REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005706
ASUNTO : IP01-P-2010-005706


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

PARTES:
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUDITH MEDINA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: LOPEZ LEAL ARQUIMEDES SEGUNDO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA PÚBLICA NOVENA: MARÍA EMILIA SANCHEZ


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta fecha 14/02/2014 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano LOPEZ LEAL ARQUIMEDES SEGUNDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza suplente Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria Abg. MARÍA DOMÍNGUEZ, y el alguacil asignado a la sala 09, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2010-005706, instruido en contra el imputado: LOPEZ LEAL ARQUIMEDES SEGUNDO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. JUDITH MEDINA, en su condición de Fiscal 4° del Ministerio Público, la Defensora Pública Novena Abg. MARÍA EMILIA SANCHEZ. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LOPEZ LEAL ARQUIMEDES SEGUNDO.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano LOPEZ LEAL ARQUIMEDES SEGUNDO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARQUIMEDEZ SEGUNDO LÓPEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-18.480.866, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la incautación definitiva del arma de fuego descrita en la EXPERTICIA N° 9700-060-B-328 de fecha 21/11/2010 suscrita por el funcionario LUIS ARIAS adscrito a la Delegación Estadal del C.I.C.P.C. Coro estado Falcón, se ordena oficiar al DARFA para informar sobre la destrucción del arma y a la Sub delegación del C.I.C.P.C. a los fines de la remisión inmediata del arma de fuego. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000139.-