad, ordenando estos de inmediato se conformara una comisión enmarcados en la GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA y siguiendo los lineamientos del PLAN PATRIA SEGURA; conformándose la misma integrada por los funcionarios Inspectores RAUL LOAIZA, RICARDO GARCIA, Detectives Jefe RONNY MORALES, JOSE CHIRINO, ANGEL COLINA Detectives agregados ANDRES PETIT, CARLOS DAVALILLO, el suscrito y Detectives JUAN ARRAEZ, JUAN SILVA, DAGOBERTO DIAZ, JAIRO GARCIA y MARIO GUTIERREZ, a fin de trasladarnos en vehículos particulares hacia la referida dirección, donde una vez presentes optamos en dejar al funcionario Detective JUAN ARRAEZ, en la mencionada esquina a fin de que fuera la persona quien realizaría la presunta entrega de la mencionada cantidad de dinero, quedando el resto de los funcionarios en los vehículos en puntos estratégicos, al pasar aproximadamente cuarenta minutos, siendo aproximadamente las 09:10 horas de a noche, se apersonaron a dicha dirección dos ciudadanos abordo de un vehículo, clase moto, y detrás de estos un vehículo clase automóvil, color plata, acercándose al lugar donde se encontraba el referido Funcionario los sujetos que iban a bordo de la moto, por lo que procedió el Funcionario Detective JUAN ARRAEZ, a darle la voz de alto y manifestarles que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico negándose estos e intentando huir en ambos vehículos, procediendo el resto de los funcionarios con las medidas de seguridad del caso y utilizando el uso progresivo de la fuerza a neutralizar a los tripulantes de los vehículos solicitándole al mismo tiempo que descendieran de los mismos y colocaran las manos en un lugar visible, descendiendo del vehículo, clase automóvil tres sujetos, procediendo el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT amparado en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la respectiva inspección corporal, no sin antes ubicar a testigos que presenciaran la revisión de los sujetos, lo cual resulto imposible ya que las personas cercanas al lugar se negaron rotundamente a colaborad con el procedimiento, por lo que se ejecutó la revisión corporal a los ciudadanos incautándoles al primero, quien descendió del lado del piloto del vehículo; quien quedo identificado de la siguiente manera: ISRAEL DAVID COLINA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/05/1 985, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle providencia, entre Calles Sol y Nueva, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.770.145; Dos teléfonos celulares; Uno Marca HUAWEI, Color NEGRO y GRIS, Modelo del C6050, serial número V6D9KA11C0230916 y el otro Marca BLACKBERRY Modelo 9700, Color NEGRO, serial IMEI 351968Ó40105978, con su respectiva batería y SIM CARD perteneciente a la línea telefónica MOVISTAR serial 895804420006656076; al ciudadano que abordaba la moto como copiloto quedó identificado de la siguiente manera: JOSE LUIS ACOSTA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07/10/1991 de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle, Nueva entres Calles Isla y Milagro, casa número 78, de esta ciudad titular de la cédula de identidad V-19449.028: Un teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo 9000, Color BLANCO, serial IMEI 351845032660295, con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARO perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804220005408809, y el tercer ciudadano quien descendió de a parte trasera del vehículo y quedo identificado de la siguiente manera: HARINSON HUMBERTO ARGUELLES. de la 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nueva, entre Calles Proyecto e Isla, casa número 29-2, de esta ciudad, la cédula de identidad V-20.212.976, se le incauto Un teléfono celular Marca SAMSUNG, Modelo GT-E-1086L, Color NEGRO y GRIS, serial número RQ7B867871V con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804420005281330, así mismo los Funcionarios Detective Jefe ANGEL COLINA y Detective JUAN ARRAEZ, le realizaron revisión corporal a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo Clase MOTO, quienes
quedaron identificados de la siguiente manera: El primero, quien era el conductor de dicho vehículo como: IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1987, de 26 edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Churuguara entre Calles Millar y Proyecto, casa número 19-A, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.925.040, a quien se le incauto Un teléfono celular, Marca VTELCA, Modelo VTELCA S202, Color BLANCO, serial IMEI 868663005767269 con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, serial 89588060001233048350; y el segundo el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), de 16 años de edad, (…) a quien no se logro incautar evidencia de interés criminalística alguna; posteriormente procedió el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la respectiva Inspección al vehículo Clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, de color PLATA, Placa VBY86E, logrando incautar en la
guantera de dicho vehículo la cantidad de cuarenta (40) Municiones del calibre 7.65 milímetros, marcas CAVIN, de igual forma procedió el Funcionario Detective Jefe RONNY MORALES, a realizarle revisión al vehículo Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color ROJO, Placas AA8U12R, no localizándole evidencia de inertes criminalístico alguna; seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la sede de este Despacho con la finalidad de verificar a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los referidos ciudadanos, así como los vehículos en cuestión, siendo atendida la misma por el funcionario Detective HECSON SANCHEZ, a quien se le aporto los números de cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, informándome que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédula de identidad, - presentando el ciudadano ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-18.770.145, el siguiente Historial Policial 01 Expediente G-860.509, de fecha 14/04/2006, por el Delito de ROBO, por esta Sub delegación y el ciudadano HARINSON HUMBERTO ARGUELLE, titular de la cédula de identidad V-20.212.976, el siguiente Historial Policial: 01.-K-12- 0217-00097, de fecha 14/01/2012, por el Delito de DROGA por esta Sub Delegación; de igual forma se le aportaron las matriculas de los vehículos antes descritos, y luego de una breve espera me informo, que el vehículo Clase AUTOMOVIL, se encuentra SOLICITADO, según Expediente K1417- 00027, de fecha 08/01/2014, por el Delito de ROBO DE VEHICULO, por la Sub Delegación Punto Fijo; acto seguido procedimos a ser uso de los equipos telefónicos incautados, logrando constatar que el equipo telefónico Marca VTELCA, Modelo VTELCA S202, Color BLANCO, serial IMEI 868663006767269, con su respectiva batería de la misma SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, serial
8958060001233048350, incautado al ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-17.925.040, tiene asignado el número telefónico 0426-165.23.09, correspondiendo este al despojado a victima de la presente causa; en vista de esto y por encontrarnos en presencia de un delito flagrante contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por infringir la norma prevista y sancionada en la leyes CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, se procedió a realizar la aprehensión de dichos ciudadanos, así mismo se le informó acerca del motivo de su detención, de igual forma se le impuso de manera verbal sobre sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de La Ley Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente continuando con las investigaciones procedimos a retirarnos del lugar, trasladando hacia la sede de este Despacho a los ciudadanos aprehendidos y adolescente retenido, al igual que los vehículos y las evidencias antes descritas. Una vez presentes en esta Sede, procedió el Funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, a realizarle inspección técnica a los vehículos, culminada la misma, se le informo a la superioridad al respecto, quien ordeno se diera inicio a la correspondiente averiguación signada con la nomenclatura Alfanumérica K-14-0217-00053, seguidamente se le realizó llamada telefónica a su número móvil personal al Abogado NEUCRATES LABARCA, Fiscal SEGUNDO y a la Abogada MARIA LEAÑEZ Fiscal UNDECIMA, ambos Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de guardia por delitos en flagrancia, a quienes se les informó acerca del contenido de las Actas Procesales….”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal y especial, como son los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, en el presente caso se imputan los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de enero de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes INSPECTOR RAUL LOAIZA, RICARDO GARCIA INSPECTOR, RONNY MORALES DETECTIVE JEFE, JOSE CHIRINOS DETECTIVE JEFE, ANGEL COLINA DETECTIVE JEFE, ANDRES PETIT DETECTIVE AGREGADO, CARLOS DAVALILLO DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE JUAN SILVA, DETECTIVE JUAN ARRAEZ, DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE MARIO GFUTIERREZ, DETECTIVE JAIRO GARCIA, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón del estado Falcón y de la cual se extracta: “…“En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde se presentó en esta unidad operativa el ciudadano RAMON SALAS, quien es víctima en causa penal número K-14-0217-00016, manifestando haber realizado llamada telefónica a su teléfono celular signado con el número 0426165-23-09, el cual le fue despojado en el hecho, logrando comunicarse con un sujeto quien le solicito la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) a cambio de la devolución de su vehículo logrando negociar con el sujeto, quien le solicito, que llevara a las 08:30 horas de la noche la referida cantidad de. dinero, hasta la esquina de la Calle Sol con Calle Bolívar esta ciudad, donde haría entrega del referido dinero, por lo que se le informo a la superioridad, ordenando estos de inmediato se conformara una comisión enmarcados en la GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA