REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001031
ASUNTO : IP01-P-2014-001031

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG KRISTIAN FIGUEROA

IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 416 del Código Penal

DEFENSA PRIVADA: CARLOS RAMOS


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES por el delito de como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 416 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de 2014; siendo las 05:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMINGUEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Misterio Público a cargo del ABG. KRISTIAN FIGUEROA, la victima ciudadano ARTURO JAVIER MAVARES, así como el imputado RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor.

Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que SI tenia abogado de confianza y designa en este al profesional del derecho ABG. CARLOS RAMOS, quien encontrándose presente en sala es Juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Privada para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ARTURO JAVIER MAVARES y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento por los Delitos Menos Graves, es todo”.

Se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedo identificado como RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.359, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, en consecuencia expone “resulta que eso no fue , él estaba tomando el tenía un problema conmmigo en el momento que yo lo vi le dije unas palabras pero el no escucho, yo si lo ofendi con palabras más yo no le tire piedras a su casa es mas el no tiene casa allá, bueno y salio otro funcionario que estaba con él disparando y después me fui corriendo para abajo, es todo. Se deja constancia que la representacion fisal no hace preguntas, de Seguidas pregunta el defensor privado 1.-¿Llegaste a lanzarle piedras al ciudadano Arturo? No. 2.-¿Dónde ocurrieron los hechos? En Rio Seco. 3.-¿Cuando hicieron los disparos te quedaste en el sitio o te retirastes? Me retire. 4.-¿ A que hora fue eso? Eso fue exactamente como a las 7 de la noche, 5.- ¿Te fuiste para donde? Para Ocorote. 6.-¿ Que distancia hay entre Ocorote y Rio Seco? Como 4 kilometros. 7.-¿En donde y a que hora lo detuvieron? Me detuvieron fue como a las 8 en Ocorote. Es todo. Pregunta la Jueza 1.-¿Quien lo detuvo? Una comision de aquí de Polimiranda. 2.-¿Por qué usted le propino palabras obsenas a la victima? Bueno yo si hable pero directamente no se las dije a él, le llegarian después con el chisme. 3.-¿Que generó esa discusión? Un problema que tuvimos anteriormente. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, quien expone: Me Adhiero a la solicitud Fiscal y solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que mi defendido me manifestó que desea Admitir la responsabilidad que le imputa el Ministerio Público y oferta como reparacion del Daño la Disculpa Simbolica y labores de mantenimiento de limpieza y ornato en la Comunidad, es todo.

Se le otorga la palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, quien manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos y ratifica el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: “No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral.


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 416 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 02 de febrero de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO QUIÑONEZ IBRAHIM y OFICIAL AGREGADO (PMM) FREDDY AMAYA adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano RAFAEL NAVARRO.
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de febrero de 2014 realizada al ciudadano MAVARES ARTURO en su condición de víctima quien señaló: “el día de hoy a eso de las 07:50 de la noche yo me encontraba por el sector río seco ya que allí viven mi esposa e hijo, salimos juntos para comprar algo de comer cuando de pronto un ciudadano se me acerca teniendo en sus mano unas piedras y me dice “hay papaito aquí estas tú, no te acuerdas de mi? Yo le dije que no lo conozco que seguro esta equivocado y el comienza a lanzarme piedras y yo corrí a proteger a mi familia y en eso me logro golpear con una piedra en la espalda, yo salí corriendo con mi familia y un ciudadano me grita que me meta para su casa y allí nos resguardamos, luego el ciudadano que me amenazó llego a la casa donde estábamos y comenzó a gritar desde afuera con insultos y amenazas y le lanzaba piedras a la vivienda, el (sic) gritaba qu eme sacaran de allí que él me iba a matar, yo llame a la policía vía telefónica y llego (sic) una comisión la cual se llevo (sic) detenido al ciudadano …”
Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de febrero de 2014 realizada al ciudadano HUMBERTO MEDINA en su condición de testigo quien señaló: “EL día de ayer siendo aproximadamente como las 07:42 de la noche me encontraba yo frente a mi casa junto a mi mamá, esposa e hijas menores, de pronto escucho a un sujeto vociferando palabras obscenas en contra del funcionario mavares (sic), diciendo que el (sic) a los policías les tenía (…) y que él trabajaba para el pran de la cárcel, así que yo llame al funcionario y le dije que se viniera a mi casa, y que no le isiera (sic) caso a las palabras vociferadas por el ciudadano, una vez el ciudadano se baja de la moto y lanza dos piedras a mi casa gritando que saquen al funcionario de mi casa retire porque está haciendo que mis hijas se traumaticen y que a mi mamá se le está subiendo la tensión ya que ella es hipertensa, él me informa que él lo que es hampa duro y que a él no le importa quien se muera y que y que mejor me callara (sic) la boca porque si no me iba a reventar a mi también, posteriormente se retira y como a los diez minutos regresa con ocho motorizados cada uno con su parrillero, causando mucho más traumas psicológicos a mi familia, fue allí que el funcionario mavares (sic) efectuó llamada a funcionarios que estaban de guardia en el puesto policial de cabecera, llegando una comisión mixta de polifalcón y polimiranda procediendo a realizar la detención del ciudadano y procediendo a trasladarlo hacia el comando de polimiranda…”

