REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000059
ASUNTO : IP01-D-2014-000059

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIOABG: CONRRADO AZZOLLINI
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFESOR PÚBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO: LISBEHT CONTRERAS

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 04 de febrero del 2014 siendo las 12:30 de mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal ya que la Representación Fiscal imputo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO, Delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de JESUS PIÑEROS, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 04 de febrero del 2014 siendo las 12:30 de mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
y su representante legal ciudadana LISBEHT CONTRERAS cedula de identidad Nº V-14.242.580, debidamente acompañado de su defensor publico, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, ROBO AGRAVADO Delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS PIÑEROS por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA
. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso:“escuchado como a sido los alegatos formulados por la vindicta publica, en contra de mi defendido anteriormente identificado esta defensa se encuentra en total desacuerdo con respecto ala precalificación dad por la representación fiscal en cuanto el delito de robo agravado , por cuanto el mismo no se le logro incautar ningún arma que pudiera tener relación con dicho delito lo que encuadra perfectamente en cuanto los objetos incautado por el órgano policial en cuanto el delito de aprovechamiento por cuanto la declaración de la victima en ningún momento nombra a mi defendido como autor o participe del hecho , es por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal ¿una me dada cautela sustitutiva a la privación de libertad de la s contenida 5282 de la ley especial lopnna es todo, asimismo solicito la acumulación a la causa IP01D2013000291 por ser el mismo delito. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
plenamente identificado en actas y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado el articulo 458 de l código penal vigente , en perjuicio de JESÚS PIÑERO. Fijándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por al defensa y se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Líbrese oficio a la entidad de atención informándole la presente decisión Siendo las 01:30 de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
MOTIVA
La Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por la presunta comision del delito, ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de JESUS PIÑEROS, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción los cuales son:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 04-02-2014.
2.- DENUNCIA COMUN de fecha 02-02-2014.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-2014 realizada a una persona quien dice llamarse VANESSA CALDERA.
4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-02-2014.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-2014 a una ciudadana quedando identificada como. DEL CARMEN MELISSA ROJAS.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENALES de fecha 02-02-2014, donde se deja constancia de las diligencias policiales realizadas en el presente caso y cuya propósito corresponde al traslado de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA
, en su carácter de victimas pasando dichos ciudadanos a la sala de reseña técnica, con la finalidad de mostrarle el álbum interno fotográfico de las personas detenidas por ante el despacho de la sub. Delegación de Tucaras, manifestando reconocer la fotografía de dos sujetos como autores del hecho, que estaban en la posición numero 1 y 2, siendo el primero IDENTIDAD OMITIDA
, apodado “el Yordan” residenciado en el sector la playa, calle el campo, casa sin numero, población de Chichiriviche, Municipio Iturriza, estado Falcón y el segundo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
, apodado “ EL FRANCISCO”, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa sin numero, población de Chichiriviche, Municipio Iturriza estado Falcón.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-02-2014, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación en el cual se presento un ciudadano de nombre JESÚS PIÑERO, manifestando que poseía algunos datos de los teléfonos los cuales queda asentado en la presente acta.
8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-2014 efectuada a la ciudadana: CARMEN MELISA ROJAS la cual dejo expuesto: “Resulta que el día de ayer sábado 01-02-2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, en el momento que me encontraba en compañía de amigos y familiares compartiendo en la casa vacacional de un amigo de repente ingresaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos despojaron de nuestras pertenecías.
9.- INSPECCION TECNICA de fecha02-02-2014.
10.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02-02-2014, donde se describen las evidencias físicas colectadas: Un (01) teléfono celular móvil, elaborado de material sintético de color negro y gris, marca Diggo, serial z210110013000048, con su batera de color negro, marca Diggo, así mismo presenta un Chip de línea de la marca Digitel, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
11.- PROYECCIONES FOTOGRAFICAS folios 18, 19,20 de la presente causa.
