REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000778
ASUNTO : IP11-P-2014-000778

AUTO DICTANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRACTICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de MERVIN JESUS GONZALEZ (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Cuatro (047) de Febrero de 2014, siendo las 6:45 de la Noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES y la defensora pública Primera ABG. MARIA PIÑA. (Defensora pública de Guardia). De seguidas se le concede la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRACTICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de MERVIN JESUS GONZALEZ (OCCISO), toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicita en este acto que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1989, soltero, de profesión u oficio barbero, con residencia en Sector las piedras, sector Miramar, calle Florida, casa 10-1, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.022, hijo de José Gregorio Bracho Díaz y Iris María Ovalles, teléfono Nro 0426-1826968.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ una vez revisado el expediente de acuerdo al artículo 13 del COPP, una de las finalidades principales es la búsqueda de la verdad y como quiera que en el presente procedimiento a perdido la vida un ser humano y como quiera que nos encontramos en el inicio de esta investigación esta defensa solicita que se profundice la investigación de este hecho, invoca la presunción de la inocencia que debe amparar a mi defendido. Ahora bien en caso de que el Tribunal considere decretar la privación judicial de liberta de mi defendido, solicito que el mismo se mantenga en un area aislada y protegida a fin de garantizar su integridad física ya que el mismo ha manifestado que ha sido objeto de amenazas en contra de su vida. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según se plasmo en acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales número K-14- 0175-00133, iniciada ante este despacho por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives ALBERTO MONTENEGRO y ADOLFO SILVA, a bordo de las unidades FURGONETA y TOYOTA, hacia el centro Medico la Guadalupe, ubicado en la calle Esteban Monzón del sector Nuevo Pueblo de esta ciudad, a fin de verificar la información antes aportada, una vez en dicho centro, sostuvimos entrevista con el medico de guardia, PASCUAL CATERINO, quien nos manifestó que aproximadamente una hora, había ingresado un ciudadano de sexo masculino ‘ sin signos vitales y que el mismo se encontraba en la sala de observaciones, por lo que nos trasladamos hacia la referida sala, logrando avistar en una camilla, en posición decúbito dorsal, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, de contextura delgada, de estatura mediana, de tez blanca, de cabello abundante y color negro, de nariz perfilada, de labios finos, boca pequeña, quien se encontraba sin vestimenta alguna, acto seguido y amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y ciencias forenses se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del:’ lugar y en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal para practicar lá respectiva remoción, posteriormente mediante pesquisas en la parte externa del centro Medico, sostuvimos entrevista con tres personas, a quienes luego ‘e identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia se identificaron como: el primero: LIRIO GONZALEZ, (los demás datos a reserva del fiscal del Ministerio Publico), quien manifestó ser la pro genitora del ciudadano hoy occiso, por lo que se le inquirió información sobre los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso, aportándonos los siguientes: MERVIN JESUS GONZALEZ, Venezolano, natural Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16- 02-1994, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle España, casa numero 111, sector Nuevo Pueblo, Parroquia y Municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cédula número V-26.058.809; el segundo: EMILY GONZALEZ, (los demás datos a reserva del fiscal del Ministerio Publico), quien nos informo ser la prima del ciudadano hoy occiso, manifestándonos que ella había llamado vía telefónica a un amigo que es taxista para que la buscara en el sector Nuevo Pueblo y a los pocos minutos el taxista le devuelve llamada, diciéndole que no podía ir, ya que en el sector Tropezón, cerca del sector donde ella se encontraba, se estaba suscitando una pelea entre bandas y por eso no podía pasar para allá, en eso ella escucha un disparo y ve correr a unos sujetos del sector Tropezón, a quienes apodan el OSO, BEMBA, CAZON, PAMPO y EL PUMA, luego ella se acerca a la multitud y ve que a su primo hoy occiso lo estaban cargando muy mal herido y lo montaron en una moto, donde lo trasladaron a la clínica la Guadalupe, falleciendo al ingreso y la tercera persona es un adolescente quien se identifico como JOSE MENDEZ, (los demás datos a reserva de! fiscal del Ministerio Publico), quien manifestó ser amigo del ciudadano hoy occiso y a su vez nos informo que a eso de las 02:00 de la mañana del día de hoy, el iba caminando en compañía del hoy occiso por el sector el Tropezón, en eso observaron una discusión entre varias personas y ellos se pararon en una esquina a observar lo que estaba pasando, cuando ya deciden retirarse, detrás de ellos aparecen unos sujetos apodados EL PUMA, EL PAMPO, EL BEMBA, EL QSO y EL CAZ QN y le comienzan a tirar piedra, por lo que tuvieron que corres en 4ireciones opuesta, luego al percatarse que nadie lo estaba persiguiendo, el -5 detiene y de pronto escucha un disparo, entonces él se devuelve hacia la dirección donde corrió su amigo, donde lo encontró en un terreno baldío en la bajada del sector Tropezón, tirado en la tierra y lleno de sangre, luego unas .r;4ersonas se acercaron y lo ayudaron a montarlo en una moto y trasladarlo hasta la clínica la Guadalupe, donde fallece al momento de su ingreso, por lo que se pidió a las dos ciudadanas y al adolescente que nos acompañaran a la dirección exacta donde ocurrió el hecho y posteriormente a la sede de este Despacho, a fin de ser entrevistados entorno al hecho que nos ocupa, en ese mismo orden de ideas y primeramente nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva Necropsia de Ley al cadáver antes descrito, posteriormente dentro de la morgue, colocamos en decúbito dorsal sobre un mesón elaborado en acero inoxidable propio para practicar Necropsia el cuerpo sin vida del hoy occiso, por lo que procedimos a practicarle la respectiva inspección al cadáver, apreciando una (01) herida en forma de orificio en la región occipital, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y excoriaciones múltiples en las manos y la cabeza, de inmediato se le realizo amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y ciencias forenses, inspección técnica, fijación fotográfica al cadáver y la respectiva Necrodactilia al referido interfecto, posteriormente el funcionario Detective ADOLFO SILVA, según lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a colectar sustancia hematica de color pardo rojizo del hoy occiso, para posteriormente ser sometida a futuras experticias; acto seguido nos trasladamos hacia un terreno baldío, ubicado en la bajada del sector el Tropezón, parroquia y Municipio Carirubana, estado Falcón, con la finalidad de realizar las averiguaciones pertinentes, así como practicar la inspección técnica y fijación fotográfica en el lugar del hecho, una vez apersonados en dicho lugar, uno de nuestros acompañante nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que e/funcionario Detective ADOLFO SILVA, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y ciencias forenses, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, seguidamente realizamos un minucioso rastreo por el lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando observar sobre una piedra, sustancia hematica de color pardo rojizo, seguidamente cumpliendo con lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha evidencia fue fijada y colectada por el técnico de Guardia Detective ADOLFO SILVA, para posteriormente ser sometida a futuras experticias, posteriormente realizamos un recorrido por el mencionado sector, con la finalidad de ubicar algún testigo que nos pudiese aportar información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho, donde nos entrevistamos con moradores y transeúntes de la zona, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y a su vez nos manifestaron que ellos después de escuchar el disparos, salieron asomarse y lograron ver a varias personas corriendo por la calle y entre ellos los sujetos apodados EL. PUMA, EL PAMPO, EL BEMBA, EL OSO y EL CAZON.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales número K-14- 0175-00133, iniciada ante este despacho por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado JOSE COLINA y los Detectives ALBERTO MONTENEGRO y ADOLFO SILVA, a bordo de las unidades FURGONETA y TOYOTA, hacia el centro Medico la Guadalupe, ubicado en la calle Esteban Monzón del sector Nuevo Pueblo de esta ciudad, a fin de verificar la información antes aportada, una vez en dicho centro, sostuvimos entrevista con el medico de guardia, PASCUAL CATERINO, quien nos manifestó que aproximadamente una hora, había ingresado un ciudadano de sexo masculino ‘ sin signos vitales y que el mismo se encontraba en la sala de observaciones, por lo que nos trasladamos hacia la referida sala, logrando avistar en una camilla, en posición decúbito dorsal, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, de contextura delgada, de estatura mediana, de tez blanca, de cabello abundante y color negro, de nariz perfilada, de labios finos, boca pequeña, quien se encontraba sin vestimenta alguna, acto seguido y amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y ciencias forenses se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del:’ lugar y en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal para practicar lá respectiva remoción, posteriormente mediante pesquisas en la parte externa del centro Medico, sostuvimos entrevista con tres personas, a quienes luego ‘e identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia se identificaron como: el primero: LIRIO GONZALEZ, (los demás datos a reserva del fiscal del Ministerio Publico), quien manifestó ser la pro genitora del ciudadano hoy occiso, por lo que se le inquirió información sobre los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso, aportándonos los siguientes: MERVIN JESUS GONZALEZ, Venezolano, natural Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16- 02-1994, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la calle España, casa numero 111, sector Nuevo Pueblo, Parroquia y Municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cédula número V-26.058.809; el segundo: EMILY GONZALEZ, (los demás datos a reserva del fiscal del Ministerio Publico), quien nos informo ser la prima del ciudadano hoy occiso, manifestándonos que ella había llamado vía telefónica a un amigo que es taxista para que la buscara en el sector Nuevo Pueblo y a los pocos minutos el taxista le devuelve llamada, diciéndole que no podía ir, ya que en el sector Tropezón, cerca del sector donde ella se encontraba, se estaba suscitando una pelea entre bandas y por eso no podía pasar para allá, en eso ella escucha un disparo y ve correr a unos sujetos del sector Tropezón, a quienes apodan el OSO, BEMBA, CAZON, PAMPO y EL PUMA, luego ella se acerca a la multitud y ve que a su primo hoy occiso lo estaban cargando muy mal herido y lo montaron en una moto, donde lo trasladaron a la clínica la Guadalupe, falleciendo al ingreso y la tercera persona es un adolescente quien se identifico como JOSE MENDEZ, (los demás datos a reserva de! fiscal del Ministerio Publico), quien manifestó ser amigo del ciudadano hoy occiso y a su vez nos informo que a eso de las 02:00 de la mañana del día de hoy, el iba caminando en compañía del hoy occiso por el sector el Tropezón, en eso observaron una discusión entre varias personas y ellos se pararon en una esquina a observar lo que estaba pasando, cuando ya deciden retirarse, detrás de ellos aparecen unos sujetos apodados EL PUMA, EL PAMPO, EL BEMBA, EL QSO y EL CAZ QN y le comienzan a tirar piedra, por lo que tuvieron que corres en 4ireciones opuesta, luego al percatarse que nadie lo estaba persiguiendo, el -5 detiene y de pronto escucha un disparo, entonces él se devuelve hacia la dirección donde corrió su amigo, donde lo encontró en un terreno baldío en la bajada del sector Tropezón, tirado en la tierra y lleno de sangre, luego unas .r;4ersonas se acercaron y lo ayudaron a montarlo en una moto y trasladarlo hasta la clínica la Guadalupe, donde fallece al momento de su ingreso, por lo que se pidió a las dos ciudadanas y al adolescente que nos acompañaran a la dirección exacta donde ocurrió el hecho y posteriormente a la sede de este Despacho, a fin de ser entrevistados entorno al hecho que nos ocupa, en ese mismo orden de ideas y primeramente nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva Necropsia de Ley al cadáver antes descrito, posteriormente dentro de la morgue, colocamos en decúbito dorsal sobre un mesón elaborado en acero inoxidable propio para practicar Necropsia el cuerpo sin vida del hoy occiso, por lo que procedimos a practicarle la respectiva inspección al cadáver, apreciando una (01) herida en forma de orificio en la región occipital, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y excoriaciones múltiples en las manos y la cabeza, de inmediato se le realizo amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y ciencias forenses, inspección técnica, fijación fotográfica al cadáver y la respectiva Necrodactilia al referido interfecto, posteriormente el funcionario Detective ADOLFO SILVA, según lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a colectar sustancia hematica de color pardo rojizo del hoy occiso, para posteriormente ser sometida a futuras experticias; acto seguido nos trasladamos hacia un terreno baldío, ubicado en la bajada del sector el Tropezón, parroquia y Municipio Carirubana, estado Falcón, con la finalidad de realizar las averiguaciones pertinentes, así como practicar la inspección técnica y fijación fotográfica en el lugar del hecho, una vez apersonados en dicho lugar, uno de nuestros acompañante nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que e/funcionario Detective ADOLFO SILVA, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley orgánica del servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y ciencias forenses, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, seguidamente realizamos un minucioso rastreo por el lugar, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando observar sobre una piedra, sustancia hematica de color pardo rojizo, seguidamente cumpliendo con lo establecido en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha evidencia fue fijada y colectada por el técnico de Guardia Detective ADOLFO SILVA, para posteriormente ser sometida a futuras experticias, posteriormente realizamos un recorrido por el mencionado sector, con la finalidad de ubicar algún testigo que nos pudiese aportar información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho, donde nos entrevistamos con moradores y transeúntes de la zona, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y a su vez nos manifestaron que ellos después de escuchar el disparos, salieron asomarse y lograron ver a varias personas corriendo por la calle y entre ellos los sujetos apodados EL. PUMA, EL PAMPO, EL BEMBA, EL OSO y EL CAZON.

ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica AL CADAVER, DE LA VICTIMA N° 164 de fecha 2 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios JOSE COLINA, JOSE GUARDIA y ADOLFO SILVA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la emergencia de la Clínica Guadalupe, de esta ciudad de Punto Fijo.
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica AL CADAVER, DE LA VICTIMA N° 163 de fecha 2 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios, JOSE GUARDIA y ADOLFO SILVA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo.
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica N° 162 de fecha 2 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios JOSE COLINA, JOSE GUARDIA y ADOLFO SILVA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en el Sector El Tropezón, de las Piedras de esta ciudad de Punto Fijo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-080-14, suscrito por funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: una planilla del tipo necrodactilia, tomada al cadáver del occiso.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-025-14, suscrito por funcionario HENDRI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: 1) un sobre contentivo de una gasa impregnada con sustancia de naturaleza hematica, (muestra 1) 2) un sobre contentivo de una gasa impregnada con sustancia de naturaleza hematica,(muestra 2) 3) una prenda de vestir tipo jeans, color azul y 4) una prenda de vestir tipo franela de color blanco.
“ACTA DE ENTREVISTA” a una ciudadana de nombre EMILIS, (demás datos quedan a reserva del ministerio publico), quién expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo dos de febrero del año dos mil catorce, como a las dos hora de la mañana aproximadamente, en el momento que me encontraba en una fiesta con mis compañeras de trabajo, al momento de retirarme realice una llamada telefónica a un amigo taxista de nombre RAMON, para que me buscara el me dice que minutos antes había pasado cerca de donde yo estaba y observo un grupo de personas uno de ellos le dijo que había una pelea entre bandas, al paso de unos minutos escucho un disparo vienen corriendo cinco sujetos apodados el PUMA, PAMPO, OSO, BEMBA y CASON, uno de ellos decían que lo fueran a buscar, salimos corriendo por temor a que nos hicieran algo en ese momento observamos al papa de PUMA, hablando por teléfono y diciendo que viniera a buscar “GEOMELVIS” después fui hacia el lugar donde estaba un grupo de personas al llegar observo a una personas estaba cargando a mi primo de nombre NELVIS JESUS GONZALEZ, y el estaba lleno de sangre, luego lo montaron en una moto y lo llevaron hasta la clínica Guadalupe donde falleció. Es todo”.
“ACTA DE ENTREVISTA” a un ciudadano de nombre JOSE MENDEZ, (demás datos bajo reserva legal para el ministerio público), quien expuso lo siguiente: “Me encontraba con mi amigo NERVIN, veníamos caminando de debajo de tropezón de una casa donde había una fiesta, cuando ya vamos por la iglesia vemos hacia abajo y observamos que hay como una discusión o pelea y nos paramos en una esquina a ver, después NERVIN me dice a mi que nos fuéramos, cuando ya vamos caminando viene unos sujetos apodados como EL PUMA, EL PAMPO, EL BEMBA, EL OSO y CAZON, detrás de nosotros lanzándonos piedras, en ese momento NERVIN ‘ comienza a correr y yo también, el agarra por un lado y yo agarro por toda la vía principal de tropezón, lo que es la subida, y al llegar a la punta me doy vuelta atrás y no veo a NERVIN, luego escucho un disparo, al oírlo bajo y me voy por el cerro por donde pensaba que había subido cuando de pronto lo consigo tirado con mucha sangre bajo su cabeza en un terreno detrás de una casa al pie del cerro de tropezón, luego lo agarro y salgo para la vía principal, la gente comienza a ayudarme luego busco a un amigo que tiene una moto y le digo que me ayude a llevarlo hasta la clínica y al llegar ya había fallecido”. Es todo.”
