REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006713
ASUNTO : IP01-P-2011-006713


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano OSCAR JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.607.727, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano OSCAR JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.607.727, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Diciembre de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 24 de Diciembre de 2012 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 04 de Marzo de 2013 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Diciembre de 2019. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 21 de Agosto de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 21 de Abril de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 21 de Diciembre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 21 de Diciembre de 2019. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano OSCAR JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.607.727, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras a los fines de que comparezcan al acto de imposición del presente Auto a efectuarse en fecha 17 de Febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000034