12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-02-2014 donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.
13.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 02-02-2014.
14.-INSPECCION TECNICA Nº K-14-0216-00113 al siguiente lugar: SECTOR PLAYA NORTE, CALLE RAMON YANEZ, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE AL LICEO BOLOVARIANO CHICHIRIVICHE, MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON.
15.-INSPECCION TECNICA Nº K-14-0216-00113 al siguiente lugar: SECTOR PLAYA LOS COCOD, CALLE EL CAMPO, CASA SIN NUMERO, CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCON.
16.-.-INSPECCION TECNICA Nº K-14-0216-00113 al siguiente lugar: SECTOR LAS FLORES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO ADYACENTE A LA POSADA BRISAS DEL MAR, CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCON.
17.-.-INSPECCION TECNICA Nº K-14-0216-00113 al siguiente lugar: SECTOR VIRGEN DEL CARMEN, CALLE PRINCIPAL VIRGEN DEL CARMEN, CASA SIN NUMERO CHICHIRIVICHE, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCON.
18.-INSPECCION TECNICA Nº K-14-0216-00113 al siguiente lugar: SECTOR PLAYA SUR, CALLE FALCON, CASA SIN NUMERO, CHICHIRIVICHE MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCON.
19.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02-02-2014 donde se describe la siguiente evidencia las cuales se encuentran descritas en los folios 38 al47 de la presente causa.
20.- PROYECCIONES FOTOGRAFICAS folios 48 al 53 de la presente causa.
21.- REGULACION PRDENCIAL de fecha 02-02-2014.
22.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 02-02-2014.
23.-RECONOCIMIENTO DE SERALES IDENTIFICATIVOS A UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO SOCIALISTA, DE COLOR ROJO, PLACA NO PORTA, por cuanto la misma guarda relación con la presente causa penal.
24.-DICTAMEN PERICIAL de fecha 02-02-2014.
25.- VACIADO DE CONTENIDO Y RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha02-02-2014.
Ahora en vista del análisis a las actas policiales realizada por la ciudadana jueza se determina que el adolescente quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA
, conjuntamente con unos ciudadanos apodado IDENTIDAD OMITIDA
presuntamente participaron en la comisión del hecho acreditado, de esta misma manera señala en la precitada acta que los funcionarios policiales fueron acompañados por moradores del sector, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a represarías futuras. Sin embargo informaron los nombres de los sujetos actuantes indicando el sitio de habitación de los mismos y quienes guiaron a dichos funcionarios hasta siguiente dirección: SECTOR LAS FLORES, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA POSADA BRISAS DEL MAR DE LA MISMA POBLACIÓN, donde una vez apersonados y luego de varias llamadas en la puerta principal fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA
donde se le solicito permiso para entrar a la referida vivienda al fin de ubicar algún objeto de interés criminalistico y que son mencionados en la presente causa logrando localizar Un (01) bolso, tipo maletín, elaborado en material sintético de color negro, el cual posee dos compartimientos, marca Port, el mismo contentivo de en su interior de un Mouse para computadora tipo laptop, marca Microsoft, elaborado en material sintético de color negro, con un documento personalizado de forma rectangular elaborado en papel vegetal de color blanco con inscripciones en carácter de color negro donde se puede leer “ CARNET DE INSCRIPCION MILITAR RODRIGUEZ MENDOZA ELISSA MERCEDES V.- 24.554.542, así mismo presenta en su parte inferior derecha una fotografía tipo carnet de una persona de sexo femenino, dicho documento posee inscripciones parcialmente borradas y Un (01) documento personalizado de forma rectangular con inscripciones de carácter de color negro donde se puede leer “CIRCULO CUBANO VENEZOLANO”; RIF J-07510999-6, ROODRIGUEZ MENDOZA ELISSA MERCEDES V.- 24.554.542, así mismo presenta en su parte inferior derecha una fotografía tipo carnet de una persona de sexo femenino, siendo estas pertenencias de la victima del Robo por lo que se le informo que quedaría detenido. Ahora considera quien aquí decide que la conducta desplegada del adolescente y las evidencias encautadas en la dirección ya mencionada hacen presumir su participación en el hecho acreditado por la Representación Fiscal en consecuencia la misma pasa a dicta su dispositiva en los términos siguientes no sin antes explicar al adolescente y a su representante legal lo relacionado con la Audiencia en desarrollo y así mismo haciendo las reflexiones en cuanto al comportamiento del adolescente y las posibles consecuencias a futuro, resaltando que no existe otro camino sino lo correspondiente a la prosecución académica, desarrollo deportivo y el apoyo que debe brindarles los representantes a los adolescentes para conseguir el éxito enfatizado por la ciudadana jueza en todas sus audiencias.
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
plenamente identificado en actas y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado el articulo 458 de l código penal vigente , en perjuicio de JESÚS PIÑERO. Fijándose como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por al defensa y se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Líbrese oficio a la entidad de atención informándole la presente decisión Siendo las 01:30 de la tarde concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


EL SECRETARIO
ABG: CONRRADO AZZOLLINI