REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007419
ASUNTO : IP01-P-2013-007419


AUTO DECRETANDO SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA
DE ESCRITO ACUSATORIO NI EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA

Por recibidos escritos interpuestos por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.349394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.772, con domicilio Procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Ofic. N 07. Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda. Parroquia San Gabriel, Estado Falcón, actuando como Defensor privado de los IMPUTADOS JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, mediante el cual señala:
“…Por medio de la presente escritura, estamos solicitando en nombre de nuestros defendidos, en su condición de AGRAVIADOS, la PROTECCION Y TUTELA JUDICIAL DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.3, lesionados inmediata y directamente por ACTUACIONES DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL ESTADO FALCON, A CARGO DEL ABOGADO LINER BLANCO FISCAL TITULAR DE LA FESCALIA (sic) PRIMERA DE ESTE ESTADO, con domicilio en Coro, Municipio MIRANDA del Estado Falcón, y con dirección procesal en LA AVENIDA MANAURE CON AVENIDAD RUIZ PINEDA, EDIFICIO DEL MINISTERIO PUBLICO EN CORO ESTADO FALCON, por estar siendo actualmente afectado y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de nuestros representados al haber sido presentado el acto conclusivo de ACUSACION FORMAL SIN HABER SIDO ESCUCHADOS OPORTUNAMENTE en FASE PREPARATORIA TAL COMO FUE SOLICITADO POR ESTA DEFENSA TECNICA EN FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2013, BASADO EN EL ARTICULO 132 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
CAPITULO 1
DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha 10 de Noviembre de 2013, los ciudadanos JEFRICH RAFAEL PRIMERA Y JORGEN ENRIQUE PRIMERA, fueron aprehendidos por Funcionarios Adscritos a lo Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón que se encontraban en labores de patrullaje.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, fueron puestos a la Orden del Tribunal Cuarto en Funciones de Control siendo presentados por presuntamente estar incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal para ambos imputados y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y 470 del Código Penal, solo para el imputado YERICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ.
• En fecha 04 de Diciembre de 2013, esta defensa diligentemente solicito una serie de dirigencias de investigación, entre los cuales se encontraba la
SOLICITUD DE DECLARACION DE LOS IMPUTADOS JEFRICH RAFAEL PRIMERA Y JORGEN ENRIQUE PRIEMRA (sic), de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 49.3 y 132 Y 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 28 de Diciembre de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico presento Acusación Formal en contra de los ciudadanos JEFRICH RAFAEL PRIMERA Y JORGE ENRIQUE PRIEMRA (sic), sin tomar en cuenta que esta defensa había solicitado la Declaración de los Imputadas EN FASE PREPARATORIA, quedando en estado de indefensión los mismos.
• EN FECHA 08 DE ENERO DE 2014 ESTA DEFENSA SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO POR VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.

• EN FECHA 13 DE ENERO DE 2014, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CORO DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO
ACUSATORIO POR CONSIDERAR QUE HABIA VIOLAClON
DEL DERECHO A LA DEFENSA REPONIENDO LA CAUSA A LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL, sobre todo para escuchar al imputado en dicha fase.
• En fecha 16 de Enero de 2014 esta defensa SOLIC1TA EL DECAIMIENTO DE LA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CON BASE A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR HABER SIDO DECLARADA NULA LA ACUSACION FISCAL Y HABER FENECIDO EL LAPSO DE LOS 45 DIAS QUE OTORGA LA LEY PARA TAL FIN.
• Este Tribunal Cuarto de Control fija para el día 17 de Enero de 2014, audiencia especial para ESCUCHAR A LOS IMPUTADOS, conforme a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (AUDIENCIA DE LA CUAL NO FUE NOTIFICADA ESTA DEFENSA)

• EN LA MISMA FECHA 17 DE ENERO DE 2014, ESTE TRIBUNAL NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR NO HABER TRANSCURRIDO LOS 10 DIAS OTORGADOS EL 13 DE ENERO DE 2014, EN LOS CUALES SE DEBIO HABER ESCUCHADO A LOS IMPUTADOS DE AUTOS (HASTA LA FECHA DE CONSIGNAClON DE LA PRESNETE (sic) ESCRITURA NO HAN SIDO RESARCIDO LOS DERECHOS VULNERADOSA MIS DEFENDIDOS).
