REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013330
ASUNTO : IP11-P-2013-013330
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS
En fecha 17 de Febrero de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los abogados VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO y RAMON ANTONIO NAVAS, con domicilio procesal en la avenida Raúl Leoni, Centro Comercial Isafe, local Nro. 05, escritorio jurídico ASESORES JURIDICOS FALCON de la ciudad de Punto Fijo, en su condición de defensores de los ciudadanos OSWALDO GUTIERREZ HERNANDEZ y PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.969.187 y 9.585.824 domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicitaron a este Tribunal lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
Señalaron que en fecha 22 de Enero del presente año, se llevó a cabo en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, el acto de Imposición sobre la sentencia de fecha 21 de Enero del mismo año, en donde además de ser impuestos de la referida decisión, su ponente les explicó los efectos de la misma, lo cual obviamente experimentaron al obtener su libertad en la fecha antes citada y el alcance de las medidas cautelares que les fueron impuestas como consecuencia de la decisión, tales como la presentación periódica ante este Tribunal en un lapso no mayor de treinta (30) días, así como la prohibición de salida del país.
Indicaron que la sociedad mercantil COSEIMPA, C.A. le ha sido extendida una invitación con el objeto de que participe en una Convención Internacional organizada por su principal proveedor ORGILL, INC denominada SPRING DEALER MARKET 2014, la cual se llevará a cabo en el ORANGE COUNTRY CONVENTION CENTER de la ciudad de Orlando Florida, estados Unidos de América, en fecha 27 de febrero de 2014, según se evidencia de invitación, debidamente extendida a través del Consulado de los Estados Unidos de America de Venezuela, en forma autenticada, por ante la Notaría Pública del Condado de Shelby en el estado de Tennessee, estados Unidos de América, fechada el día 13 de febrero del año 2014, emitida por el Gerente Territorial para Asuntos Internacionales de ORGILL, INC JOSE MOLINA, la cual acompaño en Copia Fotostática simple y en un (01) folio con la letra “A” así como su identificación provisional, distinguida con el Nro. 175687 y el mapa con el respectivo directorio de Ubicación de Rubros a exponer.
Solicitaron en virtud de ello, un permiso especial de salida del país, indicando que tomando en consideración la disponibilidad de los vuelos en las líneas aéreas comerciales tanto para la salida como para el retorno al país, deberá ser específicamente desde el día veinticinco (25) de febrero del año 2014 con retorno a nuestro país en fecha ocho (08) de Marzo del año 2014, con el objeto de poder asistir a este evento de negocios el cual es de vital importancia para la continuación de la operatividad de nuestras empresas, máxime cuando tenemos relaciones comerciales y convenios de negocios importantes con el referido distribuidor, desde hace seis (06) años, los cuales nos interesa ratificar y mantener.
El Tribunal observa que en efecto, tal y como lo indican los solicitantes la Corte de Apelaciones del Estado Falcón emitió decisión favorable a los procesados de autos mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra imponiendo medidas cautelares entre las cuales se impuso la prohibición de salida de país.
Además observa el Tribunal que en el presente caso, los procesados de autos se han sometido a la prosecución del proceso penal que se instruye en su contra, tienen suficiente arraigo en el país en virtud de que los mismos se encuentran residenciados en esta jurisdicción y representan una empresa la cual cuenta con una trayectoria de cuarenta y tres (43) años de actividad comercial en la zona, circunstancias éstas de las cuales se desvirtúa la acreditación legal del peligro de fuga, tomando en cuenta los presupuestos fácticos señalados en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, se ha revisado la documentación consignada anexa a la presente solicitud de la cual se desprende la veracidad de los datos aportados por los solicitantes en cuanto al motivo de la autorización requerida a los efectos de asistir a dicho evento.
En razón de ello, y encontrándose debidamente fundamentada la solicitud en relación a la autorización formulada, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, amnistiando Justicia en nombre la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PROCEDENTE la solicitud formulada por lo abogados VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO y RAMON ANTONIO NAVAS, con domicilio procesal en la avenida Raúl Leoni, Centro Comercial Isafe, local Nro. 05, escritorio jurídico ASESORES JURIDICOS FALCON de la ciudad de Punto Fijo, en su condición de defensores de los ciudadanos OSWALDO GUTIERREZ HERNANDEZ y PEDRO MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.969.187 y 9.585.824 domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y por consiguiente; SE AUTORIZA SU SALIDA DEL PAIS desde el día 25 de Febrero de 2014 hasta el día 08 de Marzo de 2014, a fin de asistir a la Convención Internacional organizada por su principal proveedor ORGILL, INC denominada SPRING DEALER MARKET 2014, la cual se llevará a cabo en el ORANGE COUNTRY CONVENTION CENTER de la ciudad de Orlando Florida, Estados Unidos de América. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres