REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009648
ASUNTO : IP01-P-2013-009648

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDGLIMAR GARCIA
VICTIMAS: CARLOS JOSE PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SANCHEZ Y OSCAR ENRIQUE SALAS RUIZ


IMPUTADO:
JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI

DEFENSORES PRIVADOS: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE y ABG. OSWALDO RAFAEL LA CRUZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 218 del Código Penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 20 de diciembre de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público representada por la Abogada DILIA GUTIERREZ contra el ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, quien solicita se le imponga Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA


El día veinte (20) de Diciembre de 2013; siendo las 04:00 de la tarde, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se constituyó a esta Hora por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba en una Reunión con ocasión al Plan Cayapa; el Tribunal presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Auxiliar Tercera del Misterio Publico a cargo de la ABG. DILIA GUTIERREZ, así como el imputado el ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor, Seguidamente la ciudadana juez pregunto al imputado si tenía abogado de confianza manifestando que. SI Designado en este Acto a los ABG. CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, quien fue juramentado por Acta Separada y al ABG. OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCIA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Se deja constancia que la Fiscal Tercera del Ministerio Público Manifestó que notifico a las Victimas los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SANCHEZ Y OSCAR ENRIQUE SALAS RUIZ, vía telefónica y los mismos manifestaron no querer asistir a la presente audiencia en virtud de que se encuentra muy afectados por los hechos ocurridos.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 218 del Código Penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE SALAS RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la precalificación realizada en este acto solicito la imposición de una MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia asimismo consigno en este Acto un total de Ochenta y Dos (82) Folios Útiles, contentivos de Actuaciones Complementarias comprendidas entre Diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Actuaciones relacionadas al reconocimiento Post morten practicado el día 18 de Diciembre de 2013 por el Tribunal Segundo de Control Es todo”.

La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI venezolano, titular de la cedula de identidad N° V19.823.234, quien manifesto: “DESEO DECLARAR” y expuso: “el día martes yo me encontraba en la casa de unas amigas que estudiaron en la universidad los tres, a eso de las 7:20 mas o menos me llamo un compañero que yo conocía desde que estudiamos en el instituto republica se llama Ronny, el muchacho me llama y tiene la voz como llorando y me dice como llorando estoy en el pariente me puedes buscar, yo le digo amigo yo estoy a pie y estoy en la urbanización el bosque si estas en el pariente es mas fácil que te venga y yo te espero me dice que no puede, y cuando lo escucho esta llorando le digo que se espere porque no tengo carro ni como trasladarme y el siguió llamando hasta que yo le dije bueno espérate que voy a salir a la entrada para ver que taxi agarro y te busco, espero como quince minutos y paso un taxi y yo le digo al señor del taxi , señor para que me lleve a la entrada del pariente que voy a buscar a un amigo el señor me lleva y cuando estamos en la entrada le devuelvo la llamada y le digo amigo, estoy aquí en la entrada como cuando una va a pagar una habitación, estaba en toda la entrada ahí se aparecieron unos señores de civil con ropa normal apuntándome con pistolas yo lo que hice fue levantar las manos y decirles que yo no tenia dinero que no me fueran a robar, ellos me abrieron la puerta del vehiculo me agarraron por el pelo y me tiraron para el piso, me golpearon y me colocaron unas esposas, sacaron el vehiculo de la entradita del pariente, me tiraron al piso esposado me quitaron todas las pertenencias y me preguntaron que que hacia yo ahí y yo les conté que había recibido la llamada de una migo que lo buscara me dijeron que quien era ese amigo y les dije Ronny ellos lo buscaron y nunca lo consiguieron, el taxi que yo iba era un spark negro de vidrios claros, de ahí lo que hicieron fue golpearme y me llevaron hacia la zona uno lo único que recuerdo es que los policía me decían tu eres un 01, eso es todo, las amigas se llaman Nairelys y Paola yo estaba en la casa de ellas dos, los policías antes de llevarme a la zona uno me dieron vueltas por todo coro solo me decían te vamos a dar cero uno y yo les preguntaba que porque me llevaban y no decían nada. Preguntas del Ministerio Público, 1. ¿Cómo se llama la persona que te llamo? R: Ronny no recuerdo su apellido su mamá era la bedel del Instituto Republica 2. ¿Tienes tiempo conociéndoles? R: si desde que estudiamos juntos 3. ¿Sabes la dirección de Ronny? R: si urbanización crepúsculo Coriano, en una casa azul de una esquina 4. ¿Recuerdas la hora que Ronny te llamo por primera vez? R: desde las 07:10 eran llamadas constantes 5. ¿Recuerdas el número de teléfono de Ronny? R: no 6. ¿A que número te llamaba? R: a un movílnet que yo tenia 7. ¿Me puedes indicar tu número de teléfono? R: no lo recuerdo ese teléfono tenia poco tiempo conmigo 8. ¿Cuando Ronny te llamo te llego a manifestar si tenia un problema? R: no lo único que lo note fue llorando me decía venme a buscar necesito de tu ayuda me siento mal 9. ¿Tienes carro? R: no 10. ¿Recuerdas si el taxi que abordaste pertenece alguna línea? R: si porque tenia un rotulado pero no se que línea era 11. ¿Recuerdas las características del vehiculo? R: un spark negro de vidrios claros 12. ¿Cuando llegaste al hotel el pariente llamaste a Ronny? R: si 13. ¿El salio del hotel? R: no solo los señores vestidos de civil apuntándome, de la matas de los arbustos y me tiraron al piso 14. ¿Cuando llego al hotel Ronny atendió su llamada? R: cuando yo le dije estoy afuera fue que salieron los policías pero todos estaban vestidos de civil 15. ¿Cuantos funcionarios estaban en el sitio muchos? R: no recuerdo la cantidad exacta 16. ¿Recuerdas la hora que fuiste aprehendido? R: la ultima llamada que le hice a Ronny fue como las ocho y quince mas o menos y cuando le avise que estaba ahí fue que saltaron los señores de civil apuntándome y luego fue darme golpes y vuelta 17. ¿En tu declaración mencionas que estabas en casa de dos amigas, tú les comentaste a ellas que Ronny te estaba llamado? R: si 18. ¿Les indicaste que ibas hacia el hotel el pariente? R: si. Preguntas de la Defensa 1. ¿Conoces al señor José Gregorio Rodríguez Morales? R: no. Preguntas del Tribunal 1. ¿Hacia cuanto tiempo no se comunicaba usted con su amigo Ronny? R: yo vendo queso y crema y el era mi cliente y siempre me comunicaba con el para cobrarle y llevarle yo lo que vendo y la cobro a los ocho días 2. ¿Cuando fue la ultima vez que se comunico con el antes del martes? R: el lunes para dejarle queso y crema 3. ¿Como es Ronny? R: es pequeño, gordito, de piel morena oscura, 3. ¿a que se dedica? R: el estaba taxiando un spark blanco 3. ¿Si usted no tiene carro y el si como se explica que el le dijo que lo fuera a buscar? R: porque a le daban el carro desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde 4. ¿Usted le pregunto porque estaba llorando? R: no yo me asuste y las muchachas me decían búscalo que a lo mejor le paso algo auxílialo 5. ¿Usted no sabia de que se trataba el auxilio? R: no 6. ¿El dijo donde se encontraba? R: si me dijo en la entrada del pariente que el iba a pagar una habitación 7. ¿Donde tomo ese taxi? R: en el bosque 8. ¿Que se hicieron las amigas que lo acompañaban? R: se quedaron en el bosque 9. ¿Cuando llego que ocurrió? R: el carro se paro en la entrada y yo le marco y le digo estoy en la entrada y me dice saltaron los policías 10. ¿De que color era el carro? R: el spark negro de vidrios claros11. ¿Que paso con el taxista? R: lo agarraron y lo esposaron a mi me montaron en una camioneta verde y me decían te voy a dar 01 y luego me llevaron a la zona 01, allá vi al taxista le entregaron los papeles y le dijeron que se podía retirar 12. ¿Cuales son los apellidos de sus amigas? R: Paola Velasco y de Nayrelis no lo recuerdo 13. ¿Donde pueden ser ubicadas? R: calle el Bosque, 14. ¿Tienen números telefónicos? R: no los recuerdo 15. ¿Al estar en el taxi en ese lugar escucho un tiroteo? R: no.