REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000052
ASUNTO : IP01-D-2014-000052
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
SECRETARIO DE SALA: Abg.; CONRRADO AZZOLLINI.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG: RENNY MARIN.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este particular la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como EXTORSIÓN, tipificado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO DE VEHICULO, tipificada en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 116 en la Ley de Control para el Desarme y Control de Municiones, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 03 de febrero siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., y su representante legal ciudadana LISSETH FERNANDEZ cedula de identidad Nº V_12.181.612 debidamente acompañado de su defensor privado previa juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como, EXTORSIÓN, tipificado en el articulo 16, de la ley contra el secuestro y la Extorsión , ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 , de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ROBO DE VEHICULO, tipificada en el articulo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA de fuego tipificado en el articulo 116 en la ley de control para el desarme y control de municiones, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Exponiendol o siguiente: Bueno si yo trabara con el gordini , a mis hijos no le faltara nada , yo lo que hago es trabjar con mi abuela , yo quiero saber en donde estan las pruebas donde me estasn es todo. Culpando de todo esto, y tampoco conosco a todos los que nombraron ahorita , el ptj. Me dijo que yo estaba solicitado ,es todo en este estado el tribunal le consede el derecho de palabra a la representacion fiscal quien no realiza .pregunta alguna .y se le consede el derecho de palabra a la defensa privada quien formula lo siguiente 1) jose manuel digale a este tribunal porque a ustted lo quieren relacionar con el gordini? Por que el ptj me quiere ver preso Digale a este tribunal si tu tiene una relacion consguinea o de afinidad con el ciudadno apodado el gordini? no soy familia , ni tengo relacion con el ¡ jose manuel digale a este trubunal de que te ocupas tu? Yo trabajo con mi abuela en la agencia de festejo? ¿ jose manuel digale a este tribunal si par el monento del allanamento en la casa de su abuela donde el ¿se encontarba durnmiendo ,si par el momento dela aprehhesio te incautaron algul objeto de interes creiminalistico o algo .R- no.Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA.. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Muy buenas tardes ciudadana juez, fiscal, secretario y alguacil todos presentes esta defensa técnica privada considera a criterio de esta misma no niega en ningún momento que pueda existir un delito en el presente asunto pero que estar misma defensa considera que de acuerdo con los artículos 49.46.44. De la Constitución a si como los artículos 8 y10 de código procesal penal y de la normativa que riela la ley especial lopnna en su estructura siempre vigilando cuidando el interés superior del niño, niña, y adolescente , primera mente doy a conocer tal y como se refleja en las actas procesales del presente asunto que realmente no hay ninguna evidencia de interés criminalistico, criminalisticamente hablando quien lo señalen como autor o coautor o participe de los delitos imputados por la representación fiscal por cuanto se deja clara en las actas procesales , tal cual como los expreso mi defendido en el día de hoy , primero, el deja claro que un PTJ se la tiene aplicado . y que lo va a poner preso , en segundo lugar que par el momento del allanamiento de la residencia de su abuela . no le consiguieron el su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico que sed le pudiera señalar , como participe o coautor de los diversos delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente esta defensa técnica privada aclara ante este tribunal y así solicito se haga saber , que mi defendido aquí presente en sala no tiene ningún tipo de relación con José Luís colina alias el GODINI , ni el ni su familia o familiares igualmente esta defensa técnica privada considera que de acuerdo con el 191.171 del código procesal penal en relación a la inspección corporal , esta defensa considera , que no debe considerar a los dicho por los funcionarios actuantes por cuanto hay criterios de las diferentes salas del máximo tribunal m, los funcionarios actuantes en sus simples hechos o dichos , no son suficientes par imputar o privar a alguien , de libertad por que simplemente es el inicio del la investigación y a criterio de la sala de casación social donde ceveranmete esta sala dice, muchos cuerpos ¿s policiales el delito de la grotesca siembra .que algunos funcionarios actuantes acostumbran hacer a diario contra honorables ciudadanos , para, lucrarse igualmente este defensa técnica privada , solicito una mediada menos gravosa para mi defendido es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de , EXTORSIÓN, tipificado en el articulo 16, de la ley contra el secuestro y la extorsión , organización para delinquir articulo 37 , de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ROBO DE VEHICULO, tipificada en el articulo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 116 en la ley de control para el desarme y control de municiones Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. Tercero: se declara sin lugar lo solicitado por al defensa y se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Siendo las 04:25concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
MOTIVA
La presente Audiencia Oral de Presentación viene dada a una solicitud interpuesta por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de fecha 31 de Enero de 2014 en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. como autor del delito EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde se evidencian Fundados elementos de convicción para estimar que el presunto imputado ha sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
Recibida la presente investigación ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Caso Nº MP-15091-2014 nomenclatura de este despacho para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
Ahora bien, el día 31-01-2014 este despacho tuvo conocimiento mediante Averiguación Nº K-13-0217-00053, iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en virtud de una Denuncia del ciudadano RAMON JESUS SALAS TALAVERA que en momentos que me desplazaba por la Calle Democracia, con Avenida Manaure de ésta ciudad, dos sujetos desconocidos abordaron mi vehiculo y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron pasándome para la parte de atrás, trasladándome hacia el Sector Las Calderas, en una zona enmontada, donde me dejaron abandonado, logrando despojarme de mi vehiculo, Marca Chery, modelo A5-20, color azul, Placas: BCE-94R, tipo Sedan, Serial del Motor: LVVDC14B08D014484, así como mis documentos personales y los documentos originales del referido vehiculo, por lo que se trasladaron al referido sector donde verificaron que se trataba de la comisión de uno de los Delitos EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de RAMON JESUS SALAS TALAVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.474.712.-
Recibida la presente denuncia ésta Representación Fiscal inició la correspondiente investigación asignándosele el Nº de Causa MP-515.429-2013 nomenclatura de este despacho, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro del Estado Falcón para la realización de diligencias investigativas conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
2.- Denuncia Común, de fecha 06 de diciembre de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: PEDRO ACOSTA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana momento cuando me encontraba en los semáforos, llegó un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Spark, color negro, se bajaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, se montaron en mi carro, clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Fiat, modelo Siena, año: 2001, color Blanco, Placas: DA528T y me dijeron que me quedara quieto luego me pasaron a la parte de atrás del vehiculo y me llevaron hasta el Sector Las Calderas, vía el tubo, donde me dejaron botado, es todo”.-

