REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000539
ASUNTO : IP01-P-2014-000539
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado del ciudadano YINDER JESUS GARCIA, venezolano, nacida en Coro Estado Falcón, en fecha 12-09-1979, mayor de edad, 32 años de edad, Primer año de grado de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V-14.262.569, quien vive Calle Buchivacoa casa N° 07, diagonal al Ambulatorio Chimpire, Coro Estado Falcón, quien fuera colocado a disposición de este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2013, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación., en tal sentido:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano Yinder Jesús Garcia, identificado en autos, se encuentra actualmente recluido en la Sede de la Policía de Falcón en la ciudad de Coro Estado Falcón, en virtud de que se ordenó en Audiencia de Presentación como sitio de reclusión, la Comunidad Penitenciaria pero es el caso que se recibió oficio, procedente del respectivo órgano de investigación que en la Comunidad Penitenciaria (único centro de reclusión del estado) no se esta dando ingreso a ningún ciudadano sin previa orden de la Ministra IRIS VALERA, Ministra del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios y sin el debido cupo correspondiente; mas sin embargo el mismo se encuentra en calidad de detenido del órgano aprehensor en este caso POLIFALCON, pero siendo que en fecha 05 de Febrero del presente año oficio signado con el Nº 00-DPDF-F71-0671-2014, procedente de la fiscalia 71 a nivel Nacional en el Estado Falcón con competencia en Régimen Penitenciario, en la cual exponen que se le concedió audiencia al Interno GILDER JESUS GARCIA, quien manifestó estar siendo rechazado por la población penal, solicitando se autorice el traslado para el Centro de Coordinación Policial Nº 02 en Punto Fijo o en su defecto para el Centro de Coordinación Policial Nº 03, de igual forma se recibió oficio signado con el Nº 0226, de fecha 04 de Enero de 2014, procedente del Comisionado Jefe José Alfredo Medina Colina, en su carácter de Director General de Polifalcon, en la cual remite anexo informe remitido por el Jefe de la Sala de Retenciones de esa institución en la cual expone: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día lunes 20/01/2014, para el momento que se encontraba de servicio el SUPERVISOR JOSE MORALES, en la sala de retención Policial el privado de libertad JINDER JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 14.262.569, quien se encuentra en dicha sala de retención por el delito de robo a la orden del Tribunal Quinto de Control, específicamente en el calabozo 4, este último le manifestó al Supervisor que estaba siendo amenazado de muerte por parte de los demás internos, motivado a que lo estaban señalando de haber suministrado información a los funcionarios de servicio en la sala de retención sobre un intento de fuga de detenidos, por lo que motivado a esta situación se procedió a cambiarlo de lugar en aras de garantizar seguridad hasta el calabozo de acceso externo comúnmente denominado “El tigrito” donde se encuentran los exfuncionarios, posteriormente el día 21/01/2014, en horas de la mañana, los internos del calabozo “El Tigrito”, manifestaron escuchar golpes fuertes en la pared donde los demás internos intentaban pasar para dicha área con la finalidad de atentar contra la humanidad del detenido JINDER GARCIA, por lo cual se procedió a sacar al detenido JINDER GARCIA de la referida área, hasta el área externa de la sala de retención Policial, con las medidas de seguridad, quedando como custodio un funcionario de cada turno de servicio teniendo conocimiento de lo ocurrido la abogada Maria Urbina Fiscal 71 con competencia en régimen penitenciario, el Abogado Josue Reverol, Juez de Ejecución, Abogada Maria Madriz, del Sistema de defensa Publica. Participación que hago con la finalidad y con el debido respeto que se estudie la posibilidad de coordinar lo referente al traslado del privado de libertad hasta otro Centro de reclusión, para así resguardar su integridad ya que en este recinto no contamos con un área de aislamiento de seguridad…” razón ésta suficiente para ordenar el Traslado del referido ciudadano hasta la Zona Policial N° 02 ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, por no tener el Estado Falcón, otro sitio de Reclusión que no sea la Comunidad Penitenciaria, a los fines de resguardar los derechos constitucionales de los reclusos, cuidando de su integridad Física tal y como lo establece el artículo 55 de Nuestra Carta Magna, el cual contiene: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes” .
Es preciso, destacar que el traslado del imputado de autos, se realiza solo en virtud de que la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, ha manifestado según los organismos de seguridad al momento de realizar los traslados NO POSEER CUPO, siendo ingresado nuevamente hasta el órgano aprehensor, en este caso POLI-FALCON, la cual no cuenta dentro de sus instalaciones un recinto o sala de retención para albergar reclusos; y en el caso concreto corre peligro la vida del imputado de autos, es por ello, que este tribunal considera necesario acordar el traslado del ciudadano YINDER JESUS GARCIA, identificado en autos, hasta el la Zona Policial Nº 02 ubicado en Punto Fijo Estado Falcón y que DEBERÁ ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, por cuanto es en la ciudad de Coro estado Falcón, el sitio donde presuntamente se cometió el tipo penal y por lo tanto, es en este estado que le corresponde ser juzgado y donde se encuentra su juez natural.
De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.
Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo a los imputados de marras, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrarse el imputado en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, así como la falta de traslado del mismo a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de los diferentes actos en el presente asunto, por lo que se hace énfasis de deben ser trasladados las veces que lo requiera el Tribunal. .
De manera que, dado que a los jueces nos corresponde velar por el cumplimiento de las garantías y derecho que le asiste tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO del ciudadano YINDER JESUS GARCIA, identificado en autos, hasta el la Zona Policial Nº 02 ubicado en Punto Fijo Estado Falcón y que deberá ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal. Líbrese los oficios respectivos, es decir, al Director de POLIFALCON, para que traslade al referido ciudadano, así como al Director de la Zona Policial Nro 02, Punto Fijo Estado Falcón, así como a la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de hacer de su conocimiento dicho traslado, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA EL TRASLADO TRASLADO del ciudadano YINDER JESUS GARCIA, identificado en autos, hasta el la Zona Policial Nº 02 ubicado en Punto Fijo Estado Falcón y que deberá ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal. Líbrese los oficios respectivos, es decir, al Director de POLIFALCON, para que traslade al referido ciudadano, así como al Director de la Zona Policial Nro 02, Punto Fijo Estado Falcón, así como a la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de hacer de su conocimiento dicho traslado, remitiendo copia certificada de la presente decisión y una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, en atención a los establecido en el artículo 26 Y 55 de nuestra carta magna. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA (s) QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA
RESOLUCION Nº: PJ0052014000055