“ACTA DE ENTREVISTA” :de una ciudadana de nombre LIRIOS GONZALES (demás datos a reserva del ministerio publico) quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 02-02-2014 como a las 2:00 horas de la mañana yo estaba durmiendo en casa de mí otra hija INMARIS González, cuando eme llamo mi hijo mayor KEVIN diciéndome que me habían matado a NERVIS GONZALES mi otro hijo, bueno yo no podía creerlo y de inmediato me levante ç-’ rápidamente y llamo a mi sobrina EMILY GONZÁLEZ, para ver que sabia lo que le había pasado a mi hijo NERVI, lo cual me dijo que estaba en la clínica Guadalupe muerto, yo agarre un taxi de inmediato para dirigirme a la clínica donde al momento de llegar a la clínica me encontré a mi hijo muerto en una camilla, luego llego la PTJ y me dijeron que los acompañaras a este despacho para declarar .Es todo”
ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber identificado a los presuntos autores del hecho, por los apodos y que una persona que no quiso identificarse, les manifestó, que el sujeto apodado el PAMPO, responde al nombre de ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, dando la dirección del mismo, siendo detenido el mismo al ser ubicado por los funcionarios y trato de darse a la fuga.
ACTA DE INSPECCION y fijación fotográfica N° 162 de fecha 2 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios ARGENIS DUNO, FREDDY TORRES, SAUL ROMERO, JOSE COLINA, JOSE GUARDIA, ELCIDES LOW, HENDERSON ALFONZO y ADOLFO SILVA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en el Sector El Tropezón, calle la Plata, de las Piedras de esta ciudad de Punto Fijo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-082-14, suscrito por funcionario HENDERSON ALFONSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Un teléfono celular marca Samsung con su respectiva batería.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO. 9700-175-ST, de fecha 2 de febrero de 2014, suscrito por el funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a Un teléfono celular marca Samsung con su respectiva batería.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-082-14, suscrito por funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Un kit contentivo de un par de pines con muestras de ATD, tomadas al imputado de autos.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por el medico Anatomopatólogo, DR, GUISSEPPE CARUZO POERIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, en fecha 2 de febrero de 2014, al cadáver de la victima NERVIN JESUS GONZALEZ, quien concluye que la causa de muerte es: Traumatismo cráneo encefálico, fractura de cráneo, lesión encefálica severa, lesiones debidas a objeto contundente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto penal revisadas como han sido las actuaciones procesales, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los ciudadanos en la comisión de los delitos, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto el delito de Robo Agravado contempla una pena media de 17 años de prisión, que las misma pena aplicable conlleva al peligro de obstaculización de la justicia y por el daño causado siendo el delito de Homicidio un delito grave, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del referido ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia:

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PRACTICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de MERVIN JESUS GONZALEZ (OCCISO) .

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, sea el presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRACTICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de MERVIN JESUS GONZALEZ (OCCISO), por cuanto de las actas se desprende que en fecha 2 de febrero del presente año siendo aproximadamente las 2 de la mañana, iba caminando la victima con su amigo JOSE MENDEZ, por el Tropezón, en eso observaron una discusión entre varias personas y se pararon en una esquina a observar y cuando deciden retirarse, detrás de ellos aparecen unos sujetos apodados, el PUMA, EL PAMPO, (ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES) EL BEMBA, EL OSO y el CAZON y le comienzan a tirar piedras, por lo que tuvieron que correr en direcciones opuestas y el ciudadano JOSE MENDEZ, al percatarse que nadie lo perseguía se detiene y de pronto escucha un disparo, en cuando se devuelve hacia la dirección que corrió el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ, donde lo encontró en un terreno baldío en la bajada del Tropezón, todo lleno de sangre, luego lo trasladan a la clínica la Guadalupe, donde falleció.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por la misma circunstancia de la pena aplicable, lo cual constituye peligro de obstaculización, por cuanto hay la presunción grave, que el imputado se sustraiga de la prosecución del proceso y por cuanto se presume que el imputado conoce a los testigos y las víctimas del presente hecho.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de una persona, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebataron la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1989, soltero, de profesión u oficio barbero, con residencia en Sector las piedras, sector Miramar, calle Florida, casa 10-1, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.022, hijo de José Gregorio Bracho Díaz y Iris María Ovalles, teléfono Nro 0426-1826968, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRACTICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de MERVIN JESUS GONZALEZ (OCCISO). se decreta la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