REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000047
ASUNTO : IP01-D-2014-000047
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG; CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 29 de enero del 2014 siendo las 03:00 horas de la tarde., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran imputados por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, establecido en el articulo 423 del Código Penal concatenado con el articulo 83 de la misma ley , y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón el día de hoy 29 de enero del 2014 siendo las 03:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. CONRRADO AZZOLLINI. y el Alguacil de Guardia a fin de que tenga lugar la audiencia Oral, solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES. Contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, sus representantes legales los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA y PAULA ORTEGA GÓMEZ, titulares de las cedulas de identidad números :V-15.702.994 y V-9.046.346 Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b ” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los adolescentes al ciudadano y vigilancia de sus padres o representantes, ello por la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, establecido en el articulo 423 del Código Penal concatenado con el articulo 83 de la misma ley , y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se procedió a identificar al otro adolécete quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ escuchada como a sido la solicitud formulada por el representante de la vindicta publica esta defensa leida las actuaciones que connforman el presente asunto solicita a este tribunal la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto no existen fundados elementos de conviccion para estimar la responsabilidad en el caso de marras es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B y F ” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los adolescentes a sus representantes y las medidas innominadas siguientes: 1.La prohibición de acercarse a la victima, 2 la prohibición de transitar después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante. 3 la prohibición de reunirse con personas de dudosas reputación, no consumir drogas ni bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas. Ello por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO previsto en el artículo 453 del Código penal vigente concatenado con el articulo 83 de la misma ley Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes oficios. A la licenciada ZULLY FERNADEZ, par que realice la correspondiente evaluación Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:55 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico presenta por ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA , quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b ” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los adolescentes al ciudadano y vigilancia de sus padres o representantes, ello por la comisión del delito de HURTO FRUSTRADO, establecido en el articulo 423 del Código Penal concatenado con el articulo 83 de la misma ley , y se decrete el procedimiento ordinario. En este particular se le explico a las partes presentes en sala lo referente al delito atribuido al adolescente por la Fiscalia del Ministerio Público y las consecuencias que genera dicha comisión. Seguidamente se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Posteriormente la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: ““ escuchada como a sido la solicitud formulada por el representante de la vindicta publica esta defensa leida las actuaciones que connforman el presente asunto solicita a este tribunal la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto no existen fundados elementos de conviccion para estimar la responsabilidad en el caso de marras es todo. En este mismo particular es analizada la causa por la juzgadora observando que reposan en la misma los siguientes elementos de conviccion que hacen presumir la participacion de los mismos los cuales corresponden a:
1.- Orden de Apertura de Investigacion de fecha 29-01-2014, donde se insta a los organos de inevestigacion a realizar las diligencias necesarias y las cuales deberan ser consignadas por ante la Fiscalia del Ministerio publico.
2.-Acta Policial NRO CPNB-01-14-010 de fecha 27-01-2014, siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana, encontrandonos en labores de patruyaje, en la avenida costanera, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcon, se recibio una llamada telefonica por parte del Supervisor ENDER VILLAMIZAR, ordenando que se trasladara a la calle los Manglares con cruce calle los Corales del Sector Boca de Tocuyo, donde presuntamente se encuentyra un procedimiento policial, donde se pudo visualizar que una multitud de personas de la comunidad tenian en su poder a un adolescente que intentaba introducirswe a una vivivenda, rapidamente se procedio a rescatar al adolescente de la multitud de personas, procediendo a su resguardo de la integridad fisica, en el lugar se encontraba un ciudadano identificado como: LUIS ALBERTO ARIAS BERASTEQUI, venezoalno, de 31 años de edad, quien manifesto que el adolescente y otro acompañante que se desconoce su paradero procedian a introducirse a una vivivenda del sector antes mencionado, haciendo uso de un objeto tipo liston de madera forcejeando la puerta trasera, de igual manera se encontraba presente quien dijo ser el propietario de la vivienda quedando identificado como CRISTIAN CONTRERAS HECTOR FELIPE, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.607.639, quien acompaño hasta la vivienda mostrandonos la puerta trasera de la misma, observando los daños causados en las bisagras producidos por un objeto de tipo madera (liston), el cual se encontraba en el lugar a escasos metros de la puerta de la residencia, procediendo a realizar fijaciones fotograficas las cuales se anexa, quedando identificados tal como se menciona en el acta respectiva.
3.- Derechos del imputado de fecha 27-01-2014.
4.-Proyecciones Fotograficas las cuale sreposan en los folios 9,10,11,12, de la presente causa.
5.-Declaracion del Denunciante de fecha 27-01-2014.
6.- Entrevista a Testigo de fecha 27-01-2014.
7.- Acta de Datos Filiatorios de la Victima de fecha 27-01-2014.
8.- Acta de Datos Filiatorios de Testigos.
9.- Reseña de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica.
10.-Examen Medico Legal de fecha 28-01-2014.
11.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 28-01-2014 donde se describe las evidencias colectadas la cual corresponde a Un (01) objeto contundente (listón de madera) con una medida de largo de 40cm aproximadamente y de ancho 10cm aproximadamente.
En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora observa que existe presunción de la participación de los adolescentes de marras dado a los elementos de convicción antes señalados, es por lo que dicta su dispositiva Decretando a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B y F ” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los adolescentes a sus representantes y las medidas innominadas siguientes: 1.La prohibición de acercarse a la victima, 2 la prohibición de transitar después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante. 3 la prohibición de reunirse con personas de dudosas reputación, no consumir drogas ni bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas. Ello por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO previsto en el artículo 453 del Código penal vigente concatenado con el articulo 83 de la misma ley Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “B y F ” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los adolescentes a sus representantes y las medidas innominadas siguientes: 1.La prohibición de acercarse a la victima, 2 la prohibición de transitar después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante. 3 la prohibición de reunirse con personas de dudosas reputación, no consumir drogas ni bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas. Ello por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO previsto en el artículo 453 del Código penal vigente concatenado con el articulo 83 de la misma ley Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes oficios. A la licenciada ZULLY FERNADEZ, par que realice la correspondiente evaluación Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03:55 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROLSECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG: CONRRADO AZZOLLINI