REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO : IP01-P-2013-0002009

Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de oficio, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto al traslado interpenal del imputado (a) WILL JESÚS MORÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.448.418, a quien se le sigue proceso Judicial por el delito (s) de: Robo Agravado de Vehículo Automotor.

Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es que transcurra el lapso integro de la sentencia dictada para que ésta quede definitivamente firme.

De igual modo se observa que el imputado (a) se encuentra actualmente recluido (a) en la Comandancia de la Policía del estado Falcón.

Que por motivos de orden y respeto a los derechos humanos de los reclusos, en el combate del hacinamiento carcelario, del retardo procesal, de respetar y garantizar el derecho a la vida de los detenidos, se acuerda, de conformidad con las atribuciones y competencias del Juez de Juicio, en relación al sitio de reclusión en el que debe permanecer el procesado (a), ordenar el traslado interpenal del ciudadano WILL JESÚS MORÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.448.418, desde la Comandancia de la Policía del estado Falcón hasta el Internado Judicial de Mérida, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia, hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia dictada en su contra. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA y ORDENA el traslado interpenal del ciudadano: WILL JESÚS MORÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.448.418, a quien se le sigue proceso Judicial por el delitos (s) de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, desde la Comandancia de la Policía del estado Falcón, hasta el Internado Judicial de Mérida, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia, hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia dictada en su contra.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese a las Direcciones de los penales enunciados a los fines de la ejecución de la presente orden judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA SECRETARIA

ELYCELIS RODRÍGUEZ


Resolución PJ072014000015