Se acredita INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 03 de febrero de 2014 realizado por el ciudadano DR. ADRIAN JIMÉNEZ, EXPERTO PROFESIONAL I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón Medicatura Forense, al ciudadano ARTURO JAVIER MAVARES, donde se deja constancia que el ciudadano presenta lesión de carácter leve producida por objeto contundente.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 416 del Código Penal.
Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.359, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JAVIER MAVARES.
Se le impone al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.359, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, quien se comprometió a cumplir las condiciones en consecuencia manifestó: ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar una labor social consistente en ornato y reparaciones menores en la comunidad de Ocorote de Río Seco.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese al Consejo Comunal de Ocorote de Río Seco para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.359, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ARTURO JAVIER MAVARES. SEGUNDA: Se le impone al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.359, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar una labor social consistente en ornato y reparaciones menores en la comunidad de Ocorote de Río Seco. En este acto, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR TRES (3) MESES por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 316 del Código Penal en perjuicio de ARTURO JAVIER MAVARES. Ahora bien, se le impone como condiciones lo siguiente: 1.- Pedir Disculpas simbólicas a la victima. 2.-Prohibición de acercarse a la victima o algún miembro de su familia ni directa o directamente por terceras personas y prohibición de acercarse al ciudadano Humberto Medina. 3.- Realizar una labor social en la Comunidad de Ocorote bajo la Supervisión del Consejo Comunal de Ocorote de Rio Seco, supervisado por el Consejo Comunal por medio del vocero ciudadano Jairo Quintero, en las oportunidades que pueda por el lapso de tres (03) meses 4.- Deberá consignar constancia tres Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. 5.-Mantenerse laborando activamente. CUARTO: Presentar constancia del consejo comunal de Ocorote y constancia de trabajo. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en tres meses. QUINTO: Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con la obligación impuesta y manifestó entender los términos de la decisión. SEXTO: Se ordena la libertad del ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVARRO REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.668.359. Consignar los recaudos el día 07 DE MAYO DE 2014, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del COPP.

El ciudadano cumple aquí en este mismo acto la primera condición que se le impuso de ofrecerle disculpas a la victima la cual fue aceptada por el ciudadano ARTURO JAVIER MAVARES.

Asimismo se agrega a la causa el examen médico forense consignado en esta sala por el Fiscal del ministerio Público.

Se entrega un ejemplar de la presente acta certificada, al imputado como constancia del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas debiendo consignar el imputado: TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA LABOR REALIZADA, UNA CONSTANCIA DEL VOCERO DEL CONSEJO COMUNAL DE OCOROTE RÍO SECO.


Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000089.-