3.- Denuncia Común, de fecha 04 de enero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: RAMON JESUS SALAS TALAVERA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me desplazaba por la Calle Democracia, con Avenida Manaure de ésta ciudad, dos sujetos desconocidos abordaron mi vehiculo y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron pasándome para la parte de atrás, trasladándome hacia el Sector Las Calderas, en una zona enmontada, donde me dejaron abandonado, logrando despojarme de mi vehiculo, Marca Chery, modelo A5-20, color azul, Placas: BCE-94R, tipo Sedan, Serial del Motor: LVVDC14B08D014484, así como mis documentos personales y los documentos originales del referido vehiculo, es todo”.-

4.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de enero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: PEDRO ACOSTA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de consignar dos copias fotográficas de dos tipos, quienes fueron los que me despojaron del vehiculo marca Fiat, modelo Siena, Placas DA528T, y..me han estado realizando llamadas telefónicas y enviando mensajes de textos desde el numero el cual me robaron al numero telefónico de mi papá y le están quitando la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs.) para hacernos la entrega del vehiculo, es todo”.-

5.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de enero de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por el Ciudadano: RAMON JESUS SALAS TALAVERA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Vengo a éste Despacho ya que yo llamé al numero telefónico que me fue despojado y me atendió un sujeto y me solicitó la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs.) para entregarme el vehiculo Marca Chery, Modelo A520, color Azul, Placas: BCE94R, que me habían robado, que si no les hacía entrega del dinero me iban a picar el vehiculo para venderlo por partes, por lo que yo les dije que había encontrado solamente la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs.) y el sujeto que hablaba conmigo por teléfono me dijo que me dirigiera hasta la esquina de la Calle Bolívar con calle El Sol, y los esperaba allí, que por ahí a las 08:30 horas de la noche del día de hoy Miércoles, pasaría un sujeto en una moto de color rojo a buscar el dinero, a mi me dio miedo hacer y me dirigí hasta esta sede a informar lo sucedido, es todo”.

6.- Acta de Inspección Nº 0040, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-00053, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZALEZ Y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: ARSEN II, COLOR: ROJO, PLACAS: AA8U12R, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que posee cuatro neumáticos con sus rines originales, que su pintura se encuentra en buen estado,…seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

7.- Acta de Inspección Nº 0041, EXPEDIENTE Nº K-14-0217-00053, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO HILARIO GONZALEZ Y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, COLOR: PLATA, PLACAS: VBY86E, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que posee cuatro neumáticos con sus rines originales, que su pintura se encuentra en buen estado,…seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”.-

8.- Acta de Inspección Nº 0044, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-02195, de fecha 17 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios: Inspectores: RAUL LOAIZA y RICARDO GARCIA, Detectives Jefes: RONNY MORALES, JOSE CHIRINOS, ANGEL COLINA, Detectives Agregados: ANDRES PETIT, CARLOS DAVALILLO, HILARIO GONZALEZ, y Detectives: JUAN SILVA, JUAN ARRAEZ, DAGOBERTO DIAZ y JAIRO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: ESQUINA DE LA CALLE SOL CON CALLE BOLIVAR, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde aprehendieron al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., imputado en la presente causa.-

9.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Jefe RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Clase Moto, Marca Empire, Modelo Arsen II, Color rojo, Placa AA8U12R.-

10.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Jefe RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Accent, Color: Plata, Placas: VBY86E.- Donde se deja constancia de la descripción del vehiculo retenido en el procedimiento donde aprehendieron al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

11.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective JUAN ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular, Marca VTELCA, Modelo: VTELCA S202, Color Blanco, Serial IMEI: 868663008787269, con su respectiva batería de la misma marca y SIM CARD, perteneciente a la Compañía telefónica Movilnet, Serial: 8958060001233048350.-

12.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular, Marca Blackberry, Modelo 9700, color negro, Serial Imei: 351968040105978, con su respectiva batería de la misma marca y Sim Card perteneciente a la línea telefónica Movistar, Serial: 895804420006656076, 02.- Un (01) teléfono celular, Marca Blackberry, Modelo 9000, color blanco, Serial Imei: 351845032660295, con su respectiva batería de la misma marca y Sim Card, perteneciente a la compañía telefónica Movistar, serial: 8958042200054008809. 03.- Un (01) teléfono celular, Marca Samsung, Modelo GT-E-1086L, color negro y gris, serial numero RQ7B867871V, con su respectiva batería de la misma marca y Sim Card, perteneciente a la compañía telefónica Movistar, serial: 895804420005281330. 04.- Un (01) teléfono celular, Marca Huawei, color negro y gris, Modelo C6050,serial numero V6D9KA11C0230916, con su respectiva batería de la misma marca.-

13.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 08 de enero de 2014, suscrita por el funcionario: Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Cuarenta (40) Municiones del Calibre 7.65 milímetros, Marcas Cavim.

14.- Acta de Investigación Penal, fecha 09 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe JOSE CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón. Quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en esa misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0217-00053, que se instruye ante ese despacho por la presunta comisión por uno de los delitos: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PREVISTOS EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION; se presentó de manera espontánea , el ciudadano de nombre: PEDRO ACOSTA, identificado plenamente en las actas procesales,…quien manifestó tener conocimiento por terceras personas sobre la detención de varios ciudadanos los cuales se dedicaban al Robo de Vehiculo, recuperando varias evidencias y un vehiculo; seguidamente se puso de vista y manifestó los cincos teléfonos recuperados en la presente averiguación penal, donde reconoció Un teléfono celular de su propiedad, presentando las siguientes características: Es Marca BlackBerry, modelo Bold1, de color blanco, pin 20D748D9, el cual fue despojado en el momento que le roban el vehiculo Marca Fiat Siena, Placas DA528T.,….es todo”.-
15.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-010, de fecha 09/01/2014, suscrita por el funcionario: JOSE RAMON RODRIGUEZ, Experto en Balística, adscrito al C.I.C.P.C, Coro del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Cuarenta (40) Balas, para armas de fuego del Calibre 7.62 NATO, de fuego central de las cuales Treinta y Cinco (35) “CAVIM”, tres (3) “PSD” y dos (2) “89”, sus cuerpos están conformados en metal, de forma cilindro cónico de estructura blindadas, conchas, pólvora y fulminante.-
CONCLUSIONES: Las cuarenta (40) balas, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, se devuelven a la Sub delegación donde quedaran depositadas a la orden del Ministerio Publico.-

16.- Dictamen Pericial Nº 008-14, de fecha 08 de enero de 2014, realizada por los funcionarios: Detective Jefe RONNY MORALES y Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: ARSEN II, COLOR: ROJO, AÑO: 2013, TIPO: PASEO, PLACAS: AA8U12R, SERIAL DE CUADRO: *8123D1K10DM011182*, SERIAL DE MOTOR: *KW162FMJ2449369*.-
CONCLUSIONES:
1.- En relación al Serial del Cuadro (Seguridad), es ORIGINAL.
2.- En relación al Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, arrojando que NO se encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace INTT-CICPC., es todo.-

17.- Dictamen Pericial Nº 009-14, de fecha 08 de enero de 2014, realizada por los funcionarios: Detective Jefe RONNY MORALES y Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnicos Científicos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a Un (01) Vehículo Automotor, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, COLOR: PLATA, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, PLACAS: VBY-86F, SERIAL DE CARROCERIA: *8X1VF21NP5Y500056* ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: *G4EK4594219* ORIGINAL, SERIAL DE COMPACTO: *8X1VF21NP5Y500056* ORIGINAL.-
CONCLUSIONES:
1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocería, es ORIGINAL.
2.- El Serial de Compacto o Seguridad, es ORIGINAL.
3.- El Serial del Motor, es ORIGINAL.
CONSULTA: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho, las matriculas del vehiculo en estudio, arrojando que las mismas aparece como VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según la causa penal K-14-0175-00027, de fecha 08/01/2014, el cual se instruye por ante la Sub Delegación de Punto Fijo Estado Falcón, y registra en el enlace INTT-CICPC., a nombre del Ciudadano: GABRIEL ANGEL LUCENA AGUILA, es todo.-