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, ABG. CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE buenas tardes, escuchados los argumentos por los cuales el Ministerio Público realiza la presentación de mi defendido ante este honorable tribunal, en donde le imputa una serie de tipos penales pero sin indicar el grado de participación en los hechos, violando flagrantemente el articulo 236 en sus ordinales segundo y tercero respectivamente del Codigo Organico Procesal Penal, porque si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal y no se encuentra prescrito tambien es cierto que corresponde al Minsiterio Público subsumir los hechos imputados armonicamente al tipo penal de cuya calificación se trate, corresponde en esta etapa procesal de conformidad con el articulo 264 de la norma procesal adjetiva el control judicial por parte de la titular de este despacho en donde se le deben garantizar los principios fundamentales establecidos en nuestra carta magna tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el estado de libertad. Es de hacer notar que en las declaraciones rendidas por una de las victimas este manifesto entre otras cosas que fue abordado por dos personas, por una persona en su sitio de trabajo y posterioermente por dos mas y al ser interrogado por el funcionario en que señalara las caracteristicas fisionomicas de las personas por las cuales fue sometida señalan la misma indicando la vestimenta ademas de sus rasgos fisionomicos y ninguna coincide con las caracteristicas fisionomicas y vestimenta que portaba para el momento de su detención mi defendido por lo que pido muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de las caracteristicas fisionomicas y tipo de vestimenta de mi patrocinado en esta sala, por otra parte cabe destacar que al momento de practicar la detención de mi defendido no se le fue encontrado ningún objeto de interes criminalistico a excepción de los celulares, si a ver vamos el unico supuesto indicio que existe en contra del mismo pero que no lo compromete en nada, es el cruce de llamadas y el mismo en esta sala reconocio y declaro a viva voz de que efectivamente lo habia llamado un ex compañero de estudio de nombre Ronny, solicitandole su ayuda con su presencia, para que lo fuese a buscar al hotel el Pariente, me permito traer a colacion a los efectos de ilustrar a este Tribunal extracto de la doctrina del Minsiterio Públcio numero DRD-13-20-317-2006 de fecha 25 de Agosto del 2006 donde la dirección de Revisión de Doctrina de dicha institución establecio los parametros o condiciones para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y entre ellos señala que el fiscal del Ministerio Público debe señalar con precisión el delito atribuido y la norma contetiva de la figura tipica que lo describa, debiendo hacerse una concatenación entre los hechos y el derecho mediante un correcto proceso de subsunción, por otra parte en el segundo extracto se señala que se debe mostrar la existencia de fundados elementos de convicción relacionados con la autoria o participación en el hecho del sujeto pasivo de la medida solicitida en lo que concierne a la solicitud de una medida privativa de libertad, dicho dictamen trae a colasión lo manifestado por el Autor Alberto Artega en su obra titulada la Privacion de Libertad en el Proceso Penal, solicito se decrete la libertad plena de mi defendido por no existir sufucientes elementos que lo impliquen en los hechos imputados por el ministerio publico o en su defecto solicito una medida menos gravosa por cuanto esta garantizado que no hay peligro de fuga por el arraigo y las condicones economicas de mi defendido ni peligro de obstaculación, solicito copias de las actuaciones, es todo.

Se deja cosntancia que el imputado mide aproximadamente 1,74 y viste Jeans azul claro, franela azul medio, con mangas marrón claro con un logotipo frontal que dice fashion street, dos bolsillos laterales y dos bolsillos posteriores, de tez morena clara, cabello corto, color castaño claro, con entradas a los lados y cara y nariz perfilada, de ojos pequeños, boca pequeña y labios grueso, no presenta tatuaje visible. Se deja constancia que la defensa solicita que a su representado le sea asegurada su integridad dentro de la Comandancia de la Policía de Falcón y no sea traslado Fuera de Falcón ya que no cuento con apoyo familiar asimismo se deja constancia que el Ministerio Público no se opone a que dicho ciudadano se mantenga Detenido en la Comandancia de la Policía de Falcón y se le garantice su seguridad.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 17 de diciembre de 2013 suscrita por los funcionarios actuantes SUP/AGREGADO WILMER LOPEZ. OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES, OFICIAL JARVIS PEREIRA Y OFICIAL JOSUE NEBRUS adscritos a la Coordinación Policial N° 01, Coordinación de Investigaciones del Cuerpo de Policía del estado Falcón y de la cual se extracta: “…Aproximadamente a las 08:15 de la noche del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje inteligente, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-481, en compañía del OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES conductor de la unidad motorizada signada con las siglas M-457, dándole cumplimiento a la Gran Misión Patria Segura, cuando nos desplazábamos por lo variante norte, específicamente por el sector las huertas, en la prolongación Manaure y Avenida José Leonardo Chirino, cerca de un conocido hotel denominado El Pariente, observamos un vehículo tipo sedan de color blanco, el cual se dirigía de la vía que conduce hacia el sector las huertas con destino a la avenida José Leonardo Chirino, con sentido Sur- Norte, al momento que nos desplazábamos con sentido Norte-Sur, hacia la vía de las Huerta, quedando frente a frente con el mencionado vehículo, observamos que el mismo expelieron a una persona medio desnuda de sexo masculino hacia una zona enmontada y al percatarse de la comisión policía el conductor del vehículo lo abalanza sobre la comisión policial, impactando contra la unidad motorizada signada con las siglas M-457, la cual conducía el OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES, quien sale expelido de la unidad moto y cae a pocos metros igualmente provoca el deslizamiento de la unidad motorizada M-481, desde donde caigo con posibilidad de levantarme, es cuando los ocupante (sic) del vehículo tipo sedan de color blanco descienden del mismo y esgrimieron unas armas de fuego y le hicieron frente a la comisión policial, viéndome en la imperiosa necesidad de esgrimir el arma de reglamento para repeler el ataque de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana , esto con el fin de proteger la vida de mi compañero y preservar la mía, igualmente el OFICIAL AGERGADO EDGAR RAMONES, acciona su arma de reglamento para repeler el ataque sin consecuencias, en vista a que los sujetos en plena huida y dejando abandonado el vehículo donde se desplazaban continuaron acciona do las armas de fuego contra nuestra integridad, procedo a seguirlos, posteriormente regreso hacia donde se encontraba el OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES para prestarle los primeros auxilios, ya que en el sector se hizo presente una unidad motorizada signada con las siglas M-319 del Centro de Coordinación Policial número 01, adscrita a la Coordinación de Investigación, conducida por el OFICIAL JARVIS PEREIRA y como auxiliar OFICIALO JOSUE NEBRUS, en apoyo a la comisión policial ya descrita, quienes fueron recibido por los sujetos quienes igualmente accionaron las armas de fuego contra la Comisión Policial que había llegado al sitio, en vista a que el menciona do Oficial que había salido expelido de la unidad moto se encontrabas estable, me traslado hacia adonde se encontraba la comisión en apoyo y es cuando OFICIAL JOSUE NEBRUS cumpliendo con las formalidades que establecen los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrima su arma de reglamento para repeler el ataque y es cuando el sujeto quien intercambio disparos con la comisión policial sede de su estabilidad desprendiéndose del arma de fuego que cae a poca distancia y el sujeto cae al suelo en una zona enmontada que se ubica en la Avenida José Leonardo Chirino, específicamente a poca distancia donde se encuentra la cerca perimetral de bloque del Hotel El Pariente, mientras que los otros dos sujetos continúan con la huida desplazándose hacia diferentes destinos, es cuando el OFICIAL JARVIS PEREIRA se percata de la huida de los sujetos y en persecución observa cuando uno de los sujetos aborda una vehículo Sport de color oscuro que no se pudo especificar por la premura del caso aparentemente taxi, el cual salía del interior del hotel ya mencionado y fue interceptado por el sujeto quien huía de la comisión policial, inmediatamente el OFICIAL JARVIS PEREIRA , logra neutralizar algún avance del vehículo percatándose que el mismo no tenía en marcha el motor, siendo tangible la aprehensión del sujeto con las siguiente (sic) características, de tez blanca, de regular estatura, de contextura semi delgada, quien vestía pantalón de blue jeans y suéter vinotinto con negro, quien fue neutralizado en el lugar, continuando con el procedimiento, el oficial JOSUE NEBRUS una vez que observa el cuerpo que yacía en la zona enmontada del sujeto quien le hizo frente a la comisión policial, se acerca con la seguridad del caso, procede a prestarle los primeros auxilios, igualmente a colectar las pertenencias del sujeto para el resguardo, siendo las siguientes: un (01) teléfono celular de color blanco, con una inscripción en letra de color naranja, que se lee Movilnet, marca Vuelca, erial 122211662333, con su batería de color negro, serial 10091102160872312, un teléfono celular de color blanco, marca pone, sellado, con un forro protector de color blanco, con residuos de una sustancia de color pardo rojiza, con olor fuerte, a la de una sustancia hematológica, presumiblemente sangre, una (01) Cédula de identidad venezolana, aparentemente legal a nombre de Rodríguez Morales José Gregorio, signada con el número V 15724367, un (01) objeto cilindrado de metal, niquelado y negro, aparentemente anillo, una (01) cadena de metal niquelada, con un dije de metal tipo cruz niquelada, una (01) moneda de metal niquelada y amarilla, de