y siguiendo los lineamientos del PLAN PATRIA SEGURA; conformándose la misma integrada por los funcionarios Inspectores RAUL LOAIZA, RICARDO GARCIA, Detectives Jefe RONNY MORALES, JOSE CHIRINO, ANGEL COLINA Detectives agregados ANDRES PETIT, CARLOS DAVALILLO, el suscrito y Detectives JUAN ARRAEZ, JUAN SILVA, DAGOBERTO DIAZ, JAIRO GARCIA y MARIO GUTIERREZ, a fin de trasladarnos en vehículos particulares hacia la referida dirección, donde una vez presentes optamos en dejar al funcionario Detective JUAN ARRAEZ, en la mencionada esquina a fin de que fuera la persona quien realizaría la presunta entrega de la mencionada cantidad de dinero, quedando el resto de los funcionarios en los vehículos en puntos estratégicos, al pasar aproximadamente cuarenta minutos, siendo aproximadamente las 09:10 horas de a noche, se apersonaron a dicha dirección dos ciudadanos abordo de un vehículo, clase moto, y detrás de estos un vehículo clase automóvil, color plata, acercándose al lugar donde se encontraba el referido Funcionario los sujetos que iban a bordo de la moto, por lo que procedió el Funcionario Detective JUAN ARRAEZ, a darle la voz de alto y manifestarles que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico negándose estos e intentando huir en ambos vehículos, procediendo el resto de los funcionarios con las medidas de seguridad del caso y utilizando el uso progresivo de la fuerza a neutralizar a los tripulantes de los vehículos solicitándole al mismo tiempo que descendieran de los mismos y colocaran las manos en un lugar visible, descendiendo del vehículo, clase automóvil tres sujetos, procediendo el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT amparado en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la respectiva inspección corporal, no sin antes ubicar a testigos que presenciaran la revisión de los sujetos, lo cual resulto imposible ya que las personas cercanas al lugar se negaron rotundamente a colaborad con el procedimiento, por lo que se ejecutó la revisión corporal a los ciudadanos incautándoles al primero, quien descendió del lado del piloto del vehículo; quien quedo identificado de la siguiente manera: ISRAEL DAVID COLINA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/05/1 985, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle providencia, entre Calles Sol y Nueva, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.770.145; Dos teléfonos celulares; Uno Marca HUAWEI, Color NEGRO y GRIS, Modelo del C6050, serial número V6D9KA11C0230916 y el otro Marca BLACKBERRY Modelo 9700, Color NEGRO, serial IMEI 351968Ó40105978, con su respectiva batería y SIM CARD perteneciente a la línea telefónica MOVISTAR serial 895804420006656076; al ciudadano que abordaba la moto como copiloto quedó identificado de la siguiente manera: JOSE LUIS ACOSTA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07/10/1991 de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle, Nueva entres Calles Isla y Milagro, casa número 78, de esta ciudad titular de la cédula de identidad V-19449.028: Un teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo 9000, Color BLANCO, serial IMEI 351845032660295, con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARO perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804220005408809, y el tercer ciudadano quien descendió de a parte trasera del vehículo y quedo identificado de la siguiente manera: HARINSON HUMBERTO ARGUELLES. de la 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nueva, entre Calles Proyecto e Isla, casa número 29-2, de esta ciudad, la cédula de identidad V-20.212.976, se le incauto Un teléfono celular Marca SAMSUNG, Modelo GT-E-1086L, Color NEGRO y GRIS, serial número RQ7B867871V con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804420005281330, así mismo los Funcionarios Detective Jefe ANGEL COLINA y Detective JUAN ARRAEZ, le realizaron revisión corporal a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo Clase MOTO, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: El primero, quien era el conductor de dicho vehículo como: IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1987, de 26 edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Churuguara entre Calles Millar y Proyecto, casa número 19-A, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.925.040, a quien se le incauto Un teléfono celular, Marca VTELCA, Modelo VTELCA S202, Color BLANCO, serial IMEI 868663005767269 con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, serial 89588060001233048350; y el segundo el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), (..) de 16 años de edad, a quien no se logro incautar evidencia de interés criminalística alguna; posteriormente procedió el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la respectiva Inspección al vehículo Clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, de color PLATA, Placa VBY86E, logrando incautar en la guantera de dicho vehículo la cantidad de cuarenta (40) Municiones del calibre 7.65 milímetros, marcas CAVIN, de igual forma procedió el Funcionario Detective Jefe RONNY MORALES, a realizarle revisión al vehículo Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color ROJO, Placas AA8U12R, no localizándole evidencia de inertes criminalístico alguna; seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la sede de este Despacho con la finalidad de verificar a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los referidos ciudadanos, así como los vehículos en cuestión, siendo atendida la misma por el funcionario Detective HECSON SANCHEZ, a quien se le aporto los números de cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, informándome que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédula de identidad, - presentando el ciudadano ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-18.770.145, el siguiente Historial Policial 01 Expediente G-860.509, de fecha 14/04/2006, por el Delito de ROBO, por esta Sub delegación y el ciudadano HARINSON HUMBERTO ARGUELLE, titular de la cédula de identidad V-20.212.976, el siguiente Historial Policial: 01.-K-12- 0217-00097, de fecha 14/01/2012, por el Delito de DROGA por esta Sub Delegación; de igual forma se le aportaron las matriculas de los vehículos antes descritos, y luego de una breve espera me informo, que el vehículo Clase AUTOMOVIL, se encuentra SOLICITADO, según Expediente K1417- 00027, de fecha 08/01/2014, por el Delito de ROBO DE VEHICULO, por la Sub Delegación Punto Fijo; acto seguido procedimos a ser uso de los equipos telefónicos incautados, logrando constatar que el equipo telefónico Marca VTELCA, Modelo VTELCA S202, Color BLANCO, serial IMEI 868663006767269, con su respectiva batería de la misma SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, serial
8958060001233048350, incautado al ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-17.925.040, tiene asignado el número telefónico 0426-165.23.09, correspondiendo este al despojado a victima de la presente causa; en vista de esto y por encontrarnos en presencia de un delito flagrante contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por infringir la norma prevista y sancionada en la leyes CONTRSA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, se procedió a realizar la aprehensión de dichos ciudadanos, así mismo se le informó acerca del motivo de su detención, de igual forma se le impuso de manera verbal sobre sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de La Ley Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente continuando con las investigaciones procedimos a retirarnos del lugar, trasladando hacia la sede de este Despacho a los ciudadanos aprehendidos y adolescente retenido, al igual que los vehículos y las evidencias antes descritas. Una vez presentes en esta Sede, procedió el Funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, a realizarle inspección técnica a los vehículos, culminada la misma, se le informo a la superioridad al respecto, quien ordeno se diera inicio a la correspondiente averiguación signada con la nomenclatura Alfanumérica K-14-0217-00053, seguidamente se le realizó llamada telefónica a su número móvil personal al Abogado NEUCRATES LABARCA, Fiscal SEGUNDO y a la Abogada MARIA LEAÑEZ Fiscal UNDECIMA, ambos Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de guardia por delitos en flagrancia, a quienes se les informó acerca del contenido de las Actas Procesales….”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano RAMON JESUS SALAS TALAVERA quien expuso: “Comparezco por oste Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me desplazaba por la calle democracia con avenida Manaure de esta ciudad, dos sujetos desconocidos abordaron mi vehículo y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron pasándome para la parte de atrás, trasladándome hacia el sector las calderas , en una zona enmontada donde me dejaron abandonado, logrando despojarme de mi vehículo marca CHERY modelo A5-20 color azul, placas: BCE94R, tipo SEDAN, serial motor LVVDC14BO8DO14484, as: romo llevaron mis documentos personales y los documentos originales del referido vehículo. Es todo”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano PEDRO ACOSTA quien expuso: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana momento cuando me encontraba en los semáforos, llegó un vehículo, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color negro, se bajaron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego se montaron en mi carro clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca FIAT, modelo SIENA, año 2001, color BLANCO, placas DA528T, y me dijeron que me quedara quieto luego me pasaron a la parte de atrás del vehículo y me llevaron hasta el sector las Calderas vía el tubo, donde me dejaron botado, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA AL DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en los semáforos, ubicados en la variante Norte con avenida los Médanos, (vía pública), Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente y me dejaron tirado en el sector las Calderas, vía el tubo, del día de hoy 06-12-2013. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos…”

Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano RAMON JESUS SALAS TALAVERA: “Vengo a este Despacho ya que yo llame al numero (sic) telefónico que me fue despojado y me atendió un sujeto y me solicito la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40000,00 Bs) para entregarme el vehículo Marca CHERY, Modelo A520, Color AZUL, Placa BCE94R, que me habían robado, que si no les hacia entrega del dinero me iban a picar el vehículo para venderlo por partes, por lo que yo les dije que había encontrado solamente la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30000,00 Bs) y el sujeto que hablaba conmigo por teléfono me dijo que me dirigiera hasta a esquina de la Calle Bolívar con Calle El sol, y los esperara allí, que por ahí a las 08:30 horas de la noche del día de hoy Miércoles, pasaría un jet en una moto de color rojo a buscar el dinero, a mi me dio miedo hacer eso y me dirigí hasta esta sede a informar lo sucedido. Es todo”
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Punto Fijo, del estado Falcón del ciudadano REINALDO JIMENEZ: “Resulta que en el día de hoy 08/01/2014 cuando andaba laborando como taxi en mi carro marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color PLATA, placa VBY86E, año 2005, se me montó una pareja en el CENTRO COMERICIAL EL SAMBIL a la 01:15 horas de la tarde los cuales me dijeron que los trasladara hasta la calle Falcón, en el trayecto no hubo nada extraño en su actitud al llegar de la mencionada dirección, la mujer se bajo para llamar por teléfono el hombre saco un arma de fuego con la cual me apunto y me paso al asiento trasero del vehiculo, de inmediato sentí que llego otro vehículo y se montaron dos hombres mas a mi vehículo, nos trasladamos hasta la playa, ambos sujetos se bajaron conmigo hasta la orilla de la misma donde caminamos alrededor demedia hora, en el transcurso me decían que me quedara tranquilo, que nada me iba a pasar, qUe colaborara con ellos, hasta que me dejaron ir. Luego logré comunicarme con familia para que me fueran a buscar y trasladarme hasta este Despacho, en el camino observe una alcabala de la Guardia Nacional, le comente lo ocurrido Es todo”
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 09/01/2014 realizada por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, A.- Cuarenta (40) Balas, paras armas de fuego calibre 7.62 NATO, de fuego central, de las marcas: treinta y cinco (35) “CA VIM”, tres (3) “PSD” y dos (2) “89”, sus cuerpos están conformados por: proyectil deforma cilindro cónico de estructura blindadas, concha, pólvora y fulminante. PERITAClON: Examinados el estado de las balas suministradas, descritas en el presente informe se constató que las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia.

