REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006135
ASUNTO : IP01-P-2010-006135
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ
PARTES:
FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEIDUTH RAMOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: CARLOS EDUARDO MALDONADO CALATAYUD y ELIENAI ISAAC ROSILLO SUAREZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 24/01/14 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MALDONADO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.824.559 y ELIENAI ISAAC ROSILLO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 21.448.662, por la comisión del delito de delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitió el correspondiente pronunciamiento de Ley.
DE LA AUDIENCIA
En horas del día de hoy, 24 de Enero de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de condiciones en la causa seguida a los imputados MALDONADO CALATAYUD CARLOS EDUARDO y ROSILLO SUAREZ ELIENAI. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Belkis Romero de Torrealba, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Maria Domínguez y el alguacil asignado a la sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 21° del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos MALDONADO CALATAYUD CARLOS EDUARDO y ROSILLO SUAREZ ELIENAI, por estar incurso en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. NEIDUTH RAMOS Y LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. ANA CALDERA, se deja constancia de la asistencia de los imputados MALDONADO CALATAYUD CARLOS EDUARDO y ROSILLO SUAREZ ELIENAI. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: Consta en el expediente Constancia de Finalización de los ciudadanos MALDONADO CALATAYUD CARLOS EDUARDO y ROSILLO SUAREZ ELIENAI, en el cual se evidencia que los mismos han cumplido satisfactoriamente su régimen de prueba, por lo cual solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Ana Caldera, quien solicita se decrete el sobreseimiento verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones.
Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Juzgado CARLOS EDUARDO MALDONADO CALATAYUD: 1.- PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, DISTRIBUIR, OCULTAR, TRANSPORTAR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. 2.- MANTENERSE ACTIVO ACADEMICAMENTE Y LABORALMENTE, 3.- ASISTIR A UN (01) CICLO DE CHARLA EN LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS. 4.- ASISTIR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Y para el ciudadano ELIENAI ISAAC ROSILLO SUAREZ: 1.- PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, DISTRIBUIR, OCULTAR, TRANSPORTAR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. 2.- MANTENERSE ACTIVO ACADEMICAMENTE 3.- MANTENERSE ACTIVO EN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN VIRTUD DE QUE EL MISMO MANIFESTO SER DEPORTISTA REGIONAL, 4.- ASISTIR A UN (01) CICLO DE CHARLA EN LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, 5.- ASISTIR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos CARLOS EDUARDO MALDONADO CALATAYUD y ELIENAI ISAAC ROSILLO SUAREZ, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MALDONADO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.824.559 y ELIENAI ISAAC ROSILLO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 21.448.662, por la comisión del delito de delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000131.-
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