REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000730
ASUNTO : IP01-P-2014-000730


AUTO MOTIVANDO DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a solicitud presentada conforme a lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó el procedimiento por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitado por la Fiscalia 21 del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy; 24 de Enero de 2014, siendo la 6.44 horas de la tarde, hora fijada por el Tribunal Quinto de Control para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Abogada Maysbel Martinez, en presencia del secretario Abg. Ramón Loaiza Queipo, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, ABG.: NEYDUTH RAMOS, así como el imputado XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, acompañado de sus defensoras privadas Abogadas GLAYVED BUCOTT y MARISET DURAN, previa juramentación. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, una vez vista las resultas del examen realizado al ciudadano XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de MARIHUANA y COCAINA, es por lo que solicito para el ciudadano XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, la libertad plena por este asunto penal y la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga, y que se oficie a la Oficina Nacional antidroga para la inclusión de las charlas en el sistema de rehabilitación y que se nombre los expertos para la evaluación respectiva, así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga, igualmente consigno actuación complementaria constante de 17 folios útiles. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del COPP. Acto seguido se procedió a identificar a la ciudadana, manifestando llamarse XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.412, mayor de edad, nació el 20-10-1983, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado La Vela, Sector Tierra Adentro, Urbanización Independencia calle Principal casa S/N° Municipio Colina del Estado Falcón. Posteriormente la ciduadana manifesto Si deseo declarar” a lo cual indico: “ SOY CONSUMIDOR”. Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada quien expuso: “en virtud de lo expuesto por mi representado de ser consumidor ello constituye un patologia por la según el criterio de la OMS debe ser considerado como enferma sociales y se debe aplicar es un proceso mas que punitivo debe ser un proceso de rehabilitacion y desintoxicacion tal como lo establece la propia ley y siendo que se encuentra requerida a la orden de un tribunal en estado zulia, solicito sea puesta en libertad mi defendida a los fines de colocarse a derecho por ante el tribunal que la requiere”. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes explico de forma motivada los fundamentos de hechos y de derecho la cual es del siguiente tenor; y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda imponer como obligación a la ciudadana XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) de Coro Estado Falcón, con el propósito de que sea incluida en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: la ciudadana jueza explico al ciudadano que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 06.54 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que existe Experticia Química Nº 031, de fecha 22-01-2013, que la sustancia incautada se trata de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 5,2 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.558.412, mayor de edad, nació el 20-10-1983, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado La Vela, Sector Tierra Adentro, Urbanización Independencia calle Principal casa S/N° Municipio Colina del Estado Falcón, el cual indico: “ SOY CONSUMIDOR”, en la audiencia de presentación resultando positivo para el consumo de cocaína, sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se han comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano XAVIER JOSE PEREZ PEREZ, identificado en autos y la aplicación del procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes al ciudadano XAVIER JOSE PEREZ PEREZ identificados en auto; SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE A LAS CHARLAS IMPARTIDAS LA ONA. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ONA a lo fines de que se le designen expertos forenses, para que practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2014; regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052014000063.-