REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003861
ASUNTO : IP01-P-2013-003861
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL VIGESIMO PRIMERO: ABG. ELIZABETH SANCHEZ
IMPUTADO: ELIONER JOSE GONZALEZ.
DEFENSORA PÚBLICA CUARTO: ABG. JOSE LUIS RIVERO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA.
En fecha 16 de Agosto de 2013, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas. Se fijó Audiencia Preliminar y en fecha 10 de Octubre de 2013, se constituyó el Tribunal, en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a los fines de realizar audiencia preliminar en el marco de la realización del PLAN CAYAPA para el descongestionamiento de este sitio de reclusión, el imputado solicitó la realización de la audiencia preliminar, la cual efectivamente se realizó.
En dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público ratifica plenamente la acusación presentada, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado a través de la apertura del Juicio oral y público.
DE LOS HECHOS
En fecha 5 de Julio de 2013, se realizó allanamiento por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón previa orden emitida por un tribunal y con la presencia de testigos en una residencia que resultó ser propiedad del ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ en la cual se logró incautar en el interior de la misma NUEVE (9) ENVOLTORIOS ocho de ellos tipo cebollita de material sintético tipo bolsa de color amarillo y Un (1) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético tipo bolsa transparente todos contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga que al ser objeto de experticia química la misma resulto ser la ilícita denominada COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de siete coma cero ocho gramos (7,08 gr.), del mismo modo sobre una mesa de madera pequeña fueron incautados cincuenta (50) trozos de material sintético transparente, así como una tijera, un carrete de hilo de coser de color marrón, además en un cartera que poseía el mencionado ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón contenía ochocientos cuarenta y cuatro (844) bolívares fuertes…
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En la audiencia preliminar el Defensor Público Cuarto Abg. JOSE LUIS RIVERO quien expuso: “En este acto actuando por el principio de la Unidad de la defensa y designación en representación del ciudadano identificado, solicito se verifique las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos y en virtud de lo observado se le otorgue un cambio de calificación ya que los mismos no encuadran en el delito, y a su vez solicito la Revisión de la Medida una vez sea impuesta con las rebajas correspondientes. Es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 16 de Agosto de 2013. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto estima ésta juzgadora que los hechos encuadran perfectamente en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que durante la investigación se logró determinar la ilicitud de la sustancia incautada. Y así se decide.-
En consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta contra el ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-
REVISION DE LA MEDIDA
En fecha 7 de Julio de 2013 este Tribunal decreta la medida judicial de privación de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, y el cual tiene asignada una pena que supera los diez años en su límite máximo para que operara la presunción legal de fuga tal y como lo establece renovado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Más sin embargo se observa que ante la realización del plan cayapa y tomando en consideración la cantidad ilícita incautada siendo menos de 10 gramos de cocaína, estando dentro de los parámetros adoptados por los organismos del Estado a los efectos de dar celeridad a los procesos judiciales y descongestionar los centros de reclusión. Por lo que amparada en la facultad revisora establecida en el artículo 250 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y autorizada por el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal para realizarlo en esta etapa procesal y en esta audiencia preliminar, considera quien aquí decide, que la finalidad del proceso puede ser satisfecha de aquí en adelante con una medida menos gravosa, una medida cautelar que sustituya la privación de libertad, no sin dejar de tomar en cuenta, el plan de descongestionamiento que a nivel nacional viene realizando el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario quien ha dejado sentado que la medida privativa de libertad no es la única medida existente para garantizar el proceso penal, aunado al hacinamiento que se vive en las cárceles venezolanas. Por todo lo antes dicho, ésta juzgadora sustituye y modifica la medida de privación de libertad y le impone al ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS, por ante este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
ADMISION DE HECHOS
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, la defensa y así como que en audiencia preliminar el acusado ELIONER JOSE GONZALEZ, manifestó a viva voz su deseo de admitir los hechos, y es visto por esta Juzgadora que dicha admisión es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncian al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el tribunal, tal como consta en acta de la audiencia preliminar.
Este Tribunal para decidir observa: Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual éste tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión realizada por el acusado configurando el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido, es claro que si el acusado antes identificado, desea en ejercicio de su legítimo derecho e interés, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, los hechos admitidos por el acusado son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en la norma referida se tipifican una serie de conductas que deben ser realizadas por el sujeto activo para que se configure dicho delito, en este sentido, según los hechos investigados y probados en el presente proceso, las declaraciones de los testigos configurándose el delito antes dicho. En cuanto al deseo de admitir los hechos manifestado por los acusados, requiriendo la aplicación del artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, por cuanto en esa audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en su beneficio, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por los acusados. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (86) a DOCE (12) años de prisión, aplicándose lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el término medio es de DIEZ (10) AÑOS, más sin embargo, en vista de que se trata de unos ciudadanos que no poseen antecedentes penales y el artículo 375 que por la admisión de hechos se le rebajará de un tercio a la mitad, siendo la mitad CINCO (5) años, y atendiendo a la cantidad de la sustancia incautada, la pena a cumplir por el ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ es de CINCO (5) AÑOS más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 10 DE OCTUBRE DE 2018, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 346 y 349 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, al verificar este Tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal adjetivo, en contra del ciudadano ELIONER JOSE GONZALEZ por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numerales 7° y 10° de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ADMITE la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas licitas, legales y pertinentes. TERCERO: Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado SE CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las ACCESORIAS DE LEY. CUARTO: Se revisa la medida judicial de privación de libertad y se impone en su lugar la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. Y así se decide. Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2013). Años: 203° y 155°-Cúmplase.-.
JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
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