De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar a los ciudadanos ISRRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE por la comisión de unos hechos punibles antes citados, de reciente data de comisión (08 de enero de 2014) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad, toda vez que los ciudadanos entrevistados y cuyos datos se encuentran en reserva del Ministerio Público señalan claramente que fueron víctimas de robo de sus vehículos y posteriormente recibieron llamadas telefónicas e hicieron llamadas telefónicas a sus teléfonos móviles que les fueron despojados exigiendo el pago de cierta cantidad de dinero por la recuperación de los vehículos. Asimismo, dentro del vehículo automotor donde se encontraba tres de los imputados de autos el cual fue denunciado como robado en la ciudad de Punto Fijo, fueron incautados cuarenta (40) balas, de igual forma les fueron incautados evidencia de interés criminalístico (móvil de víctimas). Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de enero de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes INSPECTOR RAUL LOAIZA, RICARDO GARCIA INSPECTOR, RONNY MORALES DETECTIVE JEFE, JOSE CHIRINOS DETECTIVE JEFE, ANGEL COLINA DETECTIVE JEFE, ANDRES PETIT DETECTIVE AGREGADO, CARLOS DAVALILLO DETECTIVE AGREGADO, DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE JUAN SILVA, DETECTIVE JUAN ARRAEZ, DETECTIVE DAGOBERTO DIAZ, DETECTIVE MARIO GFUTIERREZ, DETECTIVE JAIRO GARCIA, adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón del estado Falcón y de la cual se extracta: “…“En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde se presentó en esta unidad operativa el ciudadano RAMON SALAS, quien es víctima en causa penal número K-14-0217-00016, manifestando haber realizado llamada telefónica a su teléfono celular signado con el número 0426165-23-09, el cual le fue despojado en el hecho, logrando comunicarse con un sujeto quien le solicito la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs) a cambio de la devolución de su vehículo logrando negociar con el sujeto, quien le solicito, que llevara a las 08:30 horas de la noche la referida cantidad de. dinero, hasta la esquina de la Calle Sol con Calle Bolívar esta ciudad, donde haría entrega del referido dinero, por lo que se le informo a la superioridad, ordenando estos de inmediato se conformara una comisión enmarcados en la GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA y siguiendo los lineamientos del PLAN PATRIA SEGURA; conformándose la misma integrada por los funcionarios Inspectores RAUL LOAIZA, RICARDO GARCIA, Detectives Jefe RONNY MORALES, JOSE CHIRINO, ANGEL COLINA Detectives agregados ANDRES PETIT, CARLOS DAVALILLO, el suscrito y Detectives JUAN ARRAEZ, JUAN SILVA, DAGOBERTO DIAZ, JAIRO GARCIA y MARIO GUTIERREZ, a fin de trasladarnos en vehículos particulares hacia la referida dirección, donde una vez presentes optamos en dejar al funcionario Detective JUAN ARRAEZ, en la mencionada esquina a fin de que fuera la persona quien realizaría la presunta entrega de la mencionada cantidad de dinero, quedando el resto de los funcionarios en los vehículos en puntos estratégicos, al pasar aproximadamente cuarenta minutos, siendo aproximadamente las 09:10 horas de a noche, se apersonaron a dicha dirección dos ciudadanos abordo de un vehículo, clase moto, y detrás de estos un vehículo clase automóvil, color plata, acercándose al lugar donde se encontraba el referido Funcionario los sujetos que iban a bordo de la moto, por lo que procedió el Funcionario Detective JUAN ARRAEZ, a darle la voz de alto y manifestarles que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico negándose estos e intentando huir en ambos vehículos, procediendo el resto de los funcionarios con las medidas de seguridad del caso y utilizando el uso progresivo de la fuerza a neutralizar a los tripulantes de los vehículos solicitándole al mismo tiempo que descendieran de los mismos y colocaran las manos en un lugar visible, descendiendo del vehículo, clase automóvil tres sujetos, procediendo el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT amparado en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la respectiva inspección corporal, no sin antes ubicar a testigos que presenciaran la revisión de los sujetos, lo cual resulto imposible ya que las personas cercanas al lugar se negaron rotundamente a colaborad con el procedimiento, por lo que se ejecutó la revisión corporal a los ciudadanos incautándoles al primero, quien descendió del lado del piloto del vehículo; quien quedo identificado de la siguiente manera: ISRAEL DAVID COLINA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/05/1 985, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle providencia, entre Calles Sol y Nueva, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.770.145; Dos teléfonos celulares; Uno Marca HUAWEI, Color NEGRO y GRIS, Modelo del C6050, serial número V6D9KA11C0230916 y el otro Marca BLACKBERRY Modelo 9700, Color NEGRO, serial IMEI 351968Ó40105978, con su respectiva batería y SIM CARD perteneciente a la línea telefónica MOVISTAR serial 895804420006656076; al ciudadano que abordaba la moto como copiloto quedó identificado de la siguiente manera: JOSE LUIS ACOSTA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07/10/1991 de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle, Nueva entres Calles Isla y Milagro, casa número 78, de esta ciudad titular de la cédula de identidad V-19449.028: Un teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo 9000, Color BLANCO, serial IMEI 351845032660295, con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARO perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804220005408809, y el tercer ciudadano quien descendió de a parte trasera del vehículo y quedo identificado de la siguiente manera: HARINSON HUMBERTO ARGUELLES. de la 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nueva, entre Calles Proyecto e Isla, casa número 29-2, de esta ciudad, la cédula de identidad V-20.212.976, se le incauto Un teléfono celular Marca SAMSUNG, Modelo GT-E-1086L, Color NEGRO y GRIS, serial número RQ7B867871V con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVISTAR, serial 895804420005281330, así mismo los Funcionarios Detective Jefe ANGEL COLINA y Detective JUAN ARRAEZ, le realizaron revisión corporal a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo Clase MOTO, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: El primero, quien era el conductor de dicho vehículo como: IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/11/1987, de 26 edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Churuguara entre Calles Millar y Proyecto, casa número 19-A, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.925.040, a quien se le incauto Un teléfono celular, Marca VTELCA, Modelo VTELCA S202, Color BLANCO, serial IMEI 868663005767269 con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, serial 89588060001233048350; y el segundo el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), (..) de 16 años de edad, a quien no se logro incautar evidencia de interés criminalística alguna; posteriormente procedió el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la respectiva Inspección al vehículo Clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, de color PLATA, Placa VBY86E, logrando incautar en la guantera de dicho vehículo la cantidad de cuarenta (40) Municiones del calibre 7.65 milímetros, marcas CAVIN, de igual forma procedió el Funcionario Detective Jefe RONNY MORALES, a realizarle revisión al vehículo Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Color ROJO, Placas AA8U12R, no localizándole evidencia de inertes criminalístico alguna; seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la sede de este Despacho con la finalidad de verificar a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos antes aportados por los referidos ciudadanos, así como los vehículos en cuestión, siendo atendida la misma por el funcionario Detective HECSON SANCHEZ, a quien se le aporto los números de cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, informándome que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédula de identidad, - presentando el ciudadano ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-18.770.145, el siguiente Historial Policial 01 Expediente G-860.509, de fecha 14/04/2006, por el Delito de ROBO, por esta Sub delegación y el ciudadano HARINSON HUMBERTO ARGUELLE, titular de la cédula de identidad V-20.212.976, el siguiente Historial Policial: 01.-K-12- 0217-00097, de fecha 14/01/2012, por el Delito de DROGA por esta Sub Delegación; de igual forma se le aportaron las matriculas de los vehículos antes descritos, y luego de una breve espera me informo, que el vehículo Clase AUTOMOVIL, se encuentra SOLICITADO, según Expediente K1417- 00027, de fecha 08/01/2014, por el Delito de ROBO DE VEHICULO, por la Sub Delegación Punto Fijo; acto seguido procedimos a ser uso de los equipos telefónicos incautados, logrando constatar que el equipo telefónico Marca VTELCA, Modelo VTELCA S202, Color BLANCO, serial IMEI 868663006767269, con su respectiva batería de la misma SIM CARD perteneciente a la compañía telefónica MOVILNET, serial
8958060001233048350, incautado al ciudadano IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-17.925.040, tiene asignado el número telefónico 0426-165.23.09, correspondiendo este al despojado a victima de la presente causa; en vista de esto y por encontrarnos en presencia de un delito flagrante contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por infringir la norma prevista y sancionada en la leyes CONTRSA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, se procedió a realizar la aprehensión de dichos ciudadanos, así mismo se le informó acerca del motivo de su detención, de igual forma se le impuso de manera verbal sobre sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 127 del Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de La Ley Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente continuando con las investigaciones procedimos a retirarnos del lugar, trasladando hacia la sede de este Despacho a los ciudadanos aprehendidos y adolescente retenido, al igual que los vehículos y las evidencias antes descritas. Una vez presentes en esta Sede, procedió el Funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, a realizarle inspección técnica a los vehículos, culminada la misma, se le informo a la superioridad al respecto, quien ordeno se diera inicio a la correspondiente averiguación signada con la nomenclatura Alfanumérica K-14-0217-00053, seguidamente se le realizó llamada telefónica a su número móvil personal al Abogado NEUCRATES LABARCA, Fiscal SEGUNDO y a la Abogada MARIA LEAÑEZ Fiscal UNDECIMA, ambos Fiscales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de guardia por delitos en flagrancia, a quienes se les informó acerca del contenido de las Actas Procesales….”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano RAMON JESUS SALAS TALAVERA quien expuso: “Comparezco por oste Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me desplazaba por la calle democracia con avenida Manaure de esta ciudad, dos sujetos desconocidos abordaron mi vehículo y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron pasándome para la parte de atrás, trasladándome hacia el sector las calderas , en una zona enmontada donde me dejaron abandonado, logrando despojarme de mi vehículo marca CHERY modelo A5-20 color azul, placas: BCE94R, tipo SEDAN, serial motor LVVDC14BO8DO14484, as: romo llevaron mis documentos personales y los documentos originales del referido vehículo. Es todo”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano PEDRO ACOSTA quien expuso: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana momento cuando me encontraba en los semáforos, llegó un vehículo, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color negro, se bajaron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego se montaron en mi carro clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca FIAT, modelo SIENA, año 2001, color BLANCO, placas DA528T, y me dijeron que me quedara quieto luego me pasaron a la parte de atrás del vehículo y me llevaron hasta el sector las Calderas vía el tubo, donde me dejaron botado, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA AL DENUNCIANTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en los semáforos, ubicados en la variante Norte con avenida los Médanos, (vía pública), Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente y me dejaron tirado en el sector las Calderas, vía el tubo, del día de hoy 06-12-2013. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos…”

Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano RAMON JESUS SALAS TALAVERA: “Vengo a este Despacho ya que yo llame al numero (sic) telefónico que me fue despojado y me atendió un sujeto y me solicito la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40000,00 Bs) para entregarme el vehículo Marca CHERY, Modelo A520, Color AZUL, Placa BCE94R, que me habían robado, que si no les hacia entrega del dinero me iban a picar el vehículo para venderlo por partes, por lo que yo les dije que había encontrado solamente la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30000,00 Bs) y el sujeto que hablaba conmigo por teléfono me dijo que me dirigiera hasta a esquina de la Calle Bolívar con Calle El sol, y los esperara allí, que por ahí a las 08:30 horas de la noche del día de hoy Miércoles, pasaría un jet en una moto de color rojo a buscar el dinero, a mi me dio miedo hacer eso y me dirigí hasta esta sede a informar lo sucedido. Es todo”
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/01/2014 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Punto Fijo, del estado Falcón del ciudadano REINALDO JIMENEZ: “Resulta que en el día de hoy 08/01/2014 cuando andaba laborando como taxi en mi carro marca HYUNDAI, modelo ACCENT, color PLATA, placa VBY86E, año 2005, se me montó una pareja en el CENTRO COMERICIAL EL SAMBIL a la 01:15 horas de la tarde los cuales me dijeron que los trasladara hasta la calle Falcón, en el trayecto no hubo nada extraño en su actitud al llegar de la mencionada dirección, la mujer se bajo para llamar por teléfono el hombre saco un arma de fuego con la cual me apunto y me paso al asiento trasero del vehiculo, de inmediato sentí que llego otro vehículo y se montaron dos hombres mas a mi vehículo, nos trasladamos hasta la playa, ambos sujetos se bajaron conmigo hasta la orilla de la misma donde caminamos alrededor demedia hora, en el transcurso me decían que me quedara tranquilo, que nada me iba a pasar, qUe colaborara con ellos, hasta que me dejaron ir. Luego logré comunicarme con familia para que me fueran a buscar y trasladarme hasta este Despacho, en el camino observe una alcabala de la Guardia Nacional, le comente lo ocurrido Es todo”
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 09/01/2014 realizada por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, A.- Cuarenta (40) Balas, paras armas de fuego calibre 7.62 NATO, de fuego central, de las marcas: treinta y cinco (35) “CA VIM”, tres (3) “PSD” y dos (2) “89”, sus cuerpos están conformados por: proyectil deforma cilindro cónico de estructura blindadas, concha, pólvora y fulminante. PERITAClON: Examinados el estado de las balas suministradas, descritas en el presente informe se constató que las mismas, se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia.

