REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000054
ASUNTO : IP01-D-2014-000054

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ
Fiscal: ABG. ERMILO ROSALES
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG.: GREGORIO CARRASQUERO
Secretario: ABG. CECILIA PEROZO
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a que el día hoy 2 de Febrero de 2014, siendo las 12:30 de mediodía oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal, incoado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano ADRIAN REYES, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 2 de Febrero de 2014, siendo las 12:30 de mediodía oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente asunto. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMIKLO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN REYES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. CECILIA PEROZO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia de presentación en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales ciudadanos: Tulio Chirinos, CI: V-10.702934 y Milagro Chirino, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.775, Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que SI, procediendo a designar en este acto al abogado Gregorio Carrasqueño, titular de la cedula de identidad Nº 9.509.559, debidamente inscrito en el IPSAA, bajo el Nº 58.145, domicilio procesal avenida Manaure, edificio Antonela, local 3-A, Coro , estado falcón, seguidamente la ciudadana jueza procede. a prestar el correspondiente juramento de ley al profesional del derecho, quien juró cumplir con las funciones para lo cual fue designado , a quien se le permitió un tiempo prudencial a los fines de imponerse del contenido de las actas procesales. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano ADRIAN REYES, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente manifiesta que NO desea declarar. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “ Expuso que solo existe una denuncia, también es cierto que no riela la experticia del arma tipo facsímil, al igual que no existe factura del teléfono, que acredite la propiedad del denunciante, tomando en cuenta que el mismo se encuentra estudiando y ya esta en la etapa de segundo lapso a los fines de que el mismo pueda culminar sus estudios , solicito una medida menos gravosa, arresto domiciliario y que el mismo quede sometido al cuidado de sus padres, tomando en cuenta igualmente que el mismo es primario, solicito igualmente que se oficie al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le practiquen las evaluaciones correspondientes Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesales reposa la causa:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 02-02-2014, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL de fecha 31-01-2014, donde se narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al referido adolescente, en este particular señala Oficial YOFRAN DIAZ, en el momento en que transitaba por la calle colon sector Curasaito, escuchamos vía radiofónico informando que a un ciudadano manifestó en el centro de coordinación haber sido victima de un Robo por parte de dos ciudadanos que vestían para el momento camisa de color negro con pantalón blue jean y el segundo vestía camisa manga larga, de color negro. Seguidamente se implementa un dispositivo por los sectores aledaños al hospital general de Coro Alfredo VanKrieken, visualizando a dos ciudadanos que se desplazaban por la iglesia catolica Santo Niño ubicada en la Urbanización Ampres, con las características dadas anteriormente dándole alcance en la cancha que se encuentra en dicha urbanización, se les ordeno que se detengan acatando la orden, se le realiza una revisión corporal a los ciudadanos en presencia de testigos donde al primero que vestía camisa de color negro con pantalón jean azul se le colecto en el precinto del pantalón del lado derecho UN ARMA (01) DE FUEGO tipo facsímile de color negro y plateado 93ACO,donde se de cal,177(4.5mm) marca DAISY ROGERS AR 72757, posteriormente el segundo que vestía suéter manga larga de color blanco con blue jean se le colecto en el bolsillo derecho Un teléfono celular de color negro con las inscripciones de letras plateadas, que se lee SANSUM, MARCA SANSUM, modelo GT-15700L., Serial imei: 358639/03/019696/1 con su batería de color negro y plateado, con una inscripción que se lee samsum serial s/n SOB806BS/5-B procediendo a su aprehensión.
3.-DENUNCIA 0103 de fecha 31-01-2014, formulada por el ciudadano quien dijo llamarse JHOJASSEN DUNO, el cual expuso: Yo iba caminando a mi casa por los lados de un terreno que esta por la urbanización Juan Cristofono Falcón por el lado del edificio Guaibacoa y veo a un muchacho que tenia una camisa negra me sale por un lado del edificio con otro muchacho mas, con una pistola me apuntaba, entonces después me robaron, ellos salieron corriendo por la zona que estaba oscura saliendo por los lados del hospital yo me fui a la policía que esta en la entrada de la urbanización y puse la denuncia.
4.-ACTA DE DERECHO DEL ADOLESCENTE de fecha 31-01-2014.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha01-02-2014, donde se describe: UN ARMA (01) DE FUEGO tipo facsímile de color negro y plateado 93ACO, donde se de cal, 177(4.5mm) marca DAISY ROGERS AR 72757.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha01-02-2014, donde se describe Un teléfono celular de color negro con las inscripciones de letras plateadas, que se lee SANSUM, MARCA SANSUM, modelo GT-15700L., Serial imei: 358639/03/019696/1 con su batería de color negro y plateado, con una inscripción que se lee samsum serial s/n SOB806BS/5-B. En consecuencia queda evidenciado que la conducta del adolescentes pudiera encuadra dentro de la descripción del tipo penal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a lo que la Representación Fiscal solicito la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa, en virtud de que los elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho atribuido por la Representación Fiscal. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la medida menos gravosa. Vista lo anteriormente señalado este tribunal pasó a decidir conforme a derecho y en consecuencia dicta la dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano ADRIAN REYES, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la medida menos gravosa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Entidad de Atención para Varones, y ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que le realice la correspondiente Informe Social, de igual manera se le ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Para Varones a los fines de que se le realicen las evaluaciones correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: CONRRADO ANZZOLLINNI
SECRETARIO