con una denominación de un ](01) Bolívar, de aparente curso legal, de circulación nacional, un (01) reloj de metal niquelado, maca SWISS MILITARY, con una sustancias de color pardo rojiza, con olor fuerte a una sustancia hematológica, presumiblemente sangre, dicho sujeto fue trasladado en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, los cuales llegaron igualmente al lugar, en el mismo procedimiento se loe prestó el apoyo al OFICIAL JARVIS PEREIRA con el sujeto que había logrado aprehender de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le informó el motivo de la aprehensión y la autoridad quien la practica cumpliendo con las formalidades que se establecen en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quien se le realizó un registro corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colectó del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía Un (01) teléfono celular, de color blanco, marca Orinoquia, modelo C6110, serial Mei: A00002R8883F2, con una inscripción en la delantera que se lee Movilnet, con una (01) batería de color negro, marca Huawei, serial GAGB823XC33G3928, un (01) teléfono marca Blackberry, modelo Curve 8520, de color naranja, serial Imei 357559045070336, con una batería de color gris, azul y negro, serial DCIID281, con una tarjeta una tarjeta sincard de línea Digitel, serial 89580212030709154551F, con un forro protector de material sintético de color negro, seguidamente el sujeto es trasladado hacia el Centro de Coordinación Policial número 01, donde queda identificado como JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, de nacionalidad Venezolano, de 23 años, (…) titular de la cédula de identidad N° 19.823234, …””.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal y especial, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE SALAS RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien solicita se le imponga Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el presente caso se imputan los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.

En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 17 de diciembre de 2013 suscrita por los funcionarios actuantes SUP/AGREGADO WILMER LOPEZ. OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES, OFICIAL JARVIS PEREIRA Y OFICIAL JOSUE NEBRUS adscritos a la Coordinación Policial N° 01, Coordinación de Investigaciones del Cuerpo de Policía del estado Falcón y de la cual se extracta: “…Aproximadamente a las 08:15 de la noche del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje inteligente, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-481, en compañía del OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES conductor de la unidad motorizada signada con las siglas M-457, dándole cumplimiento a la Gran Misión Patria Segura, cuando nos desplazábamos por lo variante norte, específicamente por el sector las huertas, en la prolongación Manaure y Avenida José Leonardo Chirino, cerca de un conocido hotel denominado El Pariente, observamos un vehículo tipo sedan de color blanco, el cual se dirigía de la vía que conduce hacia el sector las huertas con destino a la avenida José Leonardo Chirino, con sentido Sur- Norte, al momento que nos desplazábamos con sentido Norte-Sur, hacia la vía de las Huerta, quedando frente a frente con el mencionado vehículo, observamos que el mismo expelieron a una persona medio desnuda de sexo masculino hacia una zona enmontada y al percatarse de la comisión policía el conductor del vehículo lo abalanza sobre la comisión policial, impactando contra la unidad motorizada signada con las siglas M-457, la cual conducía el OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES, quien sale expelido de la unidad moto y cae a pocos metros igualmente provoca el deslizamiento de la unidad motorizada M-481, desde donde caigo con posibilidad de levantarme, es cuando los ocupante (sic) del vehículo tipo sedan de color blanco descienden del mismo y esgrimieron unas armas de fuego y le hicieron frente a la comisión policial, viéndome en la imperiosa necesidad de esgrimir el arma de reglamento para repeler el ataque de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana , esto con el fin de proteger la vida de mi compañero y preservar la mía, igualmente el OFICIAL AGERGADO EDGAR RAMONES, acciona su arma de reglamento para repeler el ataque sin consecuencias, en vista a que los sujetos en plena huida y dejando abandonado el vehículo donde se desplazaban continuaron acciona do las armas de fuego contra nuestra integridad, procedo a seguirlos, posteriormente regreso hacia donde se encontraba el OFICIAL AGREGADO EDGAR RAMONES para prestarle los primeros auxilios, ya que en el sector se hizo presente una unidad motorizada signada con las siglas M-319 del Centro de Coordinación Policial número 01, adscrita a la Coordinación de Investigación, conducida por el OFICIAL JARVIS PEREIRA y como auxiliar OFICIALO JOSUE NEBRUS, en apoyo a la comisión policial ya descrita, quienes fueron recibido por los sujetos quienes igualmente accionaron las armas de fuego contra la Comisión Policial que había llegado al sitio, en vista a que el menciona do Oficial que había salido expelido de la unidad moto se encontrabas estable, me traslado hacia adonde se encontraba la comisión en apoyo y es cuando OFICIAL JOSUE NEBRUS cumpliendo con las formalidades que establecen los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrima su arma de reglamento para repeler el ataque y es cuando el sujeto quien intercambio disparos con la comisión policial sede de su estabilidad desprendiéndose del arma de fuego que cae a poca distancia y el sujeto cae al suelo en una zona enmontada que se ubica en la Avenida José Leonardo Chirino, específicamente a poca distancia donde se encuentra la cerca perimetral de bloque del Hotel El Pariente, mientras que los otros dos sujetos continúan con la huida desplazándose hacia diferentes destinos, es cuando el OFICIAL JARVIS PEREIRA se percata de la huida de los sujetos y en persecución observa cuando uno de los sujetos aborda una vehículo Sport de color oscuro que no se pudo especificar por la premura del caso aparentemente taxi, el cual salía del interior del hotel ya mencionado y fue interceptado por el sujeto quien huía de la comisión policial, inmediatamente el OFICIAL JARVIS PEREIRA , logra neutralizar algún avance del vehículo percatándose que el mismo no tenía en marcha el motor, siendo tangible la aprehensión del sujeto con las siguiente (sic) características, de tez blanca, de regular estatura, de contextura semi delgada, quien vestía pantalón de blue jeans y suéter vinotinto con negro, quien fue neutralizado en el lugar, continuando con el procedimiento, el oficial JOSUE NEBRUS una vez que observa el cuerpo que yacía en la zona enmontada del sujeto quien le hizo frente a la comisión policial, se acerca con la seguridad del caso, procede a prestarle los primeros auxilios, igualmente a colectar las pertenencias del sujeto para el resguardo, siendo las siguientes: un (01) teléfono celular de color blanco, con una inscripción en letra de color naranja, que se lee Movilnet, marca Vuelca, erial 122211662333, con su batería de color negro, serial 10091102160872312, un teléfono celular de color blanco, marca pone, sellado, con un forro protector de color blanco, con residuos de una sustancia de color pardo rojiza, con olor fuerte, a la de una sustancia hematológica, presumiblemente sangre, una (01) Cédula de identidad venezolana, aparentemente legal a nombre de Rodríguez Morales José Gregorio, signada con el número V 15724367, un (01) objeto cilindrado de metal, niquelado y negro, aparentemente anillo, una (01) cadena de metal niquelada, con un dije de metal tipo cruz niquelada, una (01) moneda de metal niquelada y amarilla, de con una denominación de un (01) Bolívar, de aparente curso legal, de circulación nacional, un (01) reloj de metal niquelado, maca SWISS MILITARY, con una sustancias de color pardo rojiza, con olor fuerte a una sustancia hematológica, presumiblemente sangre, dicho sujeto fue trasladado en la unidad radio patrullera signada con las siglas P-348, los cuales llegaron igualmente al lugar, en el mismo procedimiento se loe prestó el apoyo al OFICIAL JARVIS PEREIRA con el sujeto que había logrado aprehender de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le informó el motivo de la aprehensión y la autoridad quien la practica cumpliendo con las formalidades que se establecen en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quien se le realizó un registro corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le colectó del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía Un (01) teléfono celular, de color blanco, marca Orinoquia, modelo C6110, serial Mei: A00002R8883F2, con una inscripción en la delantera que se lee Movilnet, con una (01) batería de color negro, marca Huawei, serial GAGB823XC33G3928, un (01) teléfono marca Blackberry, modelo Curve 8520, de color naranja, serial Imei 357559045070336, con una batería de color gris, azul y negro, serial DCIID281, con una tarjeta una tarjeta sincard de línea Digitel, serial 89580212030709154551F, con un forro protector de material sintético de color negro, seguidamente el sujeto es trasladado hacia el Centro de Coordinación Policial número 01, donde queda identificado como JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, de nacionalidad Venezolano, de 23 años, (…) titular de la cédula de identidad N° 19.823234, …”. Énfasis añadido.
Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/12/2013 rendida ante la Coordinación de Investigación del Cuerpo Policial del estado Falcón del ciudadano CARLOS MIRANDA quien expuso: “era como de ocho y veinte a ocho y cuarenta y cinco más o menos, cuando acababa de dejar pareja en el hotel el pariente, en lo que voy saliendo del hotel, ya en la puerta que da hacia la calle, siendo que me abren la puerta del adelante del carro y veo que se me monta un tipo blanco, con contextura fuerte, media como unos 1,69 a unos 1,70 de estatura y estaba vestido con una franela vinotinto y un pantalón de blue jeans, venía como cansado y me dijo arranca pana que me vienen persiguiendo, yo le dije que para donde íbamos y me dijo arranca después te digo donde me vas a dejar, mira que me vienen persiguiendo los pacos, cuando me dijo así yo me puse nervioso y apague el carro, entonces en eso llegaron un policía y apunto al carro y nos dijeron que nos abajáramos, allí fue cuando agarre un segundo aire, entonces agarró al tipo que se me había montado en el carro y se lo llevó hacia una patrulla y le conté al policía lo que había pasado y me dijo que si estaba dispuesto a declarar sobre lo que me pasó y le dije que si que no había ningún problema y me vine para acá con detrás de la patrulla de la policía, es todo…”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por los funcionarios actuantes JUAN SILVA DETECTIVE, FREITES ERICK DETECTIVE, OSCAR MORALES INSPECTOR, KENLLERBETH QUIJADA DETECTIVE y EVARISTO MELENDEZ DETECTIVE todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, quienes dejaron constancia de la actuación policial en los siguientes términos: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la policía del Estado de Falcón, informando que en la variante Sur de esta ciudad, específicamente adyacente al Hotel el Pariente, varios antisociales abrieron fuego contra funcionarios uniformados de ese Organismo Policial, originándose un intercambio de disparos donde resultó lesionado un funcionario y uno de los antisociales involucrados en el hecho, no aportando más detalles al respecto. En vista de la información obtenida, le informé a la superioridad de lo antes expuesto lo cual ordenó que me constituyera en comisión en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ y Detectives ERICK FREITES, KENLLERBET QUIJADA, IIECSON SÁNCHEZ y auxiliar de patología ELLERY CHIRINOS, a bordo de la unidad de Inspecciones Técnica, vehículos particulares y la Unidad Furgón, a fin de verificar la información antes plasmada. Una vez presente en el referido lugar se encontraba acordonado por funcionarios de la Policía del estado Falcón al mando del comisionado FLORENCIO FERNANDEZ, quien informó que en momento que funcionarios de ese Organismo Policial realizaban un recorrido por dicho sector observaron las luces de un vehículo que se apagaban al final de la vía las Huertas, al lado de la empresa Pifalca, la cual llamó la atención y decidieron acercarse a dicho vehículo y éste a su vez comenzó a moverse manera rápida y violenta, en sentido contrario a las dos unidades motorizadas; conducidas por los efectivos policiales; logrando impactar en uno de ellos, quien quedó lesionado en el suelo, luego de ello y más adelante de la colisión tres sujetos descienden del vehículo dejándolo abandonado y comenzaron a efectuarles varios disparos a los funcionarios antes nombrados, mientras emprendían veloz huida, donde dos de ellos hacia las instalaciones de la empresa Pifalca y otro sentido hacia la variante sur; donde se apersonaban otras comisiones policiales y al percatarse éste de la presencia de la misma abrió fuego sin mediar palabras en contra de ella, en vista de tal situación se inicia un intercambio de disparos, donde resultó herido de gravedad uno de los sujetos autores del hecho, siendo trasladado de manera inmediata al hospital universitario de esta ciudad a fin de que recibiera asistencia médica, donde ingresó sin signos vitales, de igual manera se tuvo conocimiento minutos después del hecho fueron detenidos otros sujetos en las adyacencias del hotel El Pariente, quienes presuntamente venían al rescate de los sujetos actores del hecho, asimismo nos informó que los funcionarios actuantes en dicho procedimiento fueron los siguientes: oficial agregado EDGAR ALVIS RAMONES SANTANDER, cédula de identidad V-11.360.957, arma de fuego, tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo 9 mm, serial AB58849, (arrollado) oficial JOSE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-20.2 13.028, arma de fuego, tipo pistola, marca tanfoglio, modelo 9 mm, color negro, serial AB53765, Supervisor Agregado WILMER LOPEZ, titular de la cédula de identidad V12.182.211, arma de fuego, tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo 9 mm, color negro, serial AB53836 y oficial MANUEL COLINA, titular de la cédula de identidad V18.480.481, arma de fuego, tipo pistola, marca GlocK, modelo 19, color negra, calibre 9 mm, serial HHU251. De igual manera se nos informó que el occiso respondía al nombre de RODRIGUEZ MORALES JOSE GREGORIO, nacido en fecha 05-05-81, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.724.367, desconociéndose mayores datos al respecto, posteriormente se nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario KENLLERBETH QUIJADA a realizar la Inspección Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, colectando las siguientes evidencias de interés criminalística: del lado derecho de la vía pública denominada variante Sur en una zona enmontada en sentido este oeste se ubicó un (01) arma de fuego, de color negro, marca Smith Wesson, modelo 9mm, serial 32638, un (01 ) koala, de color negro, contentivo de una cartera de caballero, color marrón, 49 Dólares americanos, entre otras cosas, una (01) gorra de color negro y dos (02) teléfonos celulares, asimismo se observaron cuatro (04) conchas percutidas, presenta una inscripción donde se observa la siguiente numeración 11, de igual manera de visualiza a una distancia aproximada de treinta metros, cuatro (04) conchas percutidas, tres (03) marca cavim y una (01) marca luger, además se logró ubicar sobre el borde derecho de la variante Sur una (01) concha percutida, marca cavim, las cuales fueron fijadas fotográficamente, colectadas, embalada y rotuladas de acuerdo a los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, como evidencias de Interés Criminalística, asimismo se logró localizar específicamente en la entrada del sector las Huertas, adyacente a la entrada de la empresa Pifalca, dos (02) conchas percutidas, una (01) marca cavim y una (01) con inscripciones donde se lee 311 y a una distancia de setenta metros aproximadamente desde la Variante Sur, se observa en la superficie pavimentada cuatro (04) conchas percutidas, tres (03) marca cavim 9 mm y una (01) con inscripciones donde se lee MPS 9X19, un (01) vehículo, marca Volkswagen, modelo Bora, color blanco, placa BCH-40U, el cual presenta en la parte del guarda fango delantero del piloto, signos de abolladura; producidos por colisión y un (01) vehículo tipo moto, marca Kawasaki, modelo 650, color negra, identificada con las siglas M-457 Polifalcón, todas estas evidencias descritas fueron fijadas fotográficamente, colectadas, embalada y rotuladas como evidencias de interés criminalístico, culminada la Inspección Técnica, se encontraba en el lugar el ciudadano: CARLOS (DEMAS DATOS FILIATORIOS SOLO DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) quien manifestó ser la víctima del presente hecho, ya que en el día de hoy en horas de la tarde en momentos que se encontraba en su oficina ingresaron varios sujetos fuertemente armados quienes lo sometieron y los despojaron de sus pertenencias, y de otros artículos propios de su oficina posteriormente lo embarcaron en su vehículo y bajo amenaza de muerte lo obligaron a llevarlos hasta su vivienda donde ingresaron hasta al área del estacionamiento, no ingresando a la vivienda ya que su llave se encontraba fracturada, posteriormente los autores del hecho decidieron abandonarlo en el sector las hueltas (sic) de esta ciudad, donde luego de desnudarlo lo obligaron a bajar del vehículo posteriormente se acercaron unidades de la Policía del estado Falcón quienes se percataron de lo que estaba ocurriendo y al aproximárseles al vehículo los sujetos que iban dentro del mismo aceleraron su marcha, arrollando a uno de los motorizados y posteriormente le efectuaron varios disparos. Obtenida esta información dicho ciudadano fue trasladado por funcionarios de este Cuerpo
Policial a la sede de este despacho para recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga. Acto seguido nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia el Hospital Universitario de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud del funcionario lesionado; una vez presente en dicho nosocomio nos entrevistamos con el médico de guardia Doctor DOUGLAS BLANCO, titular de la cedula de identidad V-17.588.2 19, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, manifestó que el funcionario EDGAR RAMONES, ingresó presentado luxación en el pie izquierdo y que el otro ciudadano ingresó sin signos vitales y el mismo se encuentra en la morgue de dicho nosocomio; Seguidamente nos apersonamos a la morgue del referido Hospital donde una vez presentes se pudo apreciar sobre una camilla el cadáver de una persona adulta, en decúbito dorsal portando como vestimenta un bóxer, de color negro, por lo que el funcionario DETECTIVE KENLLERBETH QUIJADA, procedió a practicarle la respectiva Inspección Técnica presentari4o las siguientes heridas: un (01) Orificio de forma circular, en la región hipocondríaca, un (01) Orificio de forma circular, en la región pectoral izquierda, Un (01) Orificio de forma circular, en la región del brazo izquierdo, dos (02) Orificio de forma circular, en la región axilar izquierda y dos (02) Orificio de forma circular, en la región lumbar, culminada la misma se procedió al levantamiento del cadáver amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado al departamento de Ciencias Forenses, con la finalidad de practicarle la respectiva Necropsia de Ley, culminadas nuestras diligencias nos retiramos del lugar regresando a la sede de este despacho, donde una vez presente se procedió a recibirle entrevista escrita al ciudadano víctima del presente hecho, asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de lnvestigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del hoy occiso, el arma de fuego y los vehículos involucrados, donde obtuve como resultado que al hoy occiso le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad y no presenta registros ni solicitud alguna, y el arma de fuego y los vehículos no presentan registros policiales, a tal efecto este despacho inicio las actas procesales K-13-0217-02995, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LA EXTORSION Y EL SECUESTRO, CONTRA LA PROPIEDAD, PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA COSA PUBLICA…”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/12/2013 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano JOSE (demás datos en reserva del Ministerio Público) quien expuso: “El día de hoy como a cinco y media horas de la tarde me encontraba en mi oficina ubicada en la calle Gubarca con avenida Manaure y me tocaron la puerta de atrás y yo abrí y estaba un sujeto desconocido portando un arma de fuego quien me apunto diciéndome que eso era un atraco y enseguida se metió para adentro y entraron tres más y me dijeron que me acostara en el piso y que no los fuera a ver, y me quitaron mi reloj y mi anillo luego me dijeron que me levantara y me pasaron para la parte de la oficina donde tengo mi escritorio y me preguntaban que si yo tenía dinero y les dije que no, luego me preguntaron que si tenía dólares y yo les dije que sí y les entregue doscientos veinte dólares que tenía allí, luego me dijeron que les abriera las gavetas y yo se las abrí y se dijeron (sic) de cuenta que no tenía nada allí y en ese agarraron mis dos celulares, y me preguntaron que si tenía whisky y les dije que encima de la nevera estaba una botella y uno de ellos dijo que la iba agarrar, luego me dijeron que teníamos que ir para mi casa porque su jefe estaba allá y que estaba con un hijo mío y que con él era con quien me tenía que entender y dijeron que ellos estaban haciendo un trabajo porque su jefe los había mandado y que tenían detrás de mí como tres días localizándome, luego me montaron en el asiento de atrás de mi carro con dos de ellos uno de cada lado y en los asientos delanteros solo se montó el chofer y salimos de allí y en el local se quedaron creo que dos de ellos que estaban sacando unos aires acondicionados, luego cuando íbamos en camino me preguntaron que como hacían para llegar a mi casa y yo les dije que yo los guiaba y agarramos la prolongación Manaure y agarre por la avenida Ramón Antonio Medina y entramos en la avenida Rafael Gallardo luego bajamos por la avenida Independencia y agarro la avenida de los Orumos hasta que llegamos a mi casa pasamos por el frente de la casa y dieron una vuelta a la manzana luego nos paramos frente de la casa y con el control abrieron el garaje del estacionamiento y metieron el carro me bajaron y dejaron el carro encendido y me dijeron que les abriera la puerta de la casa y yo les dije que no tenía llave y también les dije que me daba la impresión de que no había nadie y me llevaron hacia la parte posterior de la casa y nos sentamos en la jardinería y me preguntaron que como hacían para entrar a la casa y yo les decía que no tenía llave y que en la casa no había nadie entonces en vista de que no pudieron entrar decidieron que nos montáramos en el carro nuevamente y salimos de mi casa y ellos decían entre ellos “Ahora que vamos hacer con este salimos de él” y yo les decía que porque me iba hacer eso si yo no les había hecho nada y el que iba manejando el carro dijo que no, que a mí no me iban hacer nada que iban a ver dónde me dejaban y el carro me lo iba a dejar abandonado en otro lugar y que les tenía que dar ciento cincuenta mil bolívares y yo les dije que no tenía esa plata en el momento y tampoco podía conseguir esa cantidad y uno de ellos me dijo que eso era problema mío que e las tenía que conseguir yo le dije que no sabía de donde la iba a conseguir, en eso se quedaron callados, luego agarraron por la avenida los Orumos luego la Avenida Independencia Bajando hacia los tres platos allí agarraron por la avenida Tirso Salaverría y por allí siguieron hasta el semáforo que está en la intercepción de la prolongación de la Avenida Manaure allí cruzo (sic) hacia la izquierda en dirección hacia el hotel el pariente y cuando pasamos frente al hotel el Pariente ellos me decían que me iban a dejar por allí pero como pasaban carros decían que allí no me podían dejar y llegaron hasta la variante sur cruzaron hacia la derecha y yo les decía que me dejaran por allí pero decían que no y pasamos nuevamente por el hotel pariente y cuando llegamos a la variante Sur nuevamente vieron la entrada hacia las Huertas y dijeron que me iban a dejar por allí y entraron en esa vía y uno de ellos me dijo que me fuera quitando la ropa que me iban a dejar por allí y yo me quite la franela y me dijeron que me quitara el pantalón y en (sic) interior también porque me iban a dejar desnudo y me quite toda la ropa y me escondí el interior en uno de mis zapatos y se pararon y me bajaron a mí en eso veo que venían dos motos de frente hacia donde iba el carro y escuche (sic) unos disparos y enseguida empezaron a llegar más patrullas de policía y vi que un policía estaba tirado en el suelo porque los sujetos lo chocaron con mi carro y los policías me preguntaron que me había pasado luego llego (sic) una comisión de este cuerpo policial y me trajeron a rendir declaración. Es todo”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, NECROPSIA DE LEY N° 3321 realizada por la Dra. BELEN PEÑA en fecha 18/12/2013 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MORALES (quien se enfrentara con la comisión policial).
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 781-13 de fecha 18/12/2013 realizado a un vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLSWAGEN, MODELO BORA, AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS BCH-40U, SERIAL DE MOTOR *BHP198062* ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERÍA: *3VWYV49M97M654579* ORIGINAL, SERIAL DE SEGURIDAD *3VWYV49M97M654579* ORIGINAL, vehículo propiedad de una de las víctimas.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 778-13 de fecha 18/12/2013 realizado a un vehículo cuyas características son: CLASE MOTO, MARCA KAWASAKI, MODELO KLR-650, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL MOTOR: *KL650AEA83377* ORIGINAL SERIAL DE CUADRO: * JKALEE14CDA47217* ORIGINAL, uno de los vehículos donde se trasladaban los funcionarios policiales y que colisionara con el vehículo que cargaban los sujetos propiedad de una de las víctimas.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/12/2013 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano SALAS HERNAN (demás datos en reserva del Ministerio Público) quien expuso: “Resulta que el día de ayer 17-12-2013, como a las horas de la tarde, yo me encontraba en un taller de
carpintería de nombre GUBARCA, donde laboro como carpintero, en eso llegaron dos sujetos quienes portando arma de fuego nos obligaron a que abriéramos la puerta, al entrar sometieron a los que nos encontrábamos presente, nos amarraron, nos taparon la cara, nos quitaron los teléfonos celulares y nos encerraron en un cuarto, y nos dijo que nos quedáramos tranquilos, luego de un rato en lo que escuchamos que ya los sujetos se habían ido salimos del cuarto donde nos tenían encerrados, vimos que habían dejado todo desordenado, y se habían metido para la oficina del ciudadano CARLOS PEREZ VIRELA, entonces en ese momento llegaron los familiares CARLOS PEREZ VIRELA, preguntado por él hay nos dimos cuenta que se habían llevado a CARLOS PEREZ VIRELA. Es todo”. (…) ¿Diga Usted, Lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en un taller de carpintería de nombre GUBARCA, ubicado callejón Gubarca, casa numero 10, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como a las 05:45 horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lograron sustraer de mencionado local comercial? CONTESTO: “No tengo conocimiento, ya que todo estaba desordenado” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos autores del hecho? CONTESTO:
“Uno era de contextura delgada, de unos 165 centímetros de estatura, piel clara no logre detallar al otro porque me taparon la cara” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas armas de fuego portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Cargaba un arma cada uno”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego? CONTESTO: “eran dos armas tipo pistolas de color oscuro”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué objeto logra amárralo? CONTESTO: “Con un cable” OCTAVA PREGUNTA: ¿Di usted, resulto lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato de que los sujetos transitaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “No sé” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron los sujetos autores del hecho dentro del local? CONTESTO: “Aproximadamente una hora” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento de los hechos? CONTESTO: “Mi hijo OSCAR ENRIQUE SALAS, y dos ciudadanos uno apodado El Papa y otro apodado Chucho, quienes trabajan como ayudantes de carpintería” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Mi hijo se encuentra en la sede de este despacho, los demás se encuentran el local” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Que medio de trasporte utilizaron los sujetos autores del hecho luego de cometer el hecho? CONTESTO: “Se fueron en el vehículo del ciudadano CARLOS PEREZ VIRELA” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del mencionado vehículo? CONTESTO: “Un vehículo modelo Bora, de color blanco” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular el cual se le fue despojado? CONTESTO: “Marca Nokia, de color azul” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de que se cometieran los hechos alguien notifico a los entes de seguridad? CONTESTO: “La esposa del ciudadano CARLOS PEREZ VIRELA” DECIMA OCTABA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee el ciudadano CARLOS PEREZ VIRELA y el taller donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Él es el dueño” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la oficina que menciona tiene acceso al taller donde labora? CONTESTO: “Si, además tiene un entrada independiente” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún tipo de sistema de circuito cerrado de seguridad en mencionado taller de carpintería? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar a los que narra? CONTESTO: “Si”…”. Énfasis añadido.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/12/2013 rendida ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Coro, del estado Falcón del ciudadano OSCAR (demás datos en reserva del Ministerio Público) quien expuso “Resulta que el día de ayer 17-12-2013, al final de la tarde, en momentos que me encontraba laborando en una carpintería ubicada en el callejón Cubarca, específicamente detrás de la estación de servicio que está detrás del cuartel Atanasio Girardot de esta ciudad, ingresan en el local dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos dijeron a los que estábamos en el local que nos tiráramos al piso, en ese momento preguntaron por el señor a lo que mi papá que labora en la misma carpintería preguntó qué a que señor buscaban y ellos no respondieron nada, lo que hicieron fue comenzar a meterse en todos lados hasta que consiguieron al Arquitecto CARLOS PÉREZ, quien es el dueño de la carpintería y lo pusieron boca abajo y luego nos colocaron a todos juntos con el señor CARLOS luego de eso nos sacaron de donde estábamos y nos colocaron a parte del señor CARLOS PÉREZ y nos dejaron encerrados durante una hora aproximadamente, hasta que me asomé por la puerta del cubículo donde estábamos y como no vi a nadie, nos fuimos saliendo del local y en las afueras del local estaba la hija y la esposa del señor CARLOS PEREZ y mi papá comenzó a contarle todo lo que había pasado y ellas le comentan que la policía ya lo había conseguido y que él estaba bien, después de eso me fui a mi casa. Es todo”. (…) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la carpintería que está ubicada en el callejón Cubarca, específicamente detrás de la estación de servicio que está detrás del cuartel Atanasio Girardot de esta ciudad, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 17-12-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que se suscitó el hecho? CONTESTO: “estaba mi papá HERNAN SALAS, un trabajador de nombre LUIGGI, un trabajador al que conozco con el apodo de CHUCHU y mi persona” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “No, nadie resultó lesionado”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: “No pude verlos bien porque siempre me decían que bajara la mirada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se transportaban en algún tipo de vehículo al momento de apersonarse en el hecho donde se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: “no se decir porque yo estaba dentro de la carpintería” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Solo pude ver que uno de los sujetos se encontraban armado y solo logré ver que era una PISTOLA”…” Énfasis añadido.
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar al ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI por la comisión de unos hechos punibles antes citados, de reciente data de comisión (17/12/2013) cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen pena privativa de libertad, toda vez que los ciudadanos entrevistados y cuyos datos se encuentran en reserva del Ministerio Público señalan claramente que varios sujetos armados ingresaron en el lugar de trabajo, específicamente en una carpintería ubicada en el callejón Cubarca, detrás de la estación de servicio que está detrás del cuartel Atanasio Girardot de esta ciudad, propiedad de una de las víctimas y donde ingresan en el local sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, quienes les dijeron a los que estaban en el local que se tiraran al piso los someten y los despojan de sus pertenencias y se llevan a una de las víctimas en un vehículo descrito anteriormente como CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLSWAGEN, MODELO BORA, AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS BCH-40U, SERIAL DE MOTOR *BHP198062, donde luego de dirigirse a la residencia de la víctima transcurrido un tiempo privado de su libertad, deciden dejarlo abandonado en un lugar de esta ciudad, siendo observados por una comisión policial, donde se produjo una colisión de vehículos (victimarios-policías) los sujetos se enfrentan a la comisión policial, resultando fallecido uno de ellos en el lugar donde se enfrentaron con la comisión policial (identificado posteriormente como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MORALES), quedando en el sitio igualmente el arma de fuego utilizada en el enfrenamiento, el vehículo clase automóvil, el vehículo clase moto donde se trasladaban los funcionarios policiales luego de la colisión, logrando huir dos sujetos más, siendo aprehendido otro de ellos por el funcionario policial JARVIS PEREIRA cuando abordara un vehículo del ciudadano CARLOS MIRANDA quien realizaba labores de servicio de taxi por el sector y quien manifestó en la entrevista que dicho ciudadano le dijo que arrancara porque lo venían siguiendo los pacos, quedando identificado el referido ciudadano como JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las anteriores actuaciones policiales descritas en el primer numeral, así como, las siguientes actuaciones:
Asimismo, acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE TODAS LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS descritas a los folios seis, y su vuelto, siete y su vuelto, ocho y su vuelto, nueve y su vuelto, treinta y seis y su vuelto, treinta y nueve y su vuelto, cuarenta y cinco y su vuelto, cuarenta y siete y su vuelto, ochenta y tres y su vuelto, ochenta y cuatro y su vuelto, ochenta y cinco y su vuelto, ochenta y seis y su vuelto. Igualmente se evidencias dichas evidencias en las FIJACIONES FOTOGRAFICAS de las evidencias físicas colectadas por los organismos policiales (fotos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la causa), FIJACIONES FOTOGRAFICAS de la persona fallecida en el sitio.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Y BARRIDO TÉCNICO N° 9700-060-601 de fecha 18/12/2013 suscrita por la funcionaria INSPECTORA JAIZOMAR VARGAS adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, realizado a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLSWAGEN, MODELO BORA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, vehículo propiedad de una de las víctimas.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN de fecha 18/12/2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVES KENYERVER QUIJADA Y JUAN SILVA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada en UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE GUBARCA CON AVENIDA MANAURE, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, sitio indicado por las víctimas donde ingresan los sujetos portando armas de fuego, los despojan de sus pertenencias y se llevan al ciudadano CARLOS PEREZ en un vehículo de su propiedad.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN N° 02420 de fecha 18/12/2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN SILVA, ERICK FREITES Y KENYERVER QUIJADA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón, realizada en CARRETERA VARIANTE SUR ADYACENTE AL HOTEL EL PARIENTE VIA PÚBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, sitio indicado por los funcionarios policiales donde se produjo el enfrentamiento con los sujetos que liberaban a una de las víctimas, cuando lo despojaban de su vehículo, donde falleciera un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ al enfrentarse con los funcionarios policiales, incautaran evidencias de interés criminalístico como arma de fuego, vehículos automotor y clase moto, pertenencias personales de la persona abatida, conchas de balas percutidas y fuera aprehendido el imputado JAVIER OBERTO MATACHIONI.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 18/12/2013 realizado por el DETECTIVE KENYERVER QUIJADA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón a: “1.- Una (01) prenda, cilíndrica, denominada anillo, elaborada en metal niquela y negra. 2.- Una (01) prenda, denominada cadena, elaborada en metal, niquelado con un dije en forma cruz niquelada. 3.- Una (01) moneda nacional, elaborada en metal de forma redonda, color niquelado y amarillo, denominación de 1 bolívar. 4.- Un (01) prenda denominada reloj, elaborada en metal, marca SWISS MILITARY. 5.- Una (1) cedula (sic) de identidad elaborada en papel vegetal de color blanco, y plastificado en material sintético transparente, presentando las siguientes inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otras cosas; RODRIGUEZ MORALES JOSE GROGORIO C.I.V-15.724.367, y una fotografía con apariencia de una persona de sexo masculino.- 6.- Un (01) Dispositivo móvil de los comúnmente denominados como teléfono celular, Marca VTELCA, de color BLANCO, SERIAL: 122211662333, con su respectiva batería de color NEGRO, SERIAL: 10091102160872312, desprovisto de tarjeta SIM, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Un (01) Dispositivo móvil de los comúnmente denominados como teléfono celular, Marca IPONE, de color BLANCO. 8.- Un (01) Dispositivo móvil de los comúnmente denominados como teléfono celular, Marca BLACKBERRY, modelo CURVE 8520, de
color NARANJA, SERIAL IMEI: 357559045070335, con su
respectiva batería de color GRIS, AZUL Y NEGRO, SERIAL: DC11D281, contentivo de una (01) tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa DIGITEL, serial 8958021203070915455F, con un protector elaborado en
material sintético de color negro. CONCLUSIÓN. Los objetos descritos en las exposiciones del presente informe signado con los numerales 1, 2, se tratan de prendas, las cuales se utilizan para adornar el cuerpo humano. El objeto descrito en la exposición del presente forme signado con los numeral 3, se tratan de una moneda nacional, de aparente curso legal de circulación nacional, la cual se utiliza para realizar compras. El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con los numeral 4, se tratan de una prenda, las cuales se utilizan para adornar el cuerpo humano y a su vez para observa el tiempo real. El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con los numeral 5, se trata de un cedula laminada, el cual es utilizado comúnmente por personas para su identificación. Los objetos descritos en las exposiciones del presente informe signado con los numerales 6, 7, 8 y 9 se trata de equipos celulares el cual es utilizado comúnmente por personas para realizar llamadas a larga o corta distancia en tiempo real….”. Evidencias estas incautadas durante el procedimiento policial.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO VACIADO DE CONTENIDO DE LLAMADAS SALIENTES de fecha 18/12/2013 realizado por el DETECTIVE KENYERVER QUIJADA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón a: “Un (01) Equipo móvil celular, Marca ORINOQUIA, Modelo
C611O, de color BLANCO, SERIAL: A0000002E8883P2, S/N
MOA9MA119O311676, con su respectiva batería de color NEGRO, Marca
HUAWEI, SERIAL: GAGB823XC33G3928, y su respectivo de memoria de 4 LGB.”. Evidencia incautada durante el procedimiento policial.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 18/12/2013 realizado por el DETECTIVE KENYERVER QUIJADA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro estado Falcón a: “1.- Un (01) Dispositivo móvil de los comúnmente denominados como teléfono celular, marca MOTOROLA, color MARRON, IMEI 1: 354722043610147, INRI 2: 354722043610154, provisto de su respectiva batería de la misma marca, sin sus chip de línea, el mismo se encuentra en regular estado y uso y de conservación.- 2.- Un (01) Dispositivo móvil de los comúnmente denominados como teléfono celular, marca VTELCA, color negro y rojo, modelo X99l, MAID (MEX) : A000002B880C28, provisto de su respectiva batería de la misma marca, sin chip de línea, el mismo se encuentra en regular estado y uso de conservación. 3. Una (01) Gorra, elaborada en fibras naturales de color negro sin marca ni talla aparente presentando en su parte frontal unas letras de color rojo donde se lee “TERMINATOR 2” la misma se encuentra en regular estado de conservación. 4.- Un (01) Bolso, elaborado en material sintético, el de color negro, estos presentando como mecanismo de cierre una cremallera de material sintético de color negro.- 5.- Una (1) cartera, elaborado en material semi cuero de color marrón. 6.- Una (1) cedula de identidad elaborada en papel vegetal de color blanco, y plastificado en material sintético transparente, presentando las siguientes inscripciones en la parte donde se lee entre otras cosas; PEREZ VILELA CARLOS JOSE C.I V- 3.546.764, y una fotografía con apariencia de una persona de sexo 7.- Una (1) licencia de conducir elaborada material sintético de color blanco, amarillo azul y rojo, presentando las siguientes inscripciones en la parte anterior donde se lee entre otras cosas, PEREZ VILELA CARLOS JOSE, grado TERCERO 3° la misma se encuentra en regular estado de conservación.-“. Evidencias incautadas durante el procedimiento policial.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-633 de fecha 18/12/2013 realizado por el JOSE RODRIGUEZ Y ARIAS LUIS adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón a: “A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo Pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca & Wesson, modelo: 39, calibre 9 Milímetros Parabellum, fabricada en USA, de acabado superficial
pavón negro, con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con longitud de 100 milímetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón, con el logo S&W en cada una de ellas. Mecanismo de secuencio de disparo: semiautomático; mecanismo de accionamiento: simple y doble acción; conjunto de mira:
alza graduable y guión fijo. Sistema de Seguro: presenta una (1) aleta de seguro, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser accionada desmonta el martillo y desconecta el disparador. Serial de orden: 32638 ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos. - B.- Un (1) Cargador, para arma de fuego tipo Pistola, elaborado en metal, de acabado superficial 1 pavón negro, con capacidad para ocho (8) balas del calibre 9 Milímetros Parabellum, dispuestas en columna simple. C.- Una (1) Bala, para Armas de fuego calibre 9 Milímetros Parabellum, de fuego central, de la marca: “CAVIM”, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y fulminante. D.- Quince (15) Conchas, pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 9 Milímetros, de las marcas: ocho (8) “CAVIM’ una (1) “MFS”, una (1) “FC (9 milímetros Luger), cuatro (4) con la inscripción “11 11” y una (1) con la inscripción “311 08” , de fuego central, sus cuerpos se componen de manto del cilindro, garganta, reborde, culote con cápsula de fulminante; las cuales al ser observadas a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que presentan en sus cápsulas del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos pueden permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego. - Evidencias incautadas durante el procedimiento policial.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO POST-MORTEN realizado al cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y como testigo reconocedor el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ quien reconoció al ciudadano como uno de los sujetos participante en la comisión de los delitos.
Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INFORME MÉDICO LEGAL realizado al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ, por el DR. ALEXIS ZÁRRAGA EXPERTO PROFESIONAL IV adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense en fecha 18/12/2013, del cual se desprende que dicho ciudadano presentó a la valoración médica, edema traumático en región dorsal de cuello, escoriaciones por arrastre en rodilla derecha, refiere trauma lumbar derecho y en cuero cabelludo.
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI quien fuera aprehendido en fecha 17/12/13 en horas de la noche por funcionarios policiales quienes observaron una situación que les llamara la atención en relación a un vehículo estacionado al final de la vía Las Huertas de esta ciudad, al lado de la empresa Pifalca, cuando decidieron acercarse a dicho vehículo el cual se movió en forma rápida impactando con una unidad policial y en donde se realizó un enfrentamiento policial, resultando herido un funcionario policial y fallecido un ciudadano en el lugar con un arma de fuego, fuera encontrada una víctima en el lugar, y fuera aprehendido el imputado de auto a bordo de otro vehículo, con las evidencias de interés criminalístico en el sitio y antes descritas, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto las calificaciones jurídicas provisionales imputadas por la fiscal es por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, cuya pena posible a imponer superior a los diez años de prisión. Y así se decide.-

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Igualmente considera este Tribunal conforme al artículo 238 eiusdem, que por tratarse de uno de los delitos previstos en la normativa legal pena y especial, y el imputado de autos encontrándose en libertad puede influir en otros autores (siendo que de las actas policiales se desprende claramente que huyeron dos de las personas presuntamente involucradas en los hechos), así como, en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticentes durante la investigación lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados. Y así se decide.-


De modo que, sobre lo antes expuesto además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho, las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por parte del ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, por lo que se considera procedente la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Y así se decide.-


ALEGATOS DE LA DEFENSA DURANTE LA AUDIENCIA ORAL:

El Defensor Privado arguye a favor de su representado: “escuchados los argumentos por los cuales el Ministerio Público realiza la presentación de mi defendido ante este honorable tribunal, en donde le imputa una serie de tipos penales pero sin indicar el grado de participación en los hechos, violando flagrantemente el articulo 236 en sus ordinales segundo y tercero respectivamente del Codigo Organico Procesal Penal, porque si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal y no se encuentra prescrito tambien es cierto que corresponde al Minsiterio Público subsumir los hechos imputados armonicamente al tipo penal de cuya calificación se trate, corresponde en esta etapa procesal de conformidad con el articulo 264 de la norma procesal adjetiva el control judicial por parte de la titular de este despacho en donde se le deben garantizar los principios fundamentales establecidos en nuestra carta magna tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el estado de libertad. Es de hacer notar que en las declaraciones rendidas por una de las victimas este manifesto entre otras cosas que fue abordado por dos personas, por una persona en su sitio de trabajo y posterioermente por dos mas y al ser interrogado por el funcionario en que señalara las caracteristicas fisionomicas de las personas por las cuales fue sometida señalan la misma indicando la vestimenta ademas de sus rasgos fisionomicos y ninguna coincide con las caracteristicas fisionomicas y vestimenta que portaba para el momento de su detención mi defendido por lo que pido muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de las caracteristicas fisionomicas y tipo de vestimenta de mi patrocinado en esta sala, por otra parte cabe destacar que al momento de practicar la detención de mi defendido no se le fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico a excepción de los celulares, si a ver vamos el unico supuesto indicio que existe en contra del mismo pero que no lo compromete en nada, es el cruce de llamadas y el mismo en esta sala reconoció y declaró a viva voz de que efectivamente lo habia llamado un ex compañero de estudio de nombre Ronny, solicitandole su ayuda con su presencia, para que lo fuese a buscar al hotel el Pariente, me permito traer a colacion a los efectos de ilustrar a este Tribunal extracto de la doctrina del Minsiterio Públcio numero DRD-13-20-317-2006 de fecha 25 de Agosto del 2006 donde la dirección de Revisión de Doctrina de dicha institución establecio los parametros o condiciones para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y entre ellos señala que el fiscal del Ministerio Público debe señalar con precisión el delito atribuido y la norma contetiva de la figura tipica que lo describa, debiendo hacerse una concatenación entre los hechos y el derecho mediante un correcto proceso de subsunción, por otra parte en el segundo extracto se señala que se debe mostrar la existencia de fundados elementos de convicción relacionados con la autoria o participación en el hecho del sujeto pasivo de la medida solicitida en lo que concierne a la solicitud de una medida privativa de libertad, dicho dictamen trae a colasión lo manifestado por el Autor Alberto Artega en su obra titulada la Privacion de Libertad en el Proceso Penal, solicito se decrete la libertad plena de mi defendido por no existir sufucientes elementos que lo impliquen en los hechos imputados por el ministerio publico o en su defecto solicito una medida menos gravosa por cuanto esta garantizado que no hay peligro de fuga por el arraigo y las condicones economicas de mi defendido ni peligro de obstaculación”

A tal respecto, estima quien aquí decide que para el momento de la audiencia nos encontrábamos en la fase inicial del proceso, a escasas 48 horas de iniciada la investigación, en la cual la Titular de la Acción Penal ha calificado de manera jurídicamente provisional como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del articulo 218 del Código Penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en tal sentido, corresponde al Ministerio Público con fundamento en el Principio Rector de Búsqueda de la Verdad, aclarar los hechos suscitados en fecha 17/12/2013 en los cuales fuera aprendido el ciudadano imputado dentro de un vehículo a escasos metros del sitio donde se produjera un enfrentamiento policial, siendo que en todo caso el Ministerio Público deberá recaudar no solo los elementos que la culpen sino que lo exculpen en los hechos imputados, correspondiéndole igualmente a la Defensa, el ejercicio de la Defensa Técnica a favor de su representado con la proposición de diligencias ante el Despacho Fiscal a los fines de ratificar el principio de inocencia a favor de su representado, por los momentos en el análisis de los requisitos del artículo 236 del texto adjetivo penal quien aquí decide, considera que se encuentran llenos los extremos de ley para imponer la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública y declarar sin lugar la libertad del imputado de autos. Y así se decide.

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° el Ministerio Público.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ALFONZO OBERTO MATACHIONI por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ VILELA, HERNAN SALAS SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE SALAS RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO por lo que acuerda imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía de Falcón. SEGUNDO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 274 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Sin lugar la solicitud de la Defensa con respecto a la Libertad sin restricciones de su defendido y la aplicación de una medida menos gravosa por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho, líbrese oficio al Comandante General de Poli Falcón a los fines de que garantice dentro de la institución policial la seguridad del ciudadano, toda vez que durante la audiencia señalo que algunos detenidos se metieron con él. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° el Ministerio Público, en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFÍQUESE. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000088.-