REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004688
ASUNTO : IP01-P-2010-004688
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA DOMINGUEZ
PARTES:
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS JIMENEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores
DEFENSOR PUBLICO SEXTO: EDER HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 05 de febrero de 2014 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.600.001, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 28 de septiembre de 2010, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.600.001.
En fecha 28 de septiembre de 2010 se realizó audiencia de presentación al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ.
En fecha 28 de diciembre de 2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.
En fecha 13 de mayo de 2013, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, las siguientes condiciones:
1.- Limpiar las áreas verdes cuatro (4) veces, una vez por mes, del ambulatorio la cañada.
2.- El consejo Comunal la Cañada, estarán vigilantes para certificar que el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ cumplió con la medida impuesta en este Tribunal.
En fecha 5 de febrero de 2014 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.600.001, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 22.600.001, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000094.-
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