REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000324
ASUNTO : IP01-D-2013-000324


JUEZA: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ABG. NELMARY MORA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: ZAIDA MARGARITA QUIÑONEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, publicar el texto de la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS de Audiencia Preliminar de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2014, asunto incoado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Falcón en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ADMISION DE HECHOS)

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2014, siendo las 10: 03 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la JUEZA ABOGADA ZHAYDHA PAEZ CABEZA y el secretario de Sala ABG. SATURNO RAMÍREZ, en esta oportunidad para efectuar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se hace constar que hizo acto de presencia la Fiscalía Undécima del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante ZAIDA MARGARITA QUIÑONEZ, la Defensa Publica Quinta por la Unidad de la Defensa, ABG. NELMARY MORA. Seguidamente la Jueza explica a las partes, que es la oportunidad, para la realización de la Audiencia Preliminar, en virtud de Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito se conforme a lo establecido en el articulo 570 Literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se le imponga la sanción de Reglas de conducta por un lapso de Dos (2) año, de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó a la adolescente si desea declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que no desean declarar, procediendo a pasar al estrado para identificar al Adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la defensa Pública manifiesta: Que en conversaciones con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico razón por la cual solicito al tribunal verifique si la acusación cumple con los requisitos de ley y en tal caso lo imponga del procedimiento especial de admisión de los hechos y se le acuerde la rebaja de la sanción correspondiente, tomando en cuenta que mi defendido no tiene conducta predelictual, solicito copias de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal expone las razones de hecho y de derecho por las cuales emite la siguiente dispositiva:

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Se estima quien aquí decide que los hechos narrados encuadran en la participación, responsabilidad y actividad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien por tratarse la presente decisión de una sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos éste órgano jurisdiccional estima oportuno señalar que la presente es una institución procesal que configura un acto de disposición de la parte acusadora y respecto al acusado un acto de arrepentimiento mediante el cual asume voluntariamente su responsabilidad en relación al hecho imputado y renuncia a varios derechos de carácter constitucional incluso a no auto incriminarse; así como al derecho a un juicio justo y contradictorio, con lo cual se procede a la aplicación inmediata de penas sensiblemente disminuidas que en algunos casos, dependiendo de las circunstancias pueden llegar hasta la mitad evitándole al Estado el costo de un proceso judicial. De igual manera la referida Institución procesal es definida por la doctrina como “una de las formas consensúales de tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso con prescindencia del juicio oral y con la condena del imputado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En este estado se le impuso al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En este mismo particular se le ilustra al adolescente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso informándole de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos, se le interrogó al mismo si deseaban acogerse a alguna de las medidas mencionadas y el adolescente contestó que “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO”. Ahora bien, una vez admitidas las misma, este Tribunal procedió a informarle de manera clara y precisa al adolescente de marras, sobre las formulas de solución anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se leyó e instruyó al adolescente sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 ejusdem. También dio lectura y se le explicó al justiciable el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar ya que tal actitud no le perjudicara en el desarrollo del proceso, en caso de no hacerlo no se tomaría como prueba en su contra. Al adolescente se le informa en forma sencilla de manera que lo entendiesen, del contenido de la acusación fiscal, explicándosele en forma breve y natural los hechos que por los cuales le acusa el Fiscal especializado, así como la sanción que solicita le sea aplicada, le fueron explicados igualmente en lenguaje sencillo y pedagógico todos las alternativas a la prosecución de su proceso, pero que en su caso, haciéndoles de su conocimiento que la ley le otorgaba el derecho de poder en este momento activar un mecanismo conocido como la institución de admisión de los hechos y que el Tribunal tiene el deber de explicárselo tal como se hizo del mismo modo sus efectos jurídicos tales como que el presente asunto penal no pasaría a la fase de juicio, sino que por el contrario, se impondría en este mismo acto su sanción respectiva contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con la posibilidad de aplicar la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem. En ese mismo acto, con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, se le preguntó al adolescente de marras si entendía el acto por el cual estaba siendo acusado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, sus participaciones en el delito por el cual están siendo acusados y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual respondieron de manera clara que Si entendían. Procediendo de inmediato, la Jueza a preguntarle a el adolescente acusado qué postura procesal es la que iba a asumir en el presente proceso concediéndole el derecho de palabra al adolescente acusado, quien delante de su defensa y su representante legal, libre de coacción y apremio, inicia su exposición manifestando: “Admito los Hechos, por los que me acusa el Representante del Ministerio Público, es todo. Seguidamente, habiéndose escuchado la manifestación de voluntad del acusado de actas, se le concede el derecho de palabra ABG. NELMARY MORA defensora publica del adolescente quien expone: En virtud de que mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito que se le imponga la sanción respectivo, solicito que se le imponga la sanción respectivo. Es todo. Ahora bien al ser admitidos los hechos de la acusación por parte del adolescente acusado, de manera pura y simple libre de coacción y apremio, queda probada su participación y responsabilidad penal, como autor de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que los hechos que admiten son los mismos hechos objeto del presente proceso, contenidos en el escrito de acusación fiscal y sancionada en las leyes penales precitadas. Denotándose la existencia de la coherencia, necesidad, utilidad y pertinencia con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y la totalidad de las pruebas que están siendo totalmente admitidas por este Tribunal, por cuanto las mismas tampoco fueron impugnadas por la defensa. Todo ello, de igual forma, por la postura procesal asumida por el adolescente en el acto de audiencia preliminar y consideradas por este Tribunal por ser las mismas pertinentes y conforme a derecho, constituyendo estos hechos y circunstancias elementos suficientes de convicción para declarar penalmente responsables a el adolescente. En este mismo particular el Estado Venezolano debe emitir una respuesta seria, idónea, necesaria y proporcional, conforme a las pautas contenidas en el artículo 622 de la ley especial, en sus literales b y d, fundamento legal que orienta al Juez en el tipo de sanción a imponer esta juzgadora pasa de seguida a pronunciarse en cuanto la sanción a cumplir por el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, correspondiendo en este caso a se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, y se le impone las siguientes: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Cursar Estudios y consignar constancia. 3) No transitar después de la 9:00 de la noche sin la compañía de su representante legal. 4) No reunirse con personas de dudosa reputación. 5) Debe asistir a la ONA para que lo incluyan en los programas de rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes; y 6) Asistir al departamento de Libertad Asistida, en la cual le impondrá actividades de obligatorio cumplimiento, las cual será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte del adolescente refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.- ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De seguidas se le explica a la adolescente de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre, espontánea, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Admito los hechos por lo que se me acusa y solicito se me aplique la sanción correspondiente. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la admisión de hechos manifestada voluntariamente por el adolescente. SEGUNDO: Se impone la sanción de reglas de conducta por un lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, y se le impone las siguientes reglas de conducta: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Cursar Estudios y consignar constancia. 3) No transitar después de la 9:00 de la noche sin la compañía de su representante legal. 4) No reunirse con personas de dudosa reputación. 5) Debe asistir a la ONA para que lo incluyan en los programas de rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes; y 6) Asistir al departamento de Libertad Asistida, en la cual le impondrá actividades de obligatorio cumplimiento. Se deja constancia que la decisión fue debidamente motivada en sala y la misma se publicará dentro del lapso de ley, quedando las partes a derecho. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cesan las presentaciones por ante este Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Siendo las 10:32 de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.- Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Adolescente el presente asunto. Notifíquese a las partes de esta Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Cúmplase
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA



SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS