REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005096
ASUNTO : IP01-P-2012-005096

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ELIS OMAR LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.213.509, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3 literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS ARMADO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ELIS OMAR LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.213.509, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRSION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3 literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS ARMADO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Diciembre de 2012 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 27 de Diciembre de 2012, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 18 de Diciembre de 2013 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Mayo de 2025. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado en autos tienen fecha de comisión 25 de Diciembre de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 05 de Marzo de 2019. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 29 de Marzo de 2021, a las cuatro de la tarde. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 12 de Abril de 2022. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 12 de Abril de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 22 de Mayo de 2025. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ELIS OMAR LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.213.509, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3 literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS ARMADO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 12 de Febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000035