REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000062
ASUNTO : IP01-D-2014-000062
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO DE SALA: ABG: CONRRADO AZZOLLINI
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENNYS CHIRINOS

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy 06 de febrero del 2014 siendo las 11;30 horas de la Mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA ,el secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CALLES Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia el Abogado DENNYS CHIRINOS por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal, ello por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la ley de drogas, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará libre de juramento de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA, la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “visto que mi defendido manifesto ser consunidor solicito que se oficie a la ONA para que se le practique el tratamien correspondiente, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: 1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 06-02-2014, donde se insta a los Órgano competente a que practique las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se les acredita a los adolescentes de marras, a los fines de hacer constar la presunta comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha05-02-2014 , donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, correspondiendo al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
3 INSPECCION TECNICA Nº 9700-060-063 a Un receptáculo de papel de color blanco con azul tipo cajetilla de las utilizadas para contener cigarro, con inscripción donde se lee “BELMONT” entre otras cosas aperturaza contentiva de: MUESTRA 1: Una bolsa, tamaño pequeño, elaborada en material sintético transparente aperturaza en su extremo con un peso bruto de uno coma un gramos (1,1gr), se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardazo, con un peso neto de cero coma ocho gramos (0,8 gr.) que a los fines de su característica se presume ser en presencia de una sustancia psicotrópica.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05-02-2014, Una bolsa, tamaño pequeño, elaborada en material sintético transparente aperturaza en su extremo con un peso bruto de uno coma un gramos (1,1gr), se apertura y contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardazo presuntamente MARIHUANA. En este particular la ciudadana jueza considero imponer como obligación al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente cada 15 días y que se siga el procedimiento por consumo ya que el mismo manifestó ser consumidor de MARIHUANA, en este miso particular oficiar a la ONA con el fin de que le sea practicado el . En este particular se explico al Adolescente que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. Ahora bien dado que en la presente causa se encuentra en la etapa incipiente del proceso y el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala textualmente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, siendo que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, insta a la representación fiscal a proseguir con las investigaciones correspondientes. De esta misma forma la ciudadana jueza aclara el particular referido a la postura adoptada por el adolescente en cuanto a la manifestación de voluntad una vez impuesto del Precepto Constitución en su articulo 49 ordinal quinto quien manifestó su deseo de no rendir declaración alguna por ante este tribunal. En cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la ley de drogas SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO Se decreta con lugar lo solicitad lo solicitado por la defensa publica, en cuanto que se oficie a la ONA con sede en coro estado falcón, para que se le realice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el respectivo tratamiento en virtud de que el mismo manifestó ser consumidor de Marihuana. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 11;58 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

SECRETARIO
ABG. CONRRADO ANZZOLLINI