• En fecha 22 de enero de 2014, esta defensa solicito a Este Tribunal, se acuerde RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS como diligencia en la fase preparatoria (en virtud de haber retrotraído el proceso a estafase en fecha 13 de enero de 2013) y HASTA LA FECHA NO ME HAN NOTIFICADO SOBRE DICHO ACTO PROPIO DE LA FASE PREPARATORIA.
• Este Tribunal Cuarto de Control fijo pura el dio 24 de Enero de 2014, audiencia especial para ESCUCHAR A LOS IMPUTADOS, conforme a le establecido en el artículo 127 del Código 0rgánico Procesal Penal y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (AUDIENCIA DE LA CUAL NO FUE NOTIFICADA ESTA DEFENSA)
• Este Tribunal Cuarto de Control fija para el día 27 de Enero de 2014, audiencia especial para ESCUCHAR A LOS IMPUTADOS O RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS SEGÚN LO QUE OBSERVE DEL SISTEMA IURIS 2002 INFORMATICO, conforme « lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y u la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (AUDIENCIA DE LA CUAL NO FUE NOTIFICADA ESTA DEFENSA)
• EN FECHA 27 DE ENERO DE 2014, LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSA NUEVAMENTE A MIS DEFENDIDOS, POR CONSIDERARLOS (sic) AUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Pero considera esta defensa QUE CONTINUA VIOLANDO DERECHOS DE RANGO CONSTITUCIONAL A LOS CIUDADANOS JERICH RAFAEL HUMERA Y JOSE ENRIQUE PRIMERA EN VIRTUD DE QUE LOS MISMOS A LA PRESENTE FECHA NO HAN SIDO ESCUCHADOS EN FASE PREPARATORIA, SOUCYUD QUE REALIZO OPORTUNAMENTE ESTA DEFENSA, Y MOTIVO POR EL CUAL ESTE TRIBUNAL CONOCEDOR DEL DERECHO ANULA LA ACUSACION FISCAL EL 13 DE ENERO DE 2O14 POSTERIOR A SOLICITUD DE ESTA DEFENSA DEL 08 DE ENERO DE 2014.


CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE NUUDAD ABSOLUTA NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014. POR LA VIOLACIÓN CONTINUADA AL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LAS QUIE ESTAN SIENDO VICTIMAS LOS CIUDADANOS JERICH RAFAEL PRIMER Y JOSE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ (ARTICULO 25, 26 Y 493 DE LA CONSITTIJCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCATENADO CON LOS ART1CULOS 132,174 Y 175 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
INSISTP (sic) que Debo proceder a señalar que cualquier IMPARTIDOR DE JUSTICIA en un procedimiento PENAL debe acatar el respeto a la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, entre cuyos atributos encontramos el DERECHO A LA DEFENSA, Y A LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER LA MISMA, UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA también de raigambre constitucional; derechos fundamentales propios de un ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA que son de obligatoria observancia tanto en PROCESOS JUDICIALES como administrativos (El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y, administrativa y en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación ... y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...... 3. Toda
persona tiene derecho.. DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE.........8.
Se pronuncio este Digno Tribunal en fecha 13 de Enero de 2014 conforme a derecho en cuanto a la Solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal Interpuesta por esta defensa el 08 de enero de 2014, por Violentar el Ministerio Publico Normas de carácter Constitucional exponiendo lo siguiente:
“...es por lo que a Solicitud de la Defensa, SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, y a tenor de lo previsto en el articulo 180 eiusden, siendo que dicho mandamiento judfci4 no causa grave perjuicio para los Imputados de autos toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreto en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se troto del derecho a lo Defensa es por lo que se ordena RETROTRAER el presente hasta la fase de investigación fines de que se tome la declaración a los Imputados... se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico enlecho 27-12-2013 en la presente causa
Ahora bien, el quebrantamiento de normas constitucionales deben ser analizados por el Juez de Control, y ante la grotesca
Violación de los derechos deducidos en el presente escrito ACUSATORIO, debe pues el juez aplicar el principio iura novit curia, es decir la presunción legítima de que el juez sabe, entiende y aplica el derecho, lo cual no debe verse mermado en el presente proceso, pues lo único que se evidencia de las actas procesales es que se violenté la asistencia, acceso y representación de los imputados a actos de vital importancia (TRANSCURRIERON LOS 10 DIAS OTORGADOS POR ESTE TRIBUNAL Y NO SE LLEVO A CABO LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS EN FASE PREPARATORIA), sin poder ejercer los principios básicos del proceso penal, lo cual hace susceptible el acto impugnado de nulidad absoluta.
Igualmente es importante señalar que las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para proteger sus derechos en el decurso de un Proceso. ElIas arrancan de la misma Constitución, pues, toda actividad procesal que se realice hiera del debido proceso que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. Por lo que la Nulidad Absoluta no surgen de aquellas concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado, la Nulidad ha de manifestarse como efecto de una lesión esencial al acto procesal, y que esta tenga relación con el derecho de defensa o el debido proceso.
En este caso el Fiscal Primero del Ministerio Público en su
facultad de ejercer la acción penal ACUSA FORMALMENTE NUEVAMENTE A NUESTROS DEFENDIDOS, sin haberse llevado a cabo la audiencia especial para escuchar a los imputados JEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ Y JOSE ENRIQUE PRIMERA MARIINEZ, para dar cumplimiento al DERECHO SOLICITADO OPORTUNAMENTE EN PASE PREPARATORIA como Diligencias de Investigación, DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE PROTEJE A NUESTROS DEFENDIDOS Y QUE SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ARTICULO 49.3
CONSTITUCIÓNAL, EL CUAL UNA VEZ MAS FUE VULNERADO
FLAGRANTEMENTE POR LA FÍSCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
CON RESPECTO A ESTE DERECHO ESTA DEFENSA QUIERE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES NUEVAMENTE:
LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
(…) En síntesis, el legislador Venezolano al adoptar el sistema acusatorio, en el Artículo 132 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, (…) prescribió que si el imputado ha sido aprehendido declarara ante el juez de control y ante el Ministerio Publico si se encontrare en libertad, con lo cual se desprende que fue eliminada la declaración del Imputado en sede policial. Por tanto, puede Inferirse que el imputado es un sujeto procesal, con una dimensión activa en el proceso, pues al declarar como ya se expuso en este estudio, tiene derecho a solicitar que se efectué actos de investigación a objeto de recolectar elementos de convicción para apoyar su defensa, e incluso si su versión rendida sobre los hechos no llegase a ajustarse a la realidad no corre el riesgo que sea valorada como prueba en su contra, ni como indicio de culpabilidad.
…omissis….
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidos por esta defensa, es por lo que solicito NUEVAMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN FECHA 27 DE ENERO DE 2014 EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JEFRJCH PRIMERA Y JOSE PRIMERA Y ASI MISMO SEA APLICADA CORRECTAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJANDO SIN EFECTO E INEXISTENTE DICHO ACTO CONTINUADO SIN ESCUCHAR AL IMPUTADO NI CULIMINAR LA INVESTIGACION DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, GARANTIZANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO A ESTOS CIUDADANOS QUE AUN EN LA FASE PROCESAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN MANTIENEN SU ESTADO DE INOCENCIA.
CON LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL, DE OFICIO DEBE DECAER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MIS DEFENDIDOS Y ASI EVITAR QUE CONTINUEN LOS GRAVES PERJUICIOS QUE HAN SIDO
OCACIONADOS (sic) A LOS MISMOS EN EL TRANSCURRIR DE LA FASE PREPARATORIA Y HASTA LA FECHA NO HA SIDO SUBSANADO…”

Sobre la solicitud de la Defensa Privada y de la revisión de la causa encontrándose dentro del lapso legal para pronunciarse esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
.- En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal de Control en funciones de guardia, solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante la cual pone a la orden del Despacho a los ciudadanos aprehendidos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, para que se fije audiencia oral.
.- En fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal de Control recibe las actuaciones y ordena fijar audiencia oral de presentación para el día 13 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana.
.- En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibe escrito interpuesto por la ciudadana ARELIS MARGARITA MARTINEZ LAGUNA en su condición de progenitora de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, mediante el cual designa como Defensores de sus hijos a los ciudadanos Abogados MARIANGELICA FORNERINO, EURO COLINA LOPEZ Y SALVADOR GUARECUCO.
.- En fecha 13 de noviembre de 2013, el Abogado EURO COLINA LOPEZ presta el juramento de Ley ante este Tribunal de Control.