Asimismo, acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE TODAS LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS descritas en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL como son las balas, los teléfonos móviles, los vehículos.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN de fecha 08/01/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES RAUL LOAIZA RICASRDO GARCIA, DETECTIVE JEFE RONNY MORALES, JOSE CHIRINO, ANGEL COLINA, DETECTIVES AGREGADOS ANDRES PETIT,LOS DAVALILLO, HILARIO GONZALEZ Y DETECTIVES JUAN ARRAEZ, JUAN SILVA, DAGOBERTO DIAZ, JAIRO GARCIA Y MARIO GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada en ESQUINA DE LA CALLE SOL CON CALLE BOLÍVAR CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, sitio indicado por una de las víctimas donde realizaría el pago de una cantidad de dinero que le fue solicitada por las personas que le despojaron de su vehículo.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 0040 de fecha 08/01/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADO HILARIO GONZALEZ y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada a UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Placa: AA8U12R, Color ROJO, el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee sus neumáticos con sus rines, pintura en buen estado, de igual forma presenta los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico), de color negro, asiento elaborado en material sintético (plástico) de color negro, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. Este era uno de los vehículos descritos en la actuación policial y por una de las víctimas para la entrega del dinero.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 0040 de fecha 08/01/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADO HILARIO GONZALEZ y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada a UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, Clase AUTOMOVIL, Marca HYUNDAI, modelo ACCENT, Placa: VBY86E, Color PLATA, el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus rines, pintura en buen estado, de igual forma, dicho Vehículo, al ser inspeccionado en su parte interior se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico), de color negro, presentando el mismo retrovisor interno, asientos elaborado en fibras naturales (tela) de color Gris, en buen estado de uso y conservación. Este era uno de los vehículos descritos en la actuación policial y donde se trasladaban tres de los imputados de autos y donde fueran incautadas las evidencias de interés criminalístico.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 008-14 de fecha 08/01/2014 suscrita por los funcionarios RONNY MORALES Y ANDRES PETIT adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada a Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo ARSEN II, Placa: AA8U12R, Color ROJO. Este era uno de los vehículos descritos en la actuación policial y donde se trasladaba uno de los cuatro imputados de autos.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 008-14 de fecha 08/01/2014 suscrita por los funcionarios RONNY MORALES Y ANDRES PETIT adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada a Clase AUTOMOVIL, Marca HYUNDAI, modelo ACCENT, Placa: VBY86E, Color PLATA. Este era uno de los vehículos descritos en la actuación policial y donde se trasladaba tres de los cuatro imputados de autos, donde fueran incautadas las 40 balas, y denunciado como Robado en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón por el ciudadano REINALDO JIMENEZ.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 8700-175 de fecha 08/01/2014 suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo estado Falcón, realizada a Clase AUTOMOVIL, Marca HYUNDAI, modelo ACCENT, Placa: VBY86E, Color PLATA, a un dispositivo teléfono celular y una cadena de plata. Este era uno de los vehículos descritos en la actuación policial y donde se trasladaba tres de los cuatro imputados de autos, donde fueran incautadas las 40 balas, y denunciado como Robado en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón por el ciudadano REINALDO JIMENEZ.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE EWNTREVISTA de fecha 08/01/2014 suscrita por el ciudadano PEDRO (víctima) (folio 46) quien consignó dos copias fotográficas de dos tipos, quienes también ya que le han estado realizado llamadas telefónicas, enviando mensajes quitándole treinta mil bolívares.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 09/01/2014 realizado por la ciudadana JENIFER ALBORNOZ adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón a los dispositivos móviles celulares incautados durante el procedimiento y a los cuales se les realizó vaciado de de contenido. Evidencias estas incautadas durante el procedimiento policial.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE quienes fueran aprehendidos en fecha 08/01/14 en horas de la noche por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de la exigencia del pago de un dinero para la recuperación de un objeto señalado ut supra, aunado al hecho que consta en actas la incautación de evidencias de interés criminalísticos al momento de la aprehensión y que en esta fase incipiente del proceso, resultan suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dichos ciudadanos en los hechos imputados los cuales se encuadran, en esta etapa incipiente, en la calificación jurídica provisional señalada. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadanos ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto las calificaciones jurídicas provisionales imputadas por la fiscal es por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Y así se decide.-

