REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001068
ASUNTO : IP01-P-2014-001068


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en el siguiente inmueble ubicado en la siguiente dirección: “UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAITO, CALLE PROVIDENCIA ENTRE CALLE NUEVA Y SOL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE QUE PRESENTA COMO ENTRADA PRINCIPAL UNA REJA DE COLOR BLANCO, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “MOMO”, a fin de ubicar VEHICULOS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES y ALGUN OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO”.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la de la solicitud fiscal en virtud de investigación iniciada por la vindicta pública bajo el numero de caso penal MP-15605-2014 (nomenclatura del CICPC, Sub-Delegación Coro, estado Falcón K-14-0217-00053).

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, decretan el Inicio de la Investigación, razón por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguientes direcciones: “UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAITO, CALLE PROVIDENCIA ENTRE CALLE NUEVA Y SOL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE QUE PRESENTA COMO ENTRADA PRINCIPAL UNA REJA DE COLOR BLANCO, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “MOMO”, a fin de ubicar VEHICULOS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES y ALGUN OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarde relación con la investigación iniciada por la vindicta pública bajo el numero de caso penal MP-15605-2014 (nomenclatura del CICPC, Sub-Delegación Coro, estado Falcón K-14-0217-00053). Dicha visita será realizada por los funcionarios INSPECTOR RAUL LOAIZA, DETECTIVES JEFES ANGEL COLINA, JOSE CHIRINOS, ANDRES PETIT, CARLOS VARGAS, HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles: UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAITO, CALLE PROVIDENCIA ENTRE CALLE NUEVA Y SOL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE QUE PRESENTA COMO ENTRADA PRINCIPAL UNA REJA DE COLOR BLANCO, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “MOMO”, a fin de ubicar VEHICULOS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES y ALGUN OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarde relación con la investigación iniciada por la vindicta pública bajo el numero de caso penal MP-15605-2014 (nomenclatura del CICPC, Sub-Delegación Coro, estado Falcón K-14-0217-00053). Dicha visita será realizada por los funcionarios INSPECTOR RAUL LOAIZA, DETECTIVES JEFES ANGEL COLINA, JOSE CHIRINOS, ANDRES PETIT, CARLOS VARGAS, HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, VEHICULOS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES y ALGUN OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarde relación con la investigación iniciada por la vindicta pública bajo el numero de caso penal MP-15605-2014 (nomenclatura del CICPC, Sub-Delegación Coro, estado Falcón K-14-0217-00053.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAITO, CALLE PROVIDENCIA ENTRE CALLE NUEVA Y SOL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE QUE PRESENTA COMO ENTRADA PRINCIPAL UNA REJA DE COLOR BLANCO, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “MOMO”, a fin de ubicar VEHICULOS, ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES y ALGUN OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarde relación con la investigación iniciada por la vindicta pública bajo el numero de caso penal MP-15605-2014 (nomenclatura del CICPC, Sub-Delegación Coro, estado Falcón K-14-0217-00053). Dicha visita será realizada por los funcionarios INSPECTOR RAUL LOAIZA, DETECTIVES JEFES ANGEL COLINA, JOSE CHIRINOS, ANDRES PETIT, CARLOS VARGAS, HILARIO GONZALEZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Y así se decide.
JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIO,
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCIÓN PJ0052014000060