18.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-0217-0003, de fecha 09/01/2014, realizado por el Funcionario: T.S.U. JENIFER ALBORNOZ, Experto Técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICIÓN: 1.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca Black Berry, Modelo 9700, color negro, serial IMEI: 351968040105978, provisto de batería, Marca BlackBerry, color negra,…serial: 895804420006656076. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. 2.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca HUAWEI, color negro y gris, modelo C6050, provisto de batería, Marca Huawei. La evidencia en referencia se aprecia usada en regular estado de conservación. 3.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca Black Berry, Modelo 9000, color blanco, serial IMEI: 351845032660295. Provisto de batería, Marca BlackBerry, color negra,…serial: 8958042200054008809. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. 4.- Un (01) Dispositivo Móvil, Marca VTELCA, color blanco, Serial: 868663006767269, provisto de Tarjeta SIM, con un logo alusivo a Movilnet, Serial: 8958060001233048350. La evidencia en referencia se aprecia usada en regular estado de conservación.
Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 31-12-2013, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., solicitando al C.I.C.P.C. Coro practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Riela en la causa, ESCRITO, de fecha 31-01-2014, remitido a la Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, considera esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de EXTORSION, tipificado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Ahora bien en la referida audiencia la vindicta pública expuso de forma sucinta los hechos atribuidos del adolescente imputado JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, presentando todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como EXTORSIÓN, tipificado en el articulo 16, de la ley contra el secuestro y la Extorsión , ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 , de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ROBO DE VEHICULO, tipificada en el articulo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA de fuego tipificado en el articulo 116 en la ley de control para el desarme y control de municiones, por lo que solicita le imponga de la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se decrete el procedimiento ordinario y se remita el presente asunto a la fiscalia con el fin de seguir con la investigación. En este mismo orden de ideas observa quien aquí decide que en la presente causa reposa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17 de enero del año que discurre donde señala el Detective JUAN ARRAEZ, adscrito al área de investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del CICPC señala que continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00053, luego de vistas y leídas las experticias de vaciado y fijaciones fotográficas extraídas de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos detenidos se logro constatar que hay tres ciudadanos, los cuales se apodan “EL TRESTA, MOMO Y CHEO”,quienes guardan relación con los diferentes robos de vehículos ocurridos en esta ciudada ya que los mismos tuvieron participación con los ciudadanos detenidos, así mismo observa quien aquí decide que en la misma acta señalan que el apodado “CHEO” reside en el sector Guinea, cercano al Barrio Curazaito, específicamente en la calle Maparari entre calle Colon y León Farias, casa que presenta como fachada principal paredes frisadas pintadas de color anaranjado y rodapié blanco y puertas de color negro de la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón señalando dicha acta que estos ciudadanos portan arma de fuego y las resguardan en sus viviendas, siendo en este particular que el sujeto apodado CHEO responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. así informaron a ese cuerpo policial y pertenecen a la Banda Delictiva, la cual esta liderizada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA apodado el “ EL GORDINI”. Observa igualmente esta juzgadora que en la presenta causa reposa una relación de llamas, la cual corresponde a la practica reconocimiento técnico y experticia de vaciado de contenidos de cinco teléfonos celulares y que guardan relación presuntamente la presente causa. En virtud de lo anteriormente señalado considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos en razón a su determinación judicial y es por lo que DECRETA Medida Privativa de Libertad al adolescente de marras de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN, tipificado en el articulo 16, de la ley contra el secuestro y la Extorsión , ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR articulo 37 , de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ROBO DE VEHICULO, tipificada en el articulo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA de fuego tipificado en el articulo 116 en la ley de control para el desarme y control de municiones, la cual se cumplirá en la Entidad de Atención para Varones de la ciudad de Coro. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en actas, y en consecuencia se DECRETA la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por la presunta comisión del delito de , EXTORSIÓN, tipificado en el articulo 16, de la ley contra el secuestro y la extorsión , organización para delinquir articulo 37 , de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ROBO DE VEHICULO, tipificada en el articulo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 116 en la ley de control para el desarme y control de municiones Fijándose como sitio de Entidad de Atención para Varones SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal al representante fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por al defensa y se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Líbrese la presente boleta de encarcelación. Siendo las 04:25concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.




LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


EL SECRETARIO
ABG; CONRRADO AZZOLLINI