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Igualmente considera este Tribunal conforme al artículo 238 eiusdem, que por cuanto se encuentra acreditado, prima facie, la concurrencia de delitos de alta entidad, considerados graves por los daños que causan, no solo a los particulares, sino también a la sociedad por la sensación de inseguridad que los delitos imputados causan y que se encuentran previstos en la normativa legal penal y especial, como ya se dijo, con penas superiores a los 10 años, este Tribunal, siendo que en el presente caso existen varias víctimas, a las cuales el Estado se encuentra obligado a garantizar sus derechos, y siendo que los imputados de autos encontrándose en libertad pudieran tratar de influir en su contra, mediante sugestión o coacción, o pudieran tratar de influenciar a otros autores (siendo que de las actas policiales se desprende claramente que huyeron dos de las personas presuntamente involucradas en los hechos), así como, en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticentes durante la investigación lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados, son suficientes fundamentos para estimar acreditado este requisito procesal. Y así se decide.-


De modo que, sobre lo antes expuesto además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho, ante el peligro de obstaculización de la investigación, ante las circunstancias del caso en concreto, se presume además el peligro de fuga y establecido en el artículo 237 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por parte de los ciudadanos ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, por lo, ante la concurrencia de los requisitos de Ley, se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Ramón Salas, Pedro Acosta y Reinaldo Jiménez, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Y así se decide.-


ALEGATOS DE LA DEFENSA DURANTE LA AUDIENCIA ORAL:

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, ABG. ELLUZ DUNO quien realizó sus alegatos de defensa y solicita se desestimen los delitos de Extorsión y Asociación y en este Caso especifico la denuncia realizada por el señor Pedro Acosta en cuanto al robo de su vehículo y su celular ya que fue un hecho que ocurrido el día 06 anterior a los hechos que se discuten en sala, y no se acreditó que el teléfono sea el que le fue robado al señor pedro en virtud de que no coinciden en sus seriales sólo en el modelo y el color en cuanto al señor Ramón Salas esta defensa de conformidad con el artículo 216 del COPP solicito una rueda de reconocimiento ya que el señor sólo indica a dos personas presentes en esta sala como las personas que lo despojaron de su vehículo y el Ministerio Público imputa a cuatro ciudadanos por ese delito, solicito que no se admita la precalificación en cuanto a la extorsión y asociación para delinquir por cuanto no se encuentra acreditados en autos y solcito una medida sustitutiva a la privación de libertad establecidas en el 242 del COPP en el supuesto negado que este Tribunal considere que se deba aplicar una medida Privativa de libertad se tome como centro de reclusión la Comandancia ya que la comunidad no los recibe y es necesario que ellos se mantengan en esta Jurisdicción.

En tal sentido, se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa para realizar una rueda de reconocimiento, toda vez que ya dos las víctimas han estado presentes en la audiencia oral de presentación, observando a los imputados de autos, siendo que dicho acto procesal en todo caso debería haber sido realizado antes de la audiencia, para garantizar el derecho a la Defensa, motivo suficiente para declarar sin lugar la solicitud.

Por otra parte queda acredito para esta oportunidad procesal la comisión del
Delito de Extorsión siendo que de las actas de entrevistas de las víctimas refieren la exigencia de un pago de dinero por la recuperación de sus respectivos vehículos los cuales les fueron sustraídos bajo amenazas de vida con armas de fuego.

En relación a la no coincidencia de los detalles en las evidencias incautadas, corresponde al Ministerio Público la búsqueda de la verdad en la fase de investigación en garantía del Derecho a la Defensa que le asiste a los procesados.

Se le concede la palabra al ABG. AGUSTIN CAMACHO quien realizo sus alegatos de defensa, señalando que no se identifica a los individuos, es decir, no se individualizan, el acta policial es confusa, solicito la práctica de la rueda de reconocimiento que es una prueba de descarte y solicitare diligencias de investigación pertinentes para desvirtuar la participación o no de mi defendido a quien lo abriga la presunción de inocencia.


En tal sentido, se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa para realizar una rueda de reconocimiento, toda vez que ya dos las víctimas han estado presentes en la audiencia oral de presentación, observando a los imputados de autos, siendo que dicho acto procesal en todo caso debería haber sido realizado antes de la audiencia, para garantizar el derecho a la Defensa, motivo suficiente para declarar sin lugar la solicitud.


Se le concede la palabra al ABG. FRANCISCO HUMBRIA, quien realizó una exposición de sus alegatos de defensa, señalo que su defendido iba en una moto con un menor de edad, y la víctima de este hecho el ciudadano Ramón identifica a dos de los sujetos participantes de los que los desprendieron de su vehículo y su teléfono, no se le puede calificar los delitos que le imputa la representación fiscal a mi defendido ya que de ser cierto de que el tenía el celular de una de las víctimas y por ello estaríamos en presencia del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y solicito le se acuerde una medida cautelar de conformidad con al artículo 242 del COPP a los fines de garantizar sus derechos y que sea la fase de investigación mientras se determine la participación o no de mi defendido.

Se declaró sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa, toda vez que esta Juzgadora realizó el análisis de los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del texto adjetivo penal, quedando acreditado para esta fase procesal la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público.

Arguye la ABG. CARMARIS ROMERO quien representa a José Acosta y Harizon Arguellos, realizó sus alegatos de defensa en razón al segundo de ellos Harizon Arguellos la fiscalía no determinó su participación, y le imputó los mismos delitos a todos y de las actas presentadas por el Ministerio Público, no hay experticia del teléfono Samsung ni vaciado del teléfono, solo mencionan a mi defendido de manera confusa como que estaba en uno de los vehículos que estaban en la calle el solicito libertad sin Restricciones 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón al ciudadano José Acosta señalo expuso sus alegatos de Defensa y solicito una medida Cautelar Menos Gravosa de las que esta solicitando la Fiscalía y se remitan las Actuaciones al Ministerio Público a los fines de Continuar con la investigación y solicitó la imposición de una medida menos gravosa.

En relación a la no coincidencia de los detalles en las evidencias incautadas, corresponde al Ministerio Público la búsqueda de la verdad en la fase de investigación en garantía del Derecho a la Defensa que le asiste a los procesados.

Se declaró sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa, toda vez que esta Juzgadora realizó el análisis de los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del texto adjetivo penal, quedando acreditado para esta fase procesal la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público.


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° el Ministerio Público.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, JOSE LUIS DIAZ ACOSTA, IRAEL DAVID JORDAN GOMEZ Y HARIZON HUMBERTO ARGUELLE, por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia a tenor del artículo 234 y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SIN LUGAR cada una de las solicitudes presentadas por todas las Defensas Privadas y Pública, en relación a la desestimación de los delitos, y SIN LUGAR la solicitud de la Medida Menos Gravosa y la Libertad Sin Restricciones solicitado por las defensa. TERCERO: SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Realización de Una Rueda de Reconocimiento por cuanto ya las víctimas vieron a los imputados en la audiencia oral de presentación siendo inoficioso dicho pedimento por cuanto las mismas manifestaron que las personas que los despojaron de sus vehículos están presentes en sala. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa en Cuanto al Centro de Reclusión en la Comandancia General de Polifalcón y Se ordena Como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACION. Líbrese el oficio correspondiente al Comisario Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, para que reciban a los ciudadanos en calidad de detenidos por este fin de semana y el día Lunes 13/01/2014 sean trasladados hasta ese Centro Penitenciario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° el Ministerio Público, en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFÍQUESE. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA (S) DE CONTROL,

CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA MORA

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000116