REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001010
ASUNTO : IP01-P-2011-001010


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos ALVYN ALEXANDER MEDINA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.629.443, WILMER JOSE ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.449.307, EDWARD JESUS LUGO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.449.337, y ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.053.163, sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones establecidas en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos ALVYN ALEXANDER MEDINA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.629.443, WILMER JOSE ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.449.307, EDWARD JESUS LUGO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.449.337, y ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.053.163, fueron sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Marzo de 2011 fue detenido policialmente los penados de marras, en fecha 05 de Marzo de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 09 de Febrero de 2012 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial revisó la medida de coerción personal impuesta inicialmente e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones establecidas en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 16 de Enero de 2014 el mismo Tribunal de Juicio los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de ONCE (11) MESES SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los ciudadanos ALVYN ALEXANDER MEDINA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.629.443, WILMER JOSE ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.449.307, EDWARD JESUS LUGO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.449.337, y ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.053.163, fueron sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las previsiones establecidas en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al penado de marras del presente Auto y a los fines de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 18 de Febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000038