.- En fecha 13 de noviembre de 2013, se celebra audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, impuestos de sus derechos Constitucionales y Procesales, se acogen al precepto constitucional y manifiestan NO DESEAR DECLARAR ante el Tribunal de Control, y el Tribunal decidió: “…PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Realizada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y en contra del ciudadano por el delito de YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el articulo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y 470 del Código Penal SEGUNDO: Se Declara sin lugar La Solicitud de Libertad sin Restricciones solicitadas por la Defensa en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena como centro de reclusión La Comunidad Penitenciaria. Se acuerdan las Copias Simples y certificadas solicitadas por la Defensa Privada…”.
.- En fecha 26 de noviembre de 2013, se publica el auto motivado de la decisión dictada en fecha 13/11/2013 durante la audiencia oral de presentación.
.- En fecha 03 de diciembre de 2013, el Abogado Defensor EURO COLINA solicita copias de la causa las cuales le fueron acordadas por el Tribunal en fecha 19/12/2013.
.- En fecha 04 de diciembre de 2013, el Fiscal Primero Auxiliar de Ministerio Público Abg. KRISTIAN FIGUEROA BUENO solicita el traslado de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, a los fines de tomarles declaración conforme al artículo 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin explicar que la solicitud obedece a una solicitud por parte de la Defensa Privada de los imputados de autos, a tenor del artículo 287 eiusdem
.- En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal de Control niega el pedimento Fiscal por cuanto no señaló que se trataba de un pedimento de la Defensa Privada a tenor de lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por diligencia de investigación propuesta por la Defensa Técnica de los imputados de autos.
.- En fecha 27 de diciembre de 2013, se recibe por ante la U.R.D.D. de esta sede Judicial, escrito contentivo de ACUSACIÓN FISCAL contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ.
.- En fecha 08 de enero de 2014, esta Juzgadora dicta auto mediante el cual ordena abocarse al conocimiento de la causa, el cual no se había dictado en el pasado mes de diciembre, una vez que se reincorporara a sus actividades laborales luego del disfrute de sus vacaciones legales, subsanando dicha omisión.
.- En fecha 08 de enero de 2014, la Defensa Privada interpone escrito solicitando: NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2013 EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JEFRICH PRIMERA Y JOSE PRIMERA Y ASI MISMO SEA APLICADA CORRECTAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJANDO SIN EFECTO E INEXISTENTE DICHO ACTO DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, GARANTIZANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO A ESTOS CIUDADANOS QUE AUN EN LA FASE PROCESAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN MANTIENEN SU ESTADO DE INOCENCIA. DICHA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL ACARREARA REPONER ESTA CAUSA EL ESTADO DE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL PARA PODER ESCUCHAR AL IMPUTADO Y ASI GARANTIZARLE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 49.3 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
.- En fecha 13 de enero de 2014, esta Juzgadora dicta auto motivado mediante el cual DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ (debidamente juramentado ante este Tribunal), Abogado en ejercicio, actuando como Defensor Privado de los imputados JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.669.353 y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.669.352, en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 27/12/2013 en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, toda vez que la NULIDAD ABSOLUTA que se decreta es en ocasión a la violación de una garantía establecida a favor de los mismos como se trata del DERECHO A LA DEFENSA, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación a los fines de que se tome a la declaración a los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, acto éste que se realizará el día VIERNES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y, a los fines de controlar dicho acto procesal el mismo se realizará ante este Tribunal Cuarto de Control conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, se le otorgan diez (10) días continuos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público contados a partir del día SÁBADO DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2014, para continuar con la investigación en el presente proceso y garantice a los ciudadanos imputados JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, el Derecho a la Defensa. SEGUNDO: En ocasión a la solicitud de la Defensa sobre: “…QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NO FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR O PARALIZACION DE LOS LAPSOS DE LA FASE INTERMEDIA, A LOS EFECTOS DE VENTILAR ESTA NULIDAD ABSOLUTA QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER ACTO LEGAL,...”, se decreta SIN LUGAR en atención al pronunciamiento dictado por este Tribunal Cuarto de Control en ocasión a declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, por cuanto se ordena retrotraer el presente proceso a la fase de investigación en aras de garantizar precisamente el derecho de Defensa de los ciudadanos imputados de autos, el presente mandamiento judicial, no comporta que en la causa se fije audiencia preliminar y continúe en fase intermedia, por tal motivo es inoficioso ordenar paralizar los lapsos en el presente proceso penal. Y así se decide…”.

.- En fecha 14 de enero de 2014, el Defensor Privado EURO COLINA solicita copias certificadas de la decisión de fecha 13/01/2014 dictada por este Tribunal en el presente asunto penal en los siguientes términos: “…SOLICITAMOS AL TRIBUNAL CON CARCATER DE URGENCIA COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISIÓN DE FECHA 13-01-2014, EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA EN FECHA 08 DE ENERO DE 2014…”, las cuales LE FUERON ACORDADAS MEDIANTE AUTO DICTADO EN FECHA 15 DE ENERO DE 2014, como consta en la causa.
.- En fecha 20 de enero de 2014, el Defensor Privado EURO COLINA solicita copias certificadas y simples de la decisión de fecha 17/01/2014 dictada por este Tribunal en el presente asunto penal mediante la cual se declaró sin lugar el decaimiento de la medida de coerción personal, las cuales LE FUERON ACORDADAS MEDIANTE AUTO DICTADO EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, como consta en la causa.
.- En fechas 17, 23, 24, 27 de enero de 2014, los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, fueron trasladados desde su sitio de reclusión (Comandancia General de Polifalcón) hasta esta sede judicial para ser escuchados ante el ciudadano Fiscal del Ministerio Público por solicitud de la Defensa Privada la cual se encontraba citada tácitamente para la primera fecha mencionada por cuanto se le habían acordado copias certificadas de la decisión que indicaba la fecha para ser escuchados sus defendidos.
Con relación a las fechas 23, 24 y 27 de enero de 2014, es cierto lo manifestado por la Defensa que no fue notificado, por cuanto aun cuando le fueron libradas oportunamente las boletas de notificación, los ciudadanos alguaciles a quienes correspondió realizar dichas notificaciones no ubicaron al Abogado Defensor ni en su domicilio procesal, ni vía telefónica, a sabiendas de la decisión del Tribunal ya que tenía conocimiento a través de las copias que le fueron acordadas, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13/01/2014 a favor de sus representados.
Ahora bien, observa quien aquí decide y del recorrido de la causa que, desde que se dictó decisión en fecha 13/01/2014 se recibieron cinco escritos presentados o remitidos por la Defensa: dos (2) en fecha 14/01/2014 y 20/01/2014 solicitando copias (como quedó descrito anteriormente las cuales le fueron acordadas en fechas 15/01/2014 y 21/01/2014), uno (01) en fecha 16/01/2014 solicitando decaimiento de la medida de privación judicial de libertad, la cual fue negada en fecha 17/01/2014 y, dos (2) escritos remitidos a la sede judicial por el Defensor Privado Euro Colina, los cuales fueron recibidos en la U.R.D.D. por interpuestas personas, como consta en los comprobantes de recepción de Documento: uno en fecha 22/01/2014 presentado por el Abogado Salvador Guarecuco según nota legible del Alguacil y el otro consistente en recurso de apelación contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 17/01/2014 por otra persona identificada en el comprobante de recepción de documento como consta en el Recurso de Apelación que actualmente se encuentra en la Corte de Apelaciones de esta sede judicial.
En tal sentido, considera quien aquí decide que sólo le asiste la razón al Defensor Privado al manifestar que no se encontraba notificado, debiendo aclarar esta Juzgadora que se acordó escuchar a los imputados pero no en audiencia como lo afirma la Defensa, sino frente al Fiscal del Ministerio Público indudablemente acompañados de su Defensa de Confianza, declaraciones éstas que no se presentaron por parte de los imputados de autos quienes insistieron en mantener la Defensa Privada, aun cuando no era posible la ubicación ni comunicación con el Defensor Privado Euro Colina para su notificación, a pesar de los múltiples intentos realizados por el Tribunal, a sabiendas la Defensa Privada que el Tribunal en garantía del Derecho a la Defensa que le asiste a sus Defendidos había otorgado diez (10) días al ciudadano Fiscal precisamente para garantizarle los derechos a los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, notificación tácita que le correspondía a la Defensa para el día 17/01/2014, debido a las copias que le fueron acordadas en fecha 15/01/2014.
Asimismo, se debe señalar que este Tribunal acordó con lugar otra solicitud interpuesta por la Defensa Privada para realizar RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS el día lunes 27/01/2014 a las 02:00 de la tarde, no realizándose dicho acto procesal debido a que no fue posible la ubicación de la Defensa Privada, como consta en la resulta de la boleta de notificación.
En fecha 27 de enero de 2014, a las 3:45 horas de la tarde los ciudadanos ABOGADOS EINER ELIAS BIEL BLANCO Y KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO en su condición de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, respectivamente, interpusieron nueva acusación Fiscal contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de: “…A criterio de esta Representación Fiscal, el hecho delictivo perpetrado por el ciudadano JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, es subsumible en el tipo penal que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo artículos 406 en concordancia con el último aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ELAN PETIT, y el hecho delictivo perpetrado por el ciudadano JEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ, es subsumible en el tipo penal que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo artículos 406 en concordancia con la parte infine del artículo 80 y relacionado con el primer supuesto del numeral 3° del artículo 84, todos del Código Penal, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en agravio del ciudadano ELAN PETIT, …”.
De lo expuesto anteriormente y fundamentándose la Defensa Privada en su petitorio: “…NUEVAMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN FECHA 27 DE ENERO DE 2014 EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JEFRICH PRIMERA Y JOSE PRIMERA Y ASI MISMO SEA APLICADA CORRECTAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEJANDO SIN EFECTO E INEXISTENTE DICHO ACTO CONTINUADO SIN ESCUCHAR AL IMPUTADO NI CULIMINAR LA INVESTIGACION DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, GARANTIZANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO A ESTOS CIUDADANOS QUE AUN EN LA FASE PROCESAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN MANTIENEN SU ESTADO DE INOCENCIA.
CON LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL, DE OFICIO DEBE DECAER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MIS DEFENDIDOS Y ASI EVITAR QUE CONTINUEN LOS GRAVES PERJUICIOS QUE HAN SIDO OCACIONADOS (sic) A LOS MISMOS EN EL TRANSCURRIR DE LA FASE PREPARATORIA Y HASTA LA FECHA NO HA SIDO SUBSANADO,…”, considera esta Juzgadora que tales petitorios deben ser declarados SIN LUGAR, toda vez que en fecha 13/01/2014 le fue declarada con lugar la petición a la Defensa Privada para escuchar a sus representados, precisamente para garantizar el Derecho a la Defensa, declaraciones éstas que no rindieron los imputados de autos por cuanto la Defensa no fue notificada por falta de ubicación en su domicilio procesal, no encontrándose presente en la sede judicial y por falta comunicación por vía telefónica, siendo que aun cuando este Tribunal de Control, acordó a favor de los imputados ser escuchados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal para realizar igualmente diligencias de investigación, asimismo, se le acordó con lugar, realizar un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, actos éstos que fueron infructuosos por falta de Defensa, motivo por el cual es necesario señalar que las partes en todo proceso deben actuar con BUENA FE como se establece en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del tenor siguiente: “…Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede….”, circunstancia ésta que corresponde ejercerla no sólo al Ministerio Público sino también a la Defensa en garantía del Debido Proceso.
En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, actuando como Defensor privado de los imputados JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ de DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada en fecha 27 de enero de 2014, por los ciudadanos Abogados EINER ELIAS BIEL BLANCO Y KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO en su condición de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, respectivamente, contra los referidos ciudadanos, por alegar la Defensa que sus representados no han sido escuchados hasta la presente fecha, estimando quien aquí decide que los derechos constitucionales y procesales le fueron garantizados a los imputados de autos toda vez que este Tribunal Cuarto de Control por solicitud precisamente de la Defensa acordó escucharlos como consta en decisión dictada en fecha 13/01/2014 no siendo posible la notificación ni ubicación de la Defensa, habiéndose otorgando diez (10) días a la Fiscalía para concluir con la investigación, fase ésta que ha concluido y, como consecuencia de ello, igualmente se declara SIN LUGAR el decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por no haber variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a su imposición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, actuando como Defensor privado de los imputados JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ Y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTINEZ de DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada en fecha 27 de enero de 2014, por los ciudadanos Abogados EINER ELIAS BIEL BLANCO Y KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO en su condición de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, respectivamente, contra los referidos ciudadanos, por alegar la Defensa que sus representados no han sido escuchados hasta la presente fecha, estimando quien aquí decide que los derechos constitucionales y procesales le fueron garantizados a los imputados de autos toda vez que este Tribunal Cuarto de Control por solicitud precisamente de la Defensa acordó escucharlos como consta en decisión dictada en fecha 13/01/2014 no siendo posible la notificación ni ubicación de la Defensa, habiéndose otorgando diez (10) días a la Fiscalía para concluir con la investigación, fase ésta que ha concluido y, como consecuencia de ello, igualmente se declara SIN LUGAR el decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por no haber variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a